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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Nota Externa N° 13 |
21/07/2008 |
Fecha: |
24/07/2008 |
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Dependencia: |
NE-13-2008-SGCA |
Tema: |
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS |
Asunto: |
Acuerdo de Complementación Económica Nº 6. |
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Visto
que el Artículo 10 del Acuerdo de Complementación Económica Nº 6
(Argentina-México) aprobado por el Décimo Quinto Protocolo Adicional a dicho
Acuerdo, establece “En el caso de que uno de los países signatarios
incremente los aranceles respecto del nivel vigente al momento de la entrada
en vigor del presente Acuerdo, las preferencias arancelarias acordadas que se
establecen en los Anexos I, II, III y IV se aplicarán sobre el arancel
vigente al momento de entrada en vigor del presente Acuerdo. Cuando un país
signatario reduzca los aranceles respecto del nivel vigente al momento de la
entrada en vigor del presente Acuerdo, la preferencia se aplicará
automáticamente sobre el nuevo arancel. Los países signatarios no podrán
aplicar, en el comercio bilateral sujeto a preferencias, un arancel mayor al
vigente al momento de entrada en vigor del presente Acuerdo. Para tal efecto,
los países signatarios se intercambiarán sus respectivos aranceles”, y que el
mencionado protocolo entró en vigencia el 1 de enero de 2007, se informa que
a partir de los cinco días posteriores a la publicación de la presente, se
implementará un mecanismo que permitirá que el Sistema Informático María
liquide automáticamente los derechos a tributar teniendo en cuenta la
preferencia porcentual correspondiente, que consistirá en: |
a)
Aplicar la preferencia porcentual sobre el Derecho de Importación Extrazona (DIE) vigente al 1 de enero de 2007, cuando al
momento de la oficialización de la destinación de importación para consumo el
DIE sea superior al vigente al 1 de enero de 2007, |
b)
Aplicar la preferencia porcentual sobre el DIE vigente al momento de la
oficialización de la destinación de importación para consumo cuando el mismo
resulte inferior al DIE correspondiente el 1 de enero de 2007, o |
c)
Emitir un mensaje advirtiendo que el usuario deberá efectuar una
autoliquidación motivo LML-2 (CUPOS ADMINISTRADOS POR
LA DIVISION NORMATIVA
Y CONVENIO MERCADERIAS NEGOCIADAS POR ACUERDOS) o LML-03 (MERCADERIAS
NEGOCIADAS POR ACUERDOS NALADI/NALADISA, SIN CUPOS QUE NO ESTAN OPERATIVAS EN
LA ACTUALIDAD EN
EL SIM) según corresponda, para su control por el servicio aduanero, ello
cuando al momento de la oficialización, resulte imposible determinar el DIE
vigente al 1 de enero de 2007 por tratarse una posición arancelaria que
hubiere fusionado otras posiciones arancelarias con diferente DIE. |
Comuníquese,
publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL, dése a
la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido archívese. — Cdor. CARLOS A. SANCHEZ, Subdirector General de Control
Aduanero, Dirección General de Aduanas. |
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