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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Nota Externa Nº
13 |
26/02/2007 |
Fecha: |
27/02/2007 |
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Dependencia: |
NE-13-2007-DGA |
Tema: |
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS |
Asunto: |
Resolución Nº 61/2007 MEyP.
Determinación del Valor Imponible para el cálculo del Derecho de Exportación
y del Derecho de Exportación Adicional. |
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VISTO
la Resolución Nº
61/07 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION (M.E. y P.) a través de la cual
se fija un Derecho de Exportación Adicional y transitorio para las
mercaderías definidas en el ANEXO II del citado acto resolutivo, en el marco
del “Programa de Estabilización de Precios de Productos del Sector Lácteo
Destinados al Mercado Interno”, corresponde poner en conocimiento de las
áreas operativas de
la
Dirección General de Aduanas, de los Auxiliares del
Servicio Aduanero y del Comercio Exportador, el procedimiento para la
determinación del Valor para este tipo de operaciones. |
En
virtud de ello y a los fines de cumplimentar lo dispuesto en el Artículo 737
del Código Aduanero, se deberán detraer del Valor Imponible el Derecho de
Exportación CONCEPTO (020) y el Derecho de Exportación Adicional CONCEPTO
(027). |
A
los efectos de la determinación del Derecho de Exportación Adicional,
conforme la aplicación de la fórmula establecida en el Artículo 14 de la
mencionada resolución, se considerará el valor FOB (*) por tonelada, de conformidad
con la disposición dada en el Artículo 13 para el Valor de Corte (VC). |
Análogamente,
el Valor Diferencial de Costo (VD) estipulado en el Anexo III del mismo acto
normativo, para presentaciones en envases de hasta DOS (2) kg, debe
entenderse referido a DOLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS (300) o QUINIENTOS
(500) por tonelada, según corresponda. |
A
los fines de
la
Declaración se deberá consignar en el campo coeficiente del
Formulario OM -1993 SIM (Permiso de Embarque) el valor que surja de la
siguiente fórmula: |
______1____
1+ ( DE + DEA) |
DE
= Alícuota del Derecho de Exportación / 100. |
DEA
= Alícuota del Derecho de Exportación Adicional / 100. |
Para
el caso de la liquidación de estímulos a la exportación, la base de cálculo será
la definida en el ANEXO VI de
la Resolución General
Nº 1921. |
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
Artículo 9º, apartado 2, inciso a) del Decreto 618 del 10 de julio de 1997. |
Comuníquese,
publíquese en el Boletín de esta Dirección General, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. — DR. RICARDO
ECHEGARAY, Director General de Aduanas. |
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