Detalle de la norma NE-13-2006-DGA
Nota Externa Nro. 13 Dirección General de Aduanas
Organismo Dirección General de Aduanas
Año 2006
Asunto Ampliación Nota Externa N° 9/2006, carbón, pescado
Detalle de la norma
NE-13-2006-DGA

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of 
Nota Externa Nº 13 07/04/2006 Fecha: 12/04/2006
 
Dependencia: NE-13-2006-DGA
Tema: DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Asunto: Ampliación Nota Externa N° 9/2006, s/Controles en la Exportación de carbón y pescados.
 

VISTO la Nota Externa Nº 9/2006 (DGA) de fecha 31 de marzo de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que en dicho acto administrativo se establecieron lineamientos a los efectos de prevenir y reprimir maniobras de ocultamiento de estupefacientes en exportaciones de pescados congelados y carbón vegetal.

Que resulta necesario precisar la aplicación de las mencionadas pautas respecto a las exportaciones de carbón vegetal, teniendo presente aspectos esenciales de la actividad operativa de la citada mercadería, tales como la cantidad de operaciones, de exportadores y de lugares operativos.

Que en tal sentido, resulta procedente que las exportaciones de carbón vegetal puedan ser envasadas, consolidadas y controladas en la planta del exportador documentante, en los casos de estar habilitadas en los términos de la Resolución General Nº 1020 de fecha 1 de junio 2001. Para ello, deberán contar a satisfacción de los responsables jurisdiccionales, con la infraestructura apropiada para la operatoria específica, debiendo poner a disposición del Servicio Aduanero, dentro de los TREINTA (30) días de la entrada en vigencia de la presente, circuitos cerrados de cámaras u otros análogos en el lugar, que permitan la debida toma de imágenes de la carga a controlar.

Que por otra parte, corresponde insistir en el uso intensivo y permanente de los medios de control que dispone el Servicio Aduanero, tales como escáneres, canes, etc. por parte de los funcionarios intervinientes en las labores de fiscalización operativa, articulando las acciones pertinentes por parte de las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y del Interior.

Que en virtud de las facultades conferidas en el artículo 9 punto 2) inciso b), e), o) y p) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, cabe ampliar los lineamientos establecidos en la Nota Externa Nº 9/2006 (DGA).

I.- Las exportaciones de carbón vegetal pueden ser envasadas, consolidadas y controladas en la planta del exportador documentante, en los casos de estar habilitada en los términos de la Resolución General Nº 1020 de fecha 1 de junio 2001. Para ello, deberán contar a satisfacción de los responsables jurisdiccionales, con la infraestructura apropiada para la operatoria específica, debiendo poner a disposición del Servicio Aduanero, dentro de los TREINTA (30) días de la entrada en vigencia de la presente, circuitos cerrados de cámaras u otros análogos en el lugar, que permitan la debida toma de imágenes de la carga a controlar.

II.- Reiterar la instrucción de uso intensivo y permanente de los medios de control que dispone el Servicio Aduanero, tales como escáneres, canes, etc. por parte de los funcionarios intervinientes en las labores de fiscalización operativa, articulando las acciones pertinentes por parte de las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y del Interior.

REGISTRESE. PUBLIQUESE en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese, previo a su publicación. — Dr. RICARDO ECHEGARAY, Director General de Aduanas.

 

Nota LOA 1: La presente normativa complementa y/o modifica a las siguiente norma.

Normativa

Fecha

Detalle

NE-9-2006-DGA

03/04/06

AFIP - CONTROLES EN LA EXPORTACION DE CARBON Y PESCADOS

Nota LOA 2: La presente normativa es complementada y/o modificada por las siguiente norma.

Normativa

Fecha

Detalle

NE-19-2006-DGA

16/05806

DGA - CONTROL ADUANERO - NARCOTRAFICO

 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RG-3381-2012-AFIP Deroga Carbón vegetal. Procedimiento. Registro de operadores. Lugares operativos habilitados.
NE-19-2006-DGA Complementa Control Aduanero; Narcotráfico
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa NE-9-2006-DGA Ampliación, s/Controles en la Exportación de carbón y pescados
Complementa RG-1921-2005-AFIP Ampliación Nota Externa N° 9/2006, s/Controles en la Exportación de carbón y pescados