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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Nota Externa Nº
13 |
07/04/2006 |
Fecha: |
12/04/2006
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Dependencia: |
NE-13-2006-DGA |
Tema: |
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS |
Asunto: |
Ampliación Nota Externa N° 9/2006, s/Controles en
la
Exportación de carbón y pescados.
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VISTO
la Nota Externa Nº 9/2006 (DGA) de fecha 31
de marzo de 2006, y
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CONSIDERANDO:
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Que
en dicho acto administrativo se establecieron lineamientos a los efectos de
prevenir y reprimir maniobras de ocultamiento de estupefacientes en
exportaciones de pescados congelados y carbón vegetal.
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Que
resulta necesario precisar la aplicación de las mencionadas pautas respecto a
las exportaciones de carbón vegetal, teniendo presente aspectos esenciales de
la actividad operativa de la citada mercadería, tales como la cantidad de
operaciones, de exportadores y de lugares operativos.
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Que
en tal sentido, resulta procedente que las exportaciones de carbón vegetal
puedan ser envasadas, consolidadas y controladas en la planta del exportador documentante, en los casos de estar habilitadas en los
términos de
la
Resolución General Nº 1020 de fecha 1 de junio 2001. Para
ello, deberán contar a satisfacción de los responsables jurisdiccionales, con
la infraestructura apropiada para la operatoria específica, debiendo poner a
disposición del Servicio Aduanero, dentro de los TREINTA
(30) días de la entrada en vigencia de la
presente, circuitos cerrados de cámaras u otros análogos en el lugar, que
permitan la debida toma de imágenes de la carga a controlar.
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Que
por otra parte, corresponde insistir en el uso intensivo y permanente de los
medios de control que dispone el Servicio Aduanero, tales como escáneres,
canes, etc. por parte de los funcionarios intervinientes en las labores de fiscalización operativa, articulando las acciones
pertinentes por parte de las Subdirecciones Generales de Operaciones
Aduaneras Metropolitanas y del Interior.
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Que
en virtud de las facultades conferidas en el artículo 9 punto 2) inciso b),
e), o) y p) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, cabe ampliar los
lineamientos establecidos en
la Nota Externa Nº 9/2006 (DGA). |
I.-
Las exportaciones de carbón vegetal pueden ser envasadas, consolidadas y
controladas en la planta del exportador documentante,
en los casos de estar habilitada en los términos de
la Resolución General Nº 1020 de fecha 1 de junio
2001. Para ello, deberán contar a satisfacción de los
responsables jurisdiccionales, con la infraestructura apropiada para la
operatoria específica, debiendo poner a disposición del Servicio Aduanero,
dentro de los TREINTA (30) días de
la entrada en vigencia de la
presente, circuitos cerrados de
cámaras u otros análogos en el lugar, que permitan la debida toma de
imágenes de la carga a controlar.
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II.-
Reiterar la instrucción de uso intensivo y permanente de los medios de
control que dispone el Servicio Aduanero, tales como escáneres, canes, etc.
por parte de los funcionarios intervinientes en las
labores de fiscalización operativa, articulando las acciones pertinentes por
parte de las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas
y del Interior.
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REGISTRESE.
PUBLIQUESE en el Boletín de
la
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, dése a
la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese, previo a su
publicación. — Dr. RICARDO ECHEGARAY, Director General de Aduanas.
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Nota
LOA 1: La presente normativa
complementa y/o modifica a las siguiente norma. |
Normativa |
Fecha |
Detalle |
NE-9-2006-DGA |
03/04/06 |
AFIP - CONTROLES EN LA EXPORTACION DE CARBON Y PESCADOS |
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Nota LOA
2: La presente normativa es
complementada y/o modificada por las siguiente norma. |
Normativa |
Fecha |
Detalle |
NE-19-2006-DGA |
16/05806 |
DGA - CONTROL ADUANERO - NARCOTRAFICO |
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