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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Nota Externa N° 12 |
10/02/2009 |
Fecha: |
12/02/2009 |
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Dependencia: |
NE-12-2009-DGA |
Tema: |
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS |
Asunto: |
Excepción de Certificado de
Importación. Res. MEyP Nros.
343/07, 47/07 y 61/07. |
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VISTO las Resoluciones del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION Nros. 343 y modificatoria, 47 y 61 de
fechas 23 de mayo de 2007, 15 de agosto de 2007 y 17 de agosto de 2007, respectivamente,
y considerando: |
Que
mediante el Expediente Nº 1-252982-2008 del registro de
la Administración Federal
de Ingresos Públicos, a través de Nota sin número del 25 de noviembre de
2008,
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, Autoridad de Aplicación del procedimiento
para el trámite de licencias de importación establecido por las resoluciones
citadas en el visto, informó que: |
Las
mercaderías que ingresen al amparo de lo dispuesto por las Resoluciones MEyP Nros. 343/07 y
modificatoria, 47/07 y 61/07, en calidad de muestras, sin valor comercial, inutilizadas
físicamente, hasta cien dólares estadounidenses, en los términos del Artículo
560 y siguientes del Código Aduanero (Ley 22.415) se hallan exentas del
cumplimiento de Certificados de Importación establecidos por las resoluciones
mencionadas. |
Por
lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9º,
Apartado 2 Inciso a), del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997, se
comunica: |
En
las destinaciones definitivas de importación para consumo, en el marco del
Artículo 560 y siguientes del Código Aduanero (Ley 22.415), a los fines de
gozar de la exención del cumplimiento de Certificados de Importación
establecidos por las Resoluciones en trato, deberá invocar el Código de
Ventaja “MUESTRA-CERT-EXC”, declarando así que: “Se trata de mercaderías
alcanzadas por las Resoluciones MEyP Nros. 343/07 y modificatoria, 47/07 ó 61/07 en calidad de
muestras, sin valor comercial, de hasta cien dólares estadounidenses (U$S 100.-), valor en aduana, inutilizadas físicamente en
los términos del Artículo 560 y siguientes del Código Aduanero y de
la Nota sin número del 25 de
noviembre de 2008 de
la SICyPyME”. |
Así
también, a los fines de la exención del pago de tributos que gravaren la
importación para consumo, conforme lo establecido por el Artículo 561 del
Código Aduanero, deberá hacer uso del Código de Ventaja “MUESTRA_100”. |
Regístrese,
comuníquese, publíquese en el Boletín de
la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS, dése a
la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. |
Abogada
MARIA SILVINA TIRABASSI, Directora General de Aduanas. |
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