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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Nota Externa N° 12 |
15/02/2008 |
Fecha: |
19/02/2008 |
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Dependencia: |
NE-12-2008-DGA |
Tema |
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Tema: |
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS |
Asunto: |
Destinación Suspensiva de Exportación Temporaria
de Bienes de Capital Adquiridos en Leasing. |
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VISTO el Artículo 351 del Código Aduanero, reglamentado
por el Artículo 40, Apartado 1, Inciso a) del Decreto Nº 1001 del 21 de mayo
de 1982 y
la
Actuación SIGEA Nº 13289-32029-2007, y |
CONSIDERANDO |
Que
el Artículo 351 establece que la mercadería susceptible de ser sometida al
régimen de exportación temporaria será determinada de conformidad con su
reglamentación. |
Que
en tal sentido, el Artículo 40, Apartado 1, Inciso a) del Decreto Nº 1001/82
considera a los bienes de capital, que hubieren de ser utilizados como tales
en un proceso económico, aptos de ser sometidos al régimen de exportación
temporaria, siempre que el beneficiario de dicha exportación fuere
propietario de tales bienes y tuviera obligación de retornarlos al país en
virtud del contrato respectivo. |
Que
tanto la dinámica del comercio internacional como las actuales prácticas
financieras incluyen en los actos de comercio, la posibilidad de adquirir
mercaderías mediante contratos de leasing. |
Que
la legislación nacional regula dicha modalidad de contratación a través de
la Ley Nº 25.248, el Decreto
Reglamentario Nº 1038/00 y sus normas modificatorias y complementarias. |
Que
en consecuencia, se hace necesario interpretar el alcance del Artículo 40,
Apartado 1, Inciso a) del Decreto Nº 1001/82, de modo tal de prever su
aplicación a las destinaciones suspensivas de exportación temporaria de
bienes de capital, adquiridos en leasing. |
Que
en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 9º, Apartado 2, Inciso
a) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, se INSTRUYE: |
1.
— A los efectos de lo dispuesto por el Artículo 40, Apartado 1, Inciso a) del
Decreto Nº 1001/82, podrán ser objeto de destinación suspensiva de
exportación temporaria, las mercaderías que se hayan adquirido mediante
contratos de leasing. |
2.
— Para la salida al exterior de las mercaderías citadas en el punto anterior,
el Exportador (TOMADOR del leasing), deberá presentar ante el Servicio
Aduanero la conformidad expresa del DADOR (cedente del bien). |
3.
— El exportador será pasible de la aplicación de las sanciones por toda transgresión al régimen de destinación suspensiva de
exportación temporaria, previstas en el Artículo 970 y siguientes del Código
Aduanero. |
4.
— Comuníquese, publíquese en el Boletín de esta Dirección General, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación. Cumplido, archívese. — Abogado, RICARDO ECHEGARAY, Dirección
General de Aduanas. |
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