Detalle de la norma NE-12-2007-SGCA
Nota Externa Nro. 12 Subdirección General de Control Aduanero
Organismo Subdirección General de Control Aduanero
Año 2007
Asunto Certificados de Origen
Detalle de la norma
Nota Externa 12-2009-SGCA

Nota Externa  12-2009-SGCA

Buenos Aires, 10 de Febrero de 2009.

VISTO las Resoluciones del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION Nros. 343 y modificatoria, 47 y 61 de fechas 23 de mayo de 2007, 15 de agosto de 2007 y 17 de agosto de 2007, respectivamente, y considerando:

Que mediante el Expediente Nº 1-252982-2008 del registro de la Administración Federal de Ingresos Públicos, a través de Nota sin número del 25 de noviembre de 2008, la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, Autoridad de Aplicación del procedimiento para el trámite de licencias de importación establecido por las resoluciones citadas en el visto, informó que:

Las mercaderías que ingresen al amparo de lo dispuesto por las Resoluciones MEyP Nros. 343/07 y modificatoria, 47/07 y 61/07, en calidad de muestras, sin valor comercial, inutilizadas físicamente, hasta cien dólares estadounidenses, en los términos del Artículo 560 y siguientes del Código Aduanero (Ley 22.415) se hallan exentas del cumplimiento de Certificados de Importación establecidos por las resoluciones mencionadas.

Por lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9º, Apartado 2 Inciso a), del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997, se comunica:

En las destinaciones definitivas de importación para consumo, en el marco del Artículo 560 y siguientes del Código Aduanero (Ley 22.415), a los fines de gozar de la exención del cumplimiento de Certificados de Importación establecidos por las Resoluciones en trato, deberá invocar el Código de Ventaja “MUESTRA-CERT-EXC”, declarando así que: “Se trata de mercaderías alcanzadas por las Resoluciones MEyP Nros. 343/07 y modificatoria, 47/07 ó 61/07 en calidad de muestras, sin valor comercial, de hasta cien dólares estadounidenses (U$S 100.-), valor en aduana, inutilizadas físicamente en los términos del Artículo 560 y siguientes del Código Aduanero y de la Nota sin número del 25 de noviembre de 2008 de la SICyPyME”.

Así también, a los fines de la exención del pago de tributos que gravaren la importación para consumo, conforme lo establecido por el Artículo 561 del Código Aduanero, deberá hacer uso del Código de Ventaja “MUESTRA_100”.

Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Abogada MARIA SILVINA TIRABASSI,
Directora General de Aduanas.

Nota: Publicada en el BDGA Nº 6/09 del 20/02/09

 

 

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa DR-10-2006-CCM Certificados de Origen