Detalle de la norma NO-4056.1-2017-AFIP
Nota Nro. 4056.1 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2017
Asunto Artículo 8: Procedimiento. Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal
Boletín Oficial
Fecha: 13/09/2017
Detalle de la norma

Resolución General 4056-E

NOTA ACLARATORIA

 

Resolución General Resog-2017-4056-APN-AFIP

 

En la edición del Boletín Oficial N° 33.629 del día Lunes 22 de Mayo de 2017, página 48, aviso N° 34700/17, donde se publicó la citada norma, se deslizaron los siguientes errores en el original por parte del organismo emisor.

 

1.    En el Artículo 8°:

 

Donde dice:

“ARTÍCULO 8°.- El Banco Central de la República Argentina, la Comisión Nacional de Valores, la Superintendencia de Seguros de la Nación y las demás autoridades administrativas competentes, establecerán -en sus respectivos ámbitos de actuación- las medidas necesarias para la implementación, el cumplimiento y el control de las reglas de debida diligencia contempladas por el Anexo I, así como en las partes pertinentes de los comentarios incorporados en el Anexo IV, con especial consideración respecto de las cuentas indocumentadas, el seguimiento de entidades y cuentas excluidas, de conformidad con los puntos 3 y 4 del Apartado A del Artículo IX del Anexo I, y obtención sistemática de autocertificaciones válidas referentes a las cuentas nuevas. Asimismo, las autoridades mencionadas contemplarán disposiciones específicas en sus respectivas normativas que impongan sanciones por firmar (o autenticar por otros medios) una autocertificación falsa.”

Debe decir:

“ARTÍCULO 8°.- El Banco Central de la República Argentina, la Comisión Nacional de Valores, la Superintendencia de Seguros de la Nación y las demás autoridades administrativas competentes, establecerán -en sus respectivos ámbitos de actuación- las medidas necesarias para la implementación, el cumplimiento y el control de las reglas de debida diligencia contempladas por el Anexo I, así como en las partes pertinentes de los comentarios incorporados en el Anexo IV, con especial consideración respecto de las cuentas indocumentadas, el seguimiento de entidades y cuentas excluidas, y la obtención sistemática de autocertificaciones válidas referentes a las cuentas nuevas. Asimismo, las autoridades mencionadas contemplarán disposiciones específicas en sus respectivas normativas que impongan sanciones por firmar (o autenticar por otros medios) una autocertificación falsa.”

2. En el acápite iii) del punto 4 del inciso g) del Artículo 9°:

Donde dice: “en el punto 6 del inciso b) del Apartado A del citado artículo”

Debe decir: “en el inciso b) del punto 6 del Apartado A del citado artículo”

3. En el Artículo 10:

Donde dice: “en el punto 2 del Apartado A del Artículo IX del Anexo I”

Debe decir: “en los Artículos II a VII del Anexo I”

4. En el segundo párrafo del punto 6 del Apartado A del Artículo VIII del Anexo I:

Donde dice: “los incisos d) a g) del punto 9 del Apartado D de este artículo”

Debe decir: “los incisos d) a g) del punto 8 del Apartado D de este artículo”

e. 13/09/2017 N° 68054/17 v. 13/09/2017

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RG-4056-2017-AFIP Artículo 8: Procedimiento. Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal