Detalle de la norma NE-12-2006-DGA
Nota Externa Nro. 12 Dirección General de Aduanas
Organismo Dirección General de Aduanas
Año 2006
Asunto Ganado Bovino registro ROE Exportación
Boletín Oficial
30883 Fecha: 10/04/2006
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en:  Bol/Oficial
Nota Externa Nº 12 06/04/2006 Fecha: 10/04/2006
 
Dependencia: NE-Nº 12-2005-DGA
Tema: DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Asunto: Ganado Bovino Para Exportación. Registro de Operaciones de Exportación (ROE).
 

VISTO lo dispuesto por la Resolución Nº 31 de fecha 27 de enero de 2006 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la cual creó el Registro de Operaciones de Exportación (ROE), la Resolución Conjunta Nº 12 y 42 de fecha 1 de febrero de 2006 de la Secretaría de Política Económica y la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos y la Disposición Nº 636 de fecha 3 de febrero de 2006 de la ex Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONCCA), corresponde instruir al comercio exportador y a los agentes del Servicio Aduanero.

Que a los fines del registro de la destinación de exportación, SE INSTRUYE:

1. Los declarantes al momento de la oficialización deberán insertar en el campo “Documento a presentar” el número del Certificado de Registro de Operaciones de Exportación (ROE) emitido por la ONCCA de acuerdo al modelo aprobado por el Artículo 1º de la Disposición Nº 636/06 ONCCA.

2. Al momento de la presentación de la destinación aduanera se deberá adjuntar el certificado mencionado en el punto precedente. Según lo dispuesto por el art. 5º de la Resolución Conjunta aludida, cada certificado amparará una destinación de exportación.

3. El agente presentador deberá constatar la integración del citado documento confrontándolo con los datos que surgen de la destinación aduanera.

A saber:

- Exportador.

- Posición Arancelaria y descripción de la mercadería que se pretenda exportar.

- Cantidad a exportar.

- Cotejo de las firmas de los funcionarios autorizados por el Artículo 2º de la Disposición 636/06 ONNCA.

- Vigencia del certificado (Artículo 8º de la Resolución Conjunta citada en el Visto).

4. Las cantidades autorizadas deberán considerarse como máximas.

5. De no resultar observación al respecto se imprimirá a la destinación aduanera en trato el trámite de rigor correspondiente, agregándose indefectiblemente el certificado original como documentación complementaria al Formulario OM 2133 SIM

De lo contrario se procederá a la detención de la destinación aduanera de acuerdo a las prácticas usuales.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º, apartado 2, inciso

a) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997.

Comuníquese, publíquese en el Boletín de esta Dirección General, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. — Dr. RICARDO ECHEGARAY, Director General de Aduanas.

 
 
 
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