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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Bol/Oficial |
Nota Externa Nº 12 |
06/04/2006 |
Fecha:
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10/04/2006 |
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Dependencia:
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NE-Nº 12-2005-DGA |
Tema:
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DIRECCION GENERAL DE ADUANAS |
Asunto:
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Ganado Bovino Para Exportación.
Registro de Operaciones de Exportación (ROE). |
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VISTO
lo dispuesto por
la
Resolución Nº 31 de fecha 27 de enero de 2006 del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la cual creó el Registro de Operaciones
de Exportación (ROE),
la Resolución Conjunta Nº 12 y 42 de fecha 1 de
febrero de 2006 de
la
Secretaría de Política Económica y
la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos y
la Disposición Nº 636
de fecha 3 de febrero de 2006 de la ex Oficina Nacional de Control Comercial
Agropecuario (ONCCA), corresponde instruir al comercio exportador y a los
agentes del Servicio Aduanero. |
Que
a los fines del registro de la destinación de exportación, SE INSTRUYE: |
1.
Los declarantes al momento de la oficialización deberán insertar en el campo
“Documento a presentar” el número del Certificado de Registro de Operaciones
de Exportación (ROE) emitido por
la
ONCCA de acuerdo al modelo aprobado por el Artículo 1º de
la Disposición Nº 636/06 ONCCA. |
2.
Al momento de la presentación de la destinación aduanera se deberá adjuntar
el certificado mencionado en el punto precedente. Según lo dispuesto por el
art. 5º de
la
Resolución Conjunta aludida, cada certificado amparará una
destinación de exportación. |
3.
El agente presentador deberá constatar la integración del citado documento
confrontándolo con los datos que surgen de la destinación aduanera. |
A
saber: |
-
Exportador. |
-
Posición Arancelaria y descripción de la mercadería que se pretenda exportar. |
-
Cantidad a exportar. |
-
Cotejo de las firmas de los funcionarios autorizados por el Artículo 2º de
la Disposición 636/06
ONNCA. |
-
Vigencia del certificado (Artículo 8º de
la Resolución Conjunta
citada en el Visto). |
4.
Las cantidades autorizadas deberán considerarse como máximas. |
5.
De no resultar observación al respecto se imprimirá a la destinación aduanera
en trato el trámite de rigor correspondiente, agregándose indefectiblemente el
certificado original como documentación complementaria al Formulario OM 2133
SIM |
De
lo contrario se procederá a la detención de la destinación aduanera de
acuerdo a las prácticas usuales. |
Que
la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º,
apartado 2, inciso |
a)
del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997. |
Comuníquese,
publíquese en el Boletín de esta Dirección General, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. — Dr. RICARDO
ECHEGARAY, Director General de Aduanas. |
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