Disposición
211-E/2017
Ciudad de Buenos Aires,
13/10/2017
VISTO el Expediente N°
S01:0223122/2017 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario
garantizar a la población la seguridad y la información en la utilización de
los productos que se comercialicen en el país.
Que, en ese sentido, el
sistema de certificación por parte de entidades reconocidas por el ESTADO
NACIONAL constituye un mecanismo apto para tal fin e internacionalmente
adoptado.
Que es función de la
SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, establecer los requisitos
esenciales de los mecanismos que garanticen su cumplimiento.
Que resulta conveniente
reconocer y propender a la vigencia de acuerdos de reconocimiento recíproco de
la totalidad de las funciones inherentes a la certificación, entre entidades
nacionales y extranjeras.
Que la Resolución Nº 123
de fecha 3 de marzo de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, faculta a
la Dirección Nacional de Comercio Interior, actualmente dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN, para aprobar los acuerdos de reconocimiento entre organismos de
certificación, radicados en el país y reconocidos por dicha Dirección Nacional
y organismos de certificación radicados en el exterior.
Que la Resolución Nº 237
de fecha 23 de octubre de 2000 de la ex SECRETARÍA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DEL CONSUMIDOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, establece que los acuerdos de
reconocimiento entre organismos de certificación, radicados en el país y
reconocidos por la Dirección Nacional de Comercio Interior y organismos de
certificación radicados en el exterior, deberán ser validados expresamente por
la citada Dirección Nacional.
Que el INSTITUTO ARGENTINO
DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN (IRAM) de la REPÚBLICA ARGENTINA ha solicitado
la validación del acuerdo de reconocimiento mutuo de certificados suscriptos,
exclusivamente con LCIE-INTERNATIONAL COMPLIANCE SERVICE de la REPÚBLICA
FRANCESA.
Que el acuerdo mencionado
en el considerando anterior, incluye el reconocimiento mutuo de certificados,
resultados de ensayos y actividades de vigilancia emitidas o realizadas por los
organismos de certificación en cuestión.
Que, el alcance de los
servicios de certificación estipulados entre las partes, resulta asociado al
empleo del Sistema N° 5 (Marca de Conformidad), según lo definido por el
Artículo 1° de la Resolución N° 197 de fecha 29 de diciembre de 2004 de la ex
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN,
bajo Normas IRAM o IEC de requisitos de seguridad o generales (que incluyan
aspectos de seguridad) y aplicado solo sobre la categoría de productos
especificadas en el convenio.
Que el mencionado acuerdo
de reconocimiento bilateral tendrá una validez de DIEZ (10) años contados desde
el acto de validación por parte de esta autoridad, dentro de los esquemas de
certificación obligatorios en la REPÚBLICA ARGENTINA de competencia de esta
autoridad, dado que resulta conveniente conocer el tiempo durante cual el acto
producirá efectos y ese plazo resulta conforme con la nueva legislación de
fondo.
Que el acuerdo presentado
satisface los requerimientos establecidos por las Resoluciones Nros. 123/99 de
la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA y 237/00 de la ex SECRETARÍA
DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente medida se
dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 22.802, las
Resoluciones Nros. 123/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA
y 237/00 de la SECRETARÍA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR.
Que en razón de la
renuncia de la Directora Nacional de Comercio Interior, aceptada por Resolución
N° 669 de fecha 4 de septiembre de 2017 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y al no encontrarse designado un nuevo titular de la
misma, corresponde que la presente medida sea suscripta por el Señor Director
Nacional de Defensa al Consumidor, en función de las previsiones del Artículo
4° de la Resolución N° 165 de fecha 8 de marzo de 2017 de la SECRETARÍA DE
COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE
DEFENSA AL CONSUMIDOR
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Valídase el
acuerdo de reconocimiento bilateral suscripto entre el INSTITUTO ARGENTINO DE
NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN (IRAM) de la REPÚBLICA ARGENTINA y el
LCIE-INTERNATIONAL COMPLIANCE SERVICE de la REPÚBLICA FRANCESA, obrante en el
expediente citado en el Visto, asimismo, déjese constancia que el presente acuerdo
tiene validez únicamente con la filial LCIE-INTERNATIONAL COMPLIANCE SERVICE de
dicho país.
ARTÍCULO 2º.- La
validación a que hace referencia el artículo precedente, se aplicará a la
emisión de certificados en cumplimiento del alcance de los servicios de
certificación estipulados entre las partes asociado al empleo del Sistema N° 5
(Marca de Conformidad), según lo definido por el Artículo 1° de la Resolución
N° 197 de fecha 29 de diciembre de 2004 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN
TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, bajo Normas IRAM o IEC de
requisitos de seguridad o generales (que incluyan aspectos de seguridad) y
aplicado solo sobre la categoría de productos especificadas en el Anexo que,
como IF-2017-19908287-APN-DNCI#MP, forma parte integrante de la presente
disposición. La misma tendrá una validez de DIEZ (10) años contados a partir de
la publicación en el Boletín Oficial de la presente medida, dentro de los
esquemas de certificación obligatorios en la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 3º.- La Dirección
Nacional de Comercio Interior, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se reserva
el derecho de revocar la presente validación, o de exigir modificaciones en lo
acordado, en el caso que la aplicación del acuerdo vulnere los objetivos
básicos de seguridad que fundamentan el régimen mencionado, o la reciprocidad y
simetría de los derechos de las partes que lo suscriben.
ARTÍCULO 4°.- La presente
disposición comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. —
Fernando Martin Blanco Muiño.
NOTA: El/los Anexo/s que
integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA
-www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central
de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 19/10/2017 N° 78833/17
v. 19/10/2017