Resolución Conjunta
77-E/2017
Ciudad de Buenos Aires,
12/10/2017
VISTO el Expediente Nº
S01:0361326/2015 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que la firma LA DOLCE
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, C.U.I.T. N° 33-70725983-9, ha solicitado
los beneficios establecidos en el Régimen de Importación de Bienes Integrantes
de “Grandes Proyectos de Inversión” conforme a la Resolución Nº 256 de fecha 3
de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones
Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001
ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN.
Que los bienes a importar
forman parte de un proyecto destinado a la instalación de una línea de
producción nueva, completa y autónoma para la elaboración, pesado y envasado de
malvaviscos, conforme al Artículo 2° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA.
Que la Resolución N° 424
de fecha 31 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN introdujo
modificaciones a la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA,
estableciendo en su Artículo 18 que las mismas no serán de aplicación a las
solicitudes que a la fecha se encuentren pendientes de resolución, con
excepción de lo previsto en sus Artículos 11 y 12.
Que los bienes mencionados
en el Artículo 1° de la presente resolución, serán instalados en el predio
declarado por la empresa en las actuaciones indicadas en el Visto.
Que la empresa obtuvo el
Certificado de Trámite Nº 305 emitido con fecha 13 de diciembre de 2016 a fin
de poder realizar las operaciones de importación al amparo del citado Régimen.
Que la firma LA DOLCE
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA ha presentado una constancia de
vinculación contractual con el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y
CERTIFICACIÓN para la certificación del Sistema de Gestión de la Inocuidad
Alimentaria bajo la norma IRAM NM 323:2010 HACCP.
Que el UNIVERSIDAD
TECNOLÓGICA NACIONAL – Facultad Regional Avellaneda, ha intervenido desde el
punto de vista técnico en el análisis del proyecto opinando que el mismo
responde a lo previsto en la legislación vigente.
Que conforme al Artículo
16 de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Dirección
Nacional de Industria de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y SERVICIOS, y la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio
Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO,
ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, han analizado el proyecto de manera
conjunta, emitiendo un Dictamen del cual surge, que la línea a importar
encuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089/00, 8/01
ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 216/03 del ex MINISTERIO DE LA
PRODUCCIÓN, determinando procedente la solicitud de la firma LA DOLCE SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA conforme a las disposiciones del Régimen referido.
Que la firma mencionada
declara bajo juramento que no está ingresando al país bienes o componentes de
bienes comprendidos dentro del marco de la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos
y sus modificaciones y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos.
Que conforme al Artículo
5° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la empresa deberá
adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al
VEINTE POR CIENTO (20%) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al
amparo del citado Régimen, en el plazo de DOS (2) años a partir de la puesta en
marcha del emprendimiento.
Que de acuerdo al Artículo
14 de la resolución citada en el considerando precedente y el Artículo 19 de la
Resolución N° 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, el
proyecto aprobado deberá ser objeto de una auditoría a realizarse una vez que
hayan expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento de los
compromisos adoptados por la empresa beneficiaria derivados del mencionado
Régimen.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente resolución
se dicta conforme a lo previsto por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de
2002 y sus modificaciones y el Artículo 8º de la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
Y
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
Y SERVICIOS
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Considérase
sujeta al beneficio establecido por la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de
2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089
de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA y 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA
PRODUCCIÓN, para la importación de bienes integrantes del proyecto presentado
por la firma LA DOLCE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, C.U.I.T. N°
33-70725983-9, destinado a la instalación de una línea de producción nueva,
completa y autónoma para la elaboración, pesado y envasado de malvaviscos, cuya
descripción de bienes se detalla a continuación:
N° DE ORDEN
|
SUBPARTIDA ARMONIZADA
|
DESCRIPCIÓN DE LA
MERCADERÍA
|
CANTIDAD (unidades)
|
1
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8419.81
|
Combinación de máquinas
destinada a la cocción de jarabe a base de azúcar, compuesta por: tolva;
transportador- alimentador de ingredientes, a tornillo; filtro de malla
metálica; tamiz vibratorio; celdas de carga; mezclador; reactor con recinto
encamisado para circulación de vapor, bombas de vacío y para condensado,
válvulas y sensores de nivel y temperatura y recipiente de acero inoxidable,
de 350 Litros de capacidad, con encamisado para tratamiento térmico del
producto.
|
UNA (1) ;
|
2
|
8419.81
|
Combinación de máquinas,
conformando un solo cuerpo, destinada a la preparación de gelatina,
constituida por: recipiente de acero inoxidable, de 60 Litros de capacidad,
con dispositivo de mezcla y encamisado para tratamiento térmico del producto;
y recipiente de acero inoxidable, de 100 Litros de capacidad, con dispositivo
de mezcla, encamisado para tratamiento térmico del producto y bomba para
impulsión de la preparación.
|
UNA (1)
|
3
|
8419.89
|
Máquina destinada al
enfriamiento de artículos de confitería, mediante intercambio térmico,
provista de rascadores y sensores de presión.
|
DOS (2)
|
4
|
8438.20
|
Combinación de máquinas
destinada a airear artículos de confitería (malvaviscos), compuesta por:
recipientes de acero inoxidable con dispositivo de mezcla y encamisado para
tratamiento térmico del producto; dispositivos de inyección de aire; tuberías
y accesorios de conexión; sensores de temperatura y estructura metálica de
soporte.
|
UNA (1)
|
5
|
8438.20
|
Combinación de máquinas
destinada a saborizar y colorear, productos de confitería (malvaviscos),
compuesta por: ocho recipientes de acero inoxidable; ocho bombas de pistón;
cuatro mezcladores estáticos; válvulas; tuberías y accesorios de conexión y
estructura metálica de soporte.
|
UNA (1)
|
6
|
8419.81
|
Combinación de máquinas
destinada a la cocción de jalea utilizada en el relleno de productos de
confitería (malvaviscos), compuesta por: tolva; transportador- alimentador de
ingredientes, a tornillo; filtro de malla metálica; tamiz vibratorio; celdas
de carga; mezclador; reactor con recinto encamisado para circulación de
vapor, bombas de vacío y para condensado, válvulas y sensores de nivel y
temperatura y recipiente de acero inoxidable, de 150 Litros de capacidad, con
encamisado para tratamiento térmico del producto.
|
UNA (1) ;
|
7
|
8438.20
|
Combinación de máquinas
destinada a la obtención de artículos de confitería (malvaviscos),
constituida por: transportador de cinta, de 1.300 milímetro de ancho y 22.000
milímetros de largo, sobre el que se encuentran montados: dispositivos de
proyección de almidón; extrusores, de acero inoxidable; guillotina mecánica
accionada mediante servomotor y aparato de recolección de almidón; aireador
continuo con sus filtros; equipamiento para inyección de colores; aparato
para extracción final de almidón con sus cintas transportadoras y tableros de
control y distribución de energía eléctrica.
|
s UNA (1)
|
8
|
8428.33
|
Transportador-elevador,
de acción continua, de banda con cangilones.
|
UNA (1)
|
9
|
8421.39
|
Combinación de máquinas
destinada a aspirar y filtrar, polvo, en estaciones de trabajo, constituida
por: campanas aspirantes, filtros, ventiladores y tuberías y accesorios de
conexión.
|
UNA (1)
|
10
|
8438.20
|
Aparato removedor de
almidón sobrante en malvaviscos.
|
UNA (1)
|
11
|
8421.39
|
Aparato para la
separación de almidón en aire, con ventiladores y tablero de control y mando.
|
UNA (1)
|
12
|
8422.40
|
Combinación de máquinas
destinada al envasado de artículos de confitería, compuesta por: pesadora
multicablezal; máquina de empaquetar, vertical, en paquetes tipo almohada
(“pillow-pack”); transportador; fechador y tableros de control y mando.
|
DOS (2)
|
ARTÍCULO 2°.- El monto de
los bienes sujetos al beneficio de la presente resolución es de un valor FOB
EUROS UN MILLÓN OCHOCIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS NUEVE CON TREINTA CENTAVOS (€
1.802.609,30.-) (sin repuestos). Asimismo, a fin de determinar el monto
correspondiente a repuestos deberá tenerse en cuenta lo previsto en el Artículo
10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 3°.- En virtud de
lo estipulado en el Artículo 12 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA se otorga el plazo de UN (1) año a partir de la fecha de la emisión de
la presente resolución para la importación de los bienes detallados en el
primer artículo de la misma.
ARTÍCULO 4º.- El
incumplimiento por parte de la beneficiaria de los objetivos establecidos en el
proyecto de inversión antes mencionado y/o de los límites para importación de
repuestos estipulados en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, dará lugar a la aplicación del Artículo 15 de la citada
resolución. Dichas sanciones serán aplicables también en el caso de comprobarse
que el acreedor del beneficio hubiere incurrido en el incumplimiento previsto
en el Artículo 6º de la mencionada resolución.
ARTÍCULO 5°.- La
SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO y la
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS ambas del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN informarán, en los términos de los Artículos 18 y 19
de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, sustituidos por los
Artículos 11 y 12 de la Resolución N° 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, respectivamente, y conforme al Artículo 18 de ésta
última, a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
HACIENDA, a los efectos de que proceda a liberar las garantías oportunamente
constituidas. Para ello, deberá verificarse el cumplimiento de la totalidad de
las obligaciones a cargo de la interesada, una vez realizados los informes de
auditoría en los términos de los Artículos 14 de la Resolución N° 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA y 19 de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000
de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA.
ARTÍCULO 6°.- A través de
la Dirección de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de
Facilitación del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR,
notifíquese a la firma LA DOLCE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA de la
presente resolución.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. —
Miguel Braun. — Martín Alfredo Etchegoyen.
e. 18/10/2017 N° 78518/17
v. 18/10/2017