Nota Externa 12-2005-DGA
Importación de películas cinematográficas (filmes)
impresionadas y reveladas y soportes grabados con imágenes y sonido (video),
excepto los de contenido didáctico, científico o técnico. Formalidades a
cumplir.
Bs. As., 17/5/2005
VISTO que resulta necesario establecer pautas para
la importación de películas cinematográficas (filmes) impresionadas y reveladas
y soportes grabados con imágenes y sonido (video), excepto los de contenido
didáctico, científico o técnico, que permitan la correcta valoración de las
mismas conforme a lo establecido en el Acuerdo de Valoración del GATT / OMC, se
instruye:
1) Al momento de oficializar la importación para
consumo de películas cinematográficas (filmes) impresionadas y reveladas y
soportes grabados con imágenes y sonido (video), excepto los de contenido
didáctico, científico o técnico, deberá acompañarse como documentación
complementaria él o los instrumentos jurídicos traducidos al idioma castellano
por traductor oficial, (contratos, acuerdos, etc.) que establezcan en beneficio
del licenciante y/o exportador del exterior, cánones y/o derechos de licencia
(por exhibición, de autor, para teledifundir, etc.), relacionados con la
mercancía antes mencionada.
2) El documento aduanero que ampare la importación
para consumo, junto a la documentación complementaria, deberá remitirse al
Departamento Técnica de Valoración, dejando constancia que la determinación
"Valor en Aduana", se supedita al resultado de la investigación que
se practique.
3) En el supuesto que a dicho momento, el
importador no adjunte el o los instrumentos jurídicos antes citados, se deberá
dejar constancia de dicha situación en el referido documento aduanero,
remitiéndose el mismo al Departamento Técnica de Valoración para su estudio de
valor en sintonía con lo normado en el "ACUERDO RELATIVO A LA APLICACION
DEL ARTICULO VII DEL GATT", leyes 23.311 y 24.425, Decreto 1026/87.
Asimismo el importador dispondrá de un plazo de QUINCE (15) días contados a
partir del libramiento a plaza de la mercancía, para la presentación de los
instrumentos jurídicos del caso ante la División Valoración de Importación,
considerándose a tal efecto notificado desde la fecha del libramiento.
4) Con relación a las operaciones de importación
para consumo oficializadas con anterioridad a la vigencia de la presente, el
Departamento Fiscalización Aduanera dependiente de la Dirección de Control y
las áreas equivalentes de las Direcciones Regionales Aduaneras según
corresponda, procederán a exigir la documentación mencionada en el punto 1), y
a evaluar la procedencia de remitir las mismas al Departamento Técnica de
Valoración para su análisis en los términos de la Resolución General 857/00
(AFIP) Anexo III - Apartado II.
5) Regístrese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial Publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y
archívese. — Dr. RICARDO ECHEGARAY, Director General de Aduanas.