Resolución
689-E/2017
Ciudad de Buenos Aires,
13/10/2017
VISTO el Expediente Nº
EX-2017-23987206- -APN-DNTYA#SENASA, la Ley N° 27.233, el Decreto- Ley Nº 6.704
del 12 de agosto de 1963, la Resolución N° 438 del 18 de julio de 2017 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, las Disposiciones Nros.
2 (Bis) del 15 de junio de 1964 y 5 del 21 de junio de 1966, ambas de la
ex-Dirección de Acridiología, 201 del 30 de septiembre de 1964 de la
ex-Dirección de Lucha Contra las Plagas, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.233
declara de interés nacional, la sanidad de los animales y los vegetales, así
como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y plagas
que afecten la producción silvoagropecuaria nacional; de orden público las
normas nacionales por las cuales se instrumenta o reglamenta el desarrollo de
las acciones destinadas a preservar la sanidad animal y protección de las
especies de origen vegetal; y establece la responsabilidad primaria e
ineludible de toda persona física o jurídica vinculada a la producción,
obtención o industrialización de productos, subproductos y derivados de origen
silvoagropecuario y de la pesca, a responder por la sanidad, inocuidad, higiene
y calidad de su producción.
Que la Resolución N° 438
del 18 de julio de 2017 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA), declara la Emergencia Fitosanitaria con respecto a la
Plaga Langosta comúnmente denominada sudamericana (Schistocerca cancellata,
Serv.) en todo el Territorio Nacional, hasta el día 31 de agosto del año 2019,
debiendo adoptarse y/o fortalecerse las tareas de control, prevención y
vigilancia consecuentes a la misma, facultando a las dependencias pertinentes
de este Servicio Nacional, a adoptar las medidas técnico-administrativas
extraordinarias acordes al estado de emergencia declarado.
Que la problemática
causada por los acridios en la primera mitad del siglo XX, dio origen a la
sanidad vegetal en nuestro país, declarándose por el Artículo 1° de la
Disposición Nº 2 (Bis) del 15 de junio de 1964 de la ex-Dirección de
Acridiología, plaga del agro a la comúnmente denominada Langosta Invasora
(Schistocerca cancellata, Serv.) y demás acridoideos conocidos con el nombre
vulgar de Tucuras, por el peligro que constituyen para la agricultura y
ganadería del país.
Que por el Artículo 1° de
la Disposición N° 201 del 30 de septiembre de 1964 de la ex-Dirección de Lucha
Contra las Plagas, se establece que todo propietario, arrendatario,
usufructuario u ocupante a cualquier título de predios cultivados, debe
efectuar tratamientos sanitarios preventivos y curativos contra las plagas que
atacan a dichos cultivos.
Que los acridoideos
ocasionan daños severos en zonas agrícolas y ganaderas afectadas, tanto en
campos naturales como implantados.
Que debido a las
características biológicas de la plaga, la misma debe ser circunscripta en su
hábitat natural a fin de evitar daños económicos y sociales significativos.
Que la Dirección de
Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es
competente para dictar el presente acto en virtud de las facultades conferidas
por el Artículo 8°, incisos f) y h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de
1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Control
obligatorio de la plaga de la Langosta Sudamericana (Schistocerca cancellata
Serv.). Toda persona responsable o encargada de explotaciones agrícolas y/o
ganaderas debe realizar obligatoriamente las tareas de control de la plaga de
la Langosta Sudamericana (Schistocerca cancellata Serv.) de conformidad con lo
previsto en el Decreto-Ley N° 6.704 del 12 de agosto de 1963, sus
modificatorios y normas reglamentarias, y en la Resolución N° 438 del 18 de
julio de 2017 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 2º.- Medios de
control. Toda persona responsable o encargada de explotaciones agrícolas y/o
ganaderas debe realizar el control de la plaga de Langosta Sudamericana
(Schistocerca cancellata Serv.) a través de medios propios o a través de
servicios prestados por terceros, quienes deben dar estricto cumplimiento a la
reglamentación local vigente en el territorio en donde ejercerán las
actividades de control, siguiendo los lineamientos establecidos en el plan de
trabajo interinstitucional acordado con cada provincia involucrada.
ARTÍCULO 3º.- Tratamientos
fitosanitarios. Para el control de la plaga se deben utilizar los productos
autorizados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, para
la plaga de la Langosta Sudamericana (Schistocerca cancellata Serv.) y/o
registrados ante el mismo Organismo, y se debe cumplir con la legislación
vigente para la aplicación de productos fitosanitarios, pudiendo consultarse, a
fin de lograr una correcta aplicación, las recomendaciones generales del
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA).
ARTÍCULO 4º.- Estrategias
de control de la plaga según el estadío de la Langosta Sudamericana. Para el
control de la plaga, y sin perjuicio de poder solicitar asistencia técnica,
toda persona responsable o encargada de explotaciones agrícolas y/o ganaderas
debe tener en cuenta los lineamientos del Programa Nacional de Acridios y los
siguientes procedimientos generales:
Inciso a) Control de
adultos. Las mangas de adultos podrán ser tratadas de forma aérea, recomendando
realizar la aplicación con la manga asentada, teniendo en cuenta la disminución
en cuanto a superficie que posee la misma cuando está posada, generando menor
impacto ambiental, menor costo de aplicación y menor riesgo para el
aeroaplicador. Los controles también podrán ser efectuados de forma terrestre.
Inciso b) Control de
estadíos juveniles-ninfas. El control de los estadíos juveniles se debe
realizar en forma terrestre, pudiendo complementar las acciones en forma aérea
ante determinadas situaciones que permitan la eficacia del control. El
tratamiento podrá realizarse en aplicación directa utilizando productos de
contacto o en forma preventiva en franjas y/o bandas, con la utilización de productos
sistémicos.
Inciso c) Huevos. El
control en estadío de huevo se debe realizar mediante labores mecánicas para
exponer los huevos a la superficie y que pierdan viabilidad. De no ser posible,
se deberán marcar los sitios de postura para realizar controles tempranos ante
la detección de nacimientos.
ARTÍCULO 5°.- Presencia de
langostas y control de la plaga. Denuncia obligatoria. Toda persona responsable
o encargada de explotaciones agrícolas y/o ganaderas, autoridades sanitarias
nacionales, provinciales o municipales, así como también aquellas personas que
por cualquier circunstancia detecten la presencia de ejemplares de langosta en
cualquiera de sus estadíos: huevo, ninfa y adulto, como así también aquellas
que realicen controles a través de medios propios o a través de servicios
prestados por terceros, está obligada a notificar el hecho en forma inmediata y
de manera fehaciente al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
que corresponda a su jurisdicción.
ARTÍCULO 6°-
Fiscalización. Toda persona responsable o encargada de explotaciones agrícolas
y/o ganaderas, debe permitir el ingreso de los agentes oficiales para realizar,
supervisar o fiscalizar las actividades de control que se establezcan.
ARTÍCULO 7°.-
Infracciones. Los infractores a la presente resolución son pasibles de las
sanciones que pudieran corresponder de conformidad con lo establecido en el
Capítulo V de la Ley N° 27.233, sin perjuicio de las medidas preventivas
inmediatas que pudieran adoptarse en virtud de lo dispuesto en la Resolución N°
38 del 3 de febrero de 2012 del ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA.
ARTÍCULO 8°.- Incorpórase
la presente resolución a la Parte Segunda, Título III, Capítulo I, Sección 6ª
del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 9°.- La presente
resolución entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese,
publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. —
Jorge Horacio Dillon.
e. 18/10/2017 N° 78894/17
v. 18/10/2017