Resolución
684-E/2017
Ciudad de Buenos Aires,
11/10/2017
VISTO el Expediente Nº
S05:0016036/2017 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley Nº
12.566, el Decreto reglamentario Nº 7.623 del 11 de mayo de 1954 y su
modificatorio N° 10.945 del 5 de diciembre de 1958, las Resoluciones Nros. 382
del 15 de junio de 2017 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA y 426 del 5 de mayo de 2017 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN de la
Provincia de ENTRE RÍOS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 12.566
establece la responsabilidad del Estado Nacional en cuanto al control de la
garrapata del bovino en todo el Territorio Nacional.
Que el Decreto
reglamentario Nº 7.623 del 11 de mayo de 1954 y su modificatorio N° 10.945 del
5 de diciembre de 1958 establecieron oportunamente un plan de lucha contra este
parásito.
Que la Resolución Nº 382
del 15 de junio de 2017 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA) establece que las provincias pueden elaborar planes
regionales o locales superadores de control y/o erradicación de la garrapata
del bovino Rhipicephalus (B.) microplus en sus territorios, teniendo en
consideración las particularidades socio-productivas de su región; los cuales
deben ser consensuados y convalidados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).
Que la mencionada
Resolución Nº 382/17, en su Artículo 7° referido a la actuación de los Entes
Sanitarios, dispone que con los que se acuerde la ejecución de tareas de
asistencia sanitaria, tendrán a su cargo la ejecución operativa, seguimiento y
evaluación de la marcha del plan zonal o regional aprobado y convalidado por el
SENASA.
Que a través de la
Resolución Nº 426 del 5 de mayo de 2017 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN de la
Provincia de ENTRE RÍOS, se aprueba el Plan de Lucha Contra la Garrapata Bovina
de la Provincia de ENTRE RÍOS.
Que el MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN de la mencionada provincia, solicita la convalidación de la citada
Resolución Nº 426/17, por parte de este Servicio Nacional.
Que el Plan superador
provincial contempla la administración y financiación a cargo de los
productores y del Ente Sanitario Local (FUCOFA), es decir, que no representa
erogación extra para el ESTADO NACIONAL.
Que la Dirección de
Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se
dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 8°, inciso f)
del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº
825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Plan de
Lucha Contra la Garrapata Bovina de la Provincia de ENTRE RÍOS. Aprobación. Se
convalida el Plan de Lucha Contra la Garrapata Bovina de la Provincia de ENTRE
RÍOS, el cual ha sido aprobado por la Resolución Nº 426 del 5 de mayo de 2017
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN de la Provincia de ENTRE RÍOS, el que como Anexo
(IF-2017-23388785-APN-DNSA#SENASA) forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Vigencia. La
presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese,
publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. —
Jorge Horacio Dillon.
NOTA: El/los Anexo/s que
integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA
-www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central
de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 18/10/2017 N° 78893/17
v. 18/10/2017