Resolución
799-E/2017
Ciudad de Buenos Aires,
13/10/2017
VISTO el Expediente
Electrónico N° EX2017-23747462-APN-DSA#INASE del Registro del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA y las Resoluciones Nros. 207 de fecha 23 de junio de 2016 y 524
de fecha 24 de noviembre de 2016, ambas del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE
SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución
N° 207 de fecha 23 de junio de 2016 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE
SEMILLAS (INASE), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, se implementó un sistema de muestreo, análisis e información
sobre las remisiones de grano de soja de parte de los productores.
Que dicho sistema tiene la
finalizada de verificar y controlar el correcto origen de la simiente utilizada
y declarada por los productores en la Campaña Agrícola 2015/2016, según lo
establecido en la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247.
Que mediante la Resolución
Nº 524 de fecha 26 de noviembre de 2016 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE
SEMILLAS (INASE), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA se prorrogó el referido mecanismo para la Campaña Agrícola
2016/2017.
Que a lo largo de las DOS
(2) campañas en las que se ha aplicado el mecanismo descripto se han presentado
experiencias que requieren brindar mayor claridad a la norma, permitiendo su
correcta y eficiente implementación para la Campaña Agrícola 2017/2018.
Que resulta necesario
resguardar los materiales de análisis durante un plazo mayor al que los usos y
costumbres del comercio de granos han fijado, dando a las partes la posibilidad
de revisar los resultados.
Que para ello resulta
imprescindible que el productor sea notificado de los resultados obtenidos en
los análisis efectuados a su mercadería remitida.
Que además, resulta
necesario generar los mecanismos de control pertinentes, ampliando los mismos
mediante la colaboración de otros Organismos intervinientes en la cadena de
comercialización de granos.
Que la Dirección de
Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado la intervención
que le compete.
Que la COMISIÓN NACIONAL
DE SEMILLAS en su reunión de fecha 10 de octubre de 2017, según acta N° 449 ha
emitido su opinión al respecto.
Que el suscripto es
competente para el dictado de la presente medida en virtud de las facultades
otorgadas por el Artículo 15 y concordantes de la Ley N° 20.247.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL
DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° —Sustitúyese
el Artículo 1º de la Resolución Nº 207 de fecha 23 de junio de 2016 del
Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), organismo descentralizado
en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, que quedará redactado de la
siguiente manera: “ARTÍCULO 1°.- Para la cosecha de soja Campaña 2017/2018, le
serán extraídas al productor o remitente DOS (2) muestras de grano en el primer
punto de entrega, para la verificación del cumplimiento de la Ley de Semillas y
Creaciones Fitogenéticas N° 20.247.”
ARTÍCULO 2°.- Incorpórase
al Artículo 2º de la referida Resolución Nº 207/16 como párrafo segundo, el
siguiente texto: “Las muestras deberán ser conservadas por un plazo de hasta
NOVENTA (90) días a partir de la notificación de los resultados al INSTITUTO
NACIONAL DE SEMILLAS o un plazo mayor si el referido Instituto Nacional así lo
requiere.”
ARTÍCULO 3°.- Incorpórase
al Artículo 3º de la Resolución Nº 207/16 como párrafo segundo, el siguiente
texto: “El responsable del establecimiento en el que se tome la muestra
ordenada en el Artículo 1º de la presente medida deberá:
a) Coordinar con el
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS o con alguna de las entidades del sector del
comercio de granos con las que haya suscripto convenio, a fin de asegurar la
remisión e información de los resultados al referido Instituto.
b) Comunicar por medio
fehaciente los resultados al remitente (titular de la carta de porte) de la
mercadería analizada.”
ARTÍCULO 4°.- Modifícase
el Artículo 4º de la mencionada Resolución Nº 207/16, que quedará redactado de
la siguiente manera: “ARTÍCULO 4º.- Los resultados de los análisis de
laboratorio, la información correspondiente a la documentación que ampara el
transporte de grano, como así también toda otra información referida a la
muestra será de uso exclusivo por parte del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS,
para la aplicación de la Ley N° 20.247, pudiendo disponer de la misma ante el
incumplimiento de las obligaciones formales por parte del productor, en
resguardo a los derechos tutelados por la referida Ley de Semillas.”
ARTÍCULO 5°.- Modifícase
el Artículo 5º de la referida Resolución Nº 207/16, que quedará redactado de la
siguiente manera: “ARTÍCULO 5º.- Los infractores a la presente Resolución serán
sancionados de acuerdo a lo establecido en el Artículo 38 de la Ley de Semillas
y Creaciones Fitogenéticas y dicha situación será comunicada inmediatamente al
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, a fin que tome la intervención que le compete. Las
sanciones podrán ser publicadas conforme lo establece al Artículo 44 de dicha
Ley.”
ARTÍCULO 6°.- La presente
Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese,
comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Raimundo Lavignolle.
e. 18/10/2017 N° 78995/17
v. 18/10/2017