Resolución General
4144-E
Valores criterio de
carácter preventivo. Resolución General Nº 2.730 y su modificatoria. Norma
complementaria.
Ciudad de Buenos Aires,
12/10/2017
VISTO la Resolución
General Nº 2.730 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que la resolución general
mencionada dispuso que este Organismo establecerá los valores criterio de
importación de carácter preventivo para cualquiera de las mercaderías
comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales
constituyen una importante herramienta para enfrentar la evasión fiscal y
combatir las prácticas de subfacturación en las operaciones de importación.
Que en el marco de las
tareas de evaluación de riesgo se ha realizado un estudio referido al valor de
la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en el que se han
considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el
Artículo 2° de la citada resolución general.
Que como resultado del
mencionado estudio la División Valores Criterios y Referenciales, dependiente
de la Dirección de Valoración y Comprobación Documental, mediante el informe
elaborado al respecto, aconseja establecer valores criterio para las
mercaderías analizadas.
Que dicho informe se
sustenta, entre otras fuentes, en las bases de datos provenientes de los
registros de destinaciones definitivas de importación para consumo del Sistema
Informático MALVINA (SIM) y en la información relacionada con las importaciones
de la mercadería analizada, recogida de fuentes privadas.
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera.
Que esta medida se emite
bajo la forma de resolución general, de acuerdo con lo establecido en el Artículo
4º de la Disposición Nº 446 (AFIP) del 10 de septiembre de 2009.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 4° y 7° del Decreto
N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y en
virtud de la delegación efectuada en esta Dirección General por la Disposición
N° 204-E (AFIP) del 2 de agosto de 2017.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE
ADUANAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécense
los valores criterio de importación de las mercaderías indicadas en el Anexo I
provenientes de los países consignados en el Anexo II, ambos de la presente
resolución general.
ARTÍCULO 2°.- Apruébanse
los Anexos I (IF-2017-21721662-APN-DISEGE#AFIP) y II
(IF-2017-21722765-APN-DISEGE#AFIP) que forman parte de esta resolución general.
ARTÍCULO 3°.- Las
disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación
para las solicitudes de destinaciones definitivas de importación para consumo
que se oficialicen a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive,
posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, difúndase en el
Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese. — Juan José Gómez
Centurión.
NOTA: El/los Anexo/s que
integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA
-www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central
de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 17/10/2017 N° 78904/17
v. 17/10/2017