Resolución General
4143-E
Clasificación
arancelaria de mercaderías en la citada nomenclatura, de acuerdo con el
procedimiento previsto en la Resolución General N° 1.618.
Ciudad de Buenos Aires,
12/10/2017
VISTO la Resolución
General N° 1.618, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Actuaciones
SIGEA Nros. 13289-35357-2012, 13289-22593-2014, 13289-29963-2015,
13289-18259-2016, 13289-18280-2016, 13289-20560-2016 y 13289-23957-2016 y
Expediente Nros. 1-251474-2016, 1-255421-2016 y 1-255422-2016 se somete al procedimiento
de consulta de clasificación arancelaria en la Nomenclatura Común del MERCOSUR
(NCM), a determinadas mercaderías.
Que con intervención de
las áreas técnicas competentes, se emitieron los Criterios de Clasificación
Nros. 14/17 al 23/17.
Que, conforme a las
constancias que obran en las mencionadas actuaciones, la clasificación
arancelaria resultante se efectuó de acuerdo con el procedimiento previsto por
la Resolución General del Visto.
Que razones de
oportunidad, mérito y conveniencia, aconsejan resolver en un solo acto
resolutivo las referidas consultas de clasificación arancelaria de mercaderías.
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos y Técnico Legal Aduanera.
Que esta medida se emite
bajo la forma de resolución general, de acuerdo con lo establecido en el
Artículo 4º de la Disposición Nº 446 (AFIP) del 10 de septiembre de 2009.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 4° y 7° del Decreto
N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y en
virtud de la delegación efectuada en esta Dirección General por la Disposición
N° 204-E (AFIP) del 2 de agosto de 2017.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Ubícanse en
las Posiciones Arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) que en
cada caso se indican, a las mercaderías detalladas en el Anexo
(IF-2017-21741004-APN-DISEGE#AFIP) que se aprueba y forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, difúndase en el
Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia al Ministerio de
Hacienda y al Comité Técnico N° 1 Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de
Mercaderías de la Comisión de Comercio del MERCOSUR y pase a la División
Clasificación Arancelaria y archívese. — Juan José Gómez Centurión.
NOTA: El/los Anexo/s que
integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional
(Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 17/10/2017 N° 78902/17
v. 17/10/2017
Fecha de publicación
17/10/2017