Resolución
494-E/2017
Ciudad de Buenos Aires,
26/09/2017
VISTO el Expediente N°
EX-2017-16601815-APN-CME#MP, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto
N° 438/92) y sus modificaciones, la Ley N° 24.425, los Decretos Nros. 378 de
fecha 27 de abril de 2005 y 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, las Resoluciones
Generales Nros. 3.599 de fecha 5 de marzo de 2014 y 3.754 de fecha 19 de marzo
de 2015, ambas de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, la Resolución N° 44 de fecha 29 de abril de 1998 de la Dirección
General de Aduanas de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N°
24.425 se aprobó el Acta Final en la que se incorporan los Resultados de la
Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales; las Decisiones,
Declaraciones y Entendimientos Ministeriales y el Acuerdo de Marrakech, por el
que se establece la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC).
Que por el Anexo I A del
Acuerdo de Marrakech se aprobó el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo
VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, mediante
el cual se establecen los lineamientos para la aplicación de medidas
antidumping.
Que mediante el Decreto N°
1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008 se reglamentó la Ley N° 24.425,
estableciendo como Autoridad de Aplicación al ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN con facultades para dictar las resoluciones que establezcan derechos
antidumping o compensatorios, ya sean provisionales o definitivos, o resuelvan
el inicio de examen de derechos antidumping o compensatorios.
Que por el Decreto N° 13
de fecha 10 de diciembre de 2015, se modificó la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, estableciéndose entre las
competencias del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la de entender en los regímenes de
precios índices y mecanismos antidumping y otros instrumentos de regulación del
comercio exterior.
Que por el Anexo I de la
Resolución N° 44 de fecha 29 de abril de 1998 de la Dirección General de
Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS, se determinó que las destinaciones de importación a consumo, por
efecto de la aplicación de los criterios de selectividad normativa, inteligente
y por azar, se tramitarán por canales verde, naranja o rojo, estableciendo los
controles y procedimientos que se llevarán a cabo en cada canal aduanero.
Que, de acuerdo a lo
normado por la citada resolución, el canal rojo consiste en el control
documental, la verificación física y el análisis del valor con posterioridad al
libramiento de la mercadería.
Que, en el marco de las
resoluciones emitidas en los procesos de investigación y aplicación de medidas
antidumping, se requirió a la Dirección General de Aduanas que el control de
las destinaciones de importación para consumo de las medidas alcanzadas, se
realice según el procedimiento de verificación previsto para los casos que
tramitan por canal rojo de selectividad.
Que se ha expedido la
Dirección Nacional de Facilitación de Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE
COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO, sosteniendo que los
procedimientos referidos a medidas antidumping no requieren ni alcanzan la
obligatoriedad de la verificación de las mercaderías en los términos enunciados
precedentemente al momento del despacho aduanero.
Que, en virtud de lo
expuesto, resulta conveniente requerir a la Dirección General de Aduanas que
las destinaciones de importación a consumo de aquellas mercaderías que sean
gravadas con una medida antidumping, se verifiquen en su ámbito, conforme las
facultades propias de dicho organismo y los criterios de asignación que en
materia de control de canales de selectividad establezca.
Que han tomado
intervención las áreas competentes en la materia.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente medida se
dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, y por el Decreto N°
1.393/08.
Por ello,
EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Requiérese a
la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA,
que el control de las destinaciones de importación para consumo de las
mercaderías alcanzadas por las resoluciones comprendidas en el Anexo
(IF-2017-21452486-APN-DNFCE#MP) que forma parte integrante de la presente
medida, por las cuales se aplicaron los derechos antidumping, se realice
conforme los criterios de asignación que en materia de control de canales de
selectividad establezca dicho organismo, según el procedimiento de verificación
previsto por la Resolución N° 44 de fecha 29 de abril de 1998 de la Dirección
General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS
Y SERVICIOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 2°.- Infórmese a
la Dirección General de Aduanas a los fines de que adopte las medidas
necesarias a efectos de hacer operativo lo dispuesto por la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- La presente
resolución comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. —
Francisco Adolfo Cabrera.
NOTA: El/los Anexo/s que
integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA
-www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central
de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 27/09/2017 N° 72884/17
v. 27/09/2017