Detalle de la norma DI-5375-2017-DNM
Disposición Nro. 5375 Dirección Nacional de Migraciones
Organismo Dirección Nacional de Migraciones
Año 2017
Asunto Concédase residencia “transitoria”- subcategoría “especial” a tenor de lo normado por el artículo 24 inciso h) de la Ley N° 25.871
Boletín Oficial
Fecha: 25/09/2017
Detalle de la norma

Disposición 5375-E/2017

 

Ciudad de Buenos Aires, 20/09/2017

 

VISTO el Expediente EX-2017-16284235-APN-DG#DNM del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley N° 25.871 y sus modificatorias, el Decreto N° 616 del 3 de mayo de 2010, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en virtud de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030, se exhortó a los Estados Miembros de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS, a las organizaciones de empleadores y de trabajadores, así como a las organizaciones de la sociedad civil, a que eliminen el trabajo infantil para el año 2025, y el trabajo forzoso, la esclavitud moderna y la trata de seres humanos para el año 2030.

Que el Gobierno Argentino se encuentra plenamente comprometido con los esfuerzos que se vienen realizando a nivel internacional tendientes a la erradicación de las causas del trabajo infantil.

Que la IV Conferencia Mundial SOBRE LA ERRADICACIÓN SOSTENIDA DEL TRABAJO INFANTIL se llevará a cabo en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES entre los días 14 al 16 de noviembre de 2017 y será coordinada por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la Nación.

Que la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT), agencia tripartita de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS consagrada a la promoción de la justicia social, de los derechos humanos y laborales reconocidos internacionalmente, brindará asistencia al Gobierno Argentino en los temas vinculados a la organización del encuentro.

Que en atención a la importancia de la IV CONFERENCIA MUNDIAL SOBRE LA ERRADICACIÓN SOSTENIDA DEL TRABAJO INFANTIL, a la misma asistirán delegados gubernamentales, delegados del sector sindical y delegados en representación de cámaras empresariales de los CIENTO NOVENTA Y TRES (193) países que conforman la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS, previéndose la participación de cerca de DOS MIL (2.000) personas de distintas nacionalidades.

Que en virtud de la cantidad de participantes, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL solicitó a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES considerar la elaboración, en atención a sus competencias, de medidas que simplifiquen el ingreso de los participantes al país a fin de asistir al encuentro.

Que, en este sentido, resulta propicio adecuar la categoría migratoria de ingreso a todas aquellas personas que ingresen al Territorio Nacional con documento de viaje hábil y vigente y que por motivos de su nacionalidad no requieran del visado consular argentino en la subcategoría migratoria “turista”.

Que la Ley N° 25.871, su Decreto Modificatorio N° 70 del 27 de enero de 2017 y su Decreto Reglamentario N° 616 del 3 de mayo de 2010 regulan la admisión, ingreso, permanencia y egreso de personas al/del país.

Que el artículo 24 de la Ley N° 25.871 establece las subcategorías bajo las cuales podrán ser admitidos los extranjeros que ingresen al país como “residentes transitorios”.

Que el citado artículo 24 inciso h) de la Ley N° 25.871, establece que podrán ingresar al territorio bajo la subcategoría de admisión “especiales”, aquellos extranjeros respecto de los cuales se justifique –a juicio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES– un tratamiento especial.

Que, con miras a establecer certeza sobre el tratamiento migratorio que recibirán los participantes del encuentro mencionado previamente, deviene necesario incluir a los citados actores en la subcategoría que fija el inciso h) del artículo 24 de la Ley Nº 25.871.

Que en igual sentido y a los fines de contar con los datos de las personas extranjeras referidas, resulta necesario que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES y el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por medio de la COMISIÓN NACIONAL DE LA IV CONFERENCIA MUNDIAL SOBRE LA ERRADICACIÓN SOSTENIDA DEL TRABAJO INFANTIL, arbitren los mecanismos pertinentes tendientes a facilitar de manera anticipada el envío de la nómina total de extranjeros registrados y acreditados que integran las delegaciones indicadas en la presente disposición.

Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de esta Dirección Nacional ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 25.871, sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 616 del 3 de mayo de 2010.

 

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

 

ARTÍCULO 1°.- Concédase residencia “transitoria”- subcategoría “especial” a tenor de lo normado por el artículo 24 inciso h) de la Ley N° 25.871, sus modificatorias y del Decreto N° 616 del 3 de mayo de 2010, por el término de hasta TREINTA (30) días, a los ciudadanos extranjeros que ingresen con documento de viaje hábil y vigente y que por motivo de su nacionalidad no requieran del visado consular argentino en la subcategoría migratoria “turista”, con el objeto de participar de la IV Conferencia Mundial SOBRE LA ERRADICACIÓN SOSTENIDA DEL TRABAJO INFANTIL a realizarse en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES entre los días 14 y 16 de noviembre de 2017.

ARTÍCULO 2°.- A efectos de la implementación de las facilidades previstas en la presente Disposición, la COMISIÓN NACIONAL DE LA IV CONFERENCIA MUNDIAL SOBRE LA ERRADICACIÓN SOSTENIDA DEL TRABAJO INFANTIL dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, deberá remitir a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES el listado total de las personas registradas y acreditadas para participar del evento contempladas en el artículo 1°, en un plazo no menor al de DIEZ (10) días hábiles previos a la fecha del efectivo ingreso de los beneficiarios.

ARTÍCULO 3°.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES conserva la facultad de rechazar a toda persona que no cumpla con los recaudos establecidos en la normativa argentina.

ARTÍCULO 4°.- Instrúyase a la DIRECCIÓN DE CONTROL AÉREO de la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO dependiente de esta Dirección Nacional a coordinar con los concesionarios aeroportuarios de los principales aeropuertos del país, para establecer transitoriamente canales diferenciales, y con señalización especial, para la realización de los trámites migratorios de ingreso de los extranjeros debidamente acreditados para participar de la IV CONFERENCIA MUNDIAL SOBRE LA ERRADICACIÓN SOSTENIDA DEL TRABAJO INFANTIL.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Horacio José García.

e. 25/09/2017 N° 71039/17 v. 25/09/2017

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
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