Disposición
5375-E/2017
Ciudad de Buenos Aires,
20/09/2017
VISTO el Expediente
EX-2017-16284235-APN-DG#DNM del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL
INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley N° 25.871 y sus modificatorias, el
Decreto N° 616 del 3 de mayo de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de los
Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030, se exhortó a los
Estados Miembros de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS, a las
organizaciones de empleadores y de trabajadores, así como a las organizaciones
de la sociedad civil, a que eliminen el trabajo infantil para el año 2025, y el
trabajo forzoso, la esclavitud moderna y la trata de seres humanos para el año
2030.
Que el Gobierno Argentino
se encuentra plenamente comprometido con los esfuerzos que se vienen realizando
a nivel internacional tendientes a la erradicación de las causas del trabajo
infantil.
Que la IV Conferencia
Mundial SOBRE LA ERRADICACIÓN SOSTENIDA DEL TRABAJO INFANTIL se llevará a cabo
en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES entre los días 14 al 16 de noviembre de
2017 y será coordinada por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
de la Nación.
Que la ORGANIZACIÓN
INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT), agencia tripartita de la ORGANIZACIÓN DE LAS
NACIONES UNIDAS consagrada a la promoción de la justicia social, de los
derechos humanos y laborales reconocidos internacionalmente, brindará
asistencia al Gobierno Argentino en los temas vinculados a la organización del
encuentro.
Que en atención a la
importancia de la IV CONFERENCIA MUNDIAL SOBRE LA ERRADICACIÓN SOSTENIDA DEL
TRABAJO INFANTIL, a la misma asistirán delegados gubernamentales, delegados del
sector sindical y delegados en representación de cámaras empresariales de los
CIENTO NOVENTA Y TRES (193) países que conforman la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES
UNIDAS, previéndose la participación de cerca de DOS MIL (2.000) personas de
distintas nacionalidades.
Que en virtud de la
cantidad de participantes, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
solicitó a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES considerar la elaboración, en
atención a sus competencias, de medidas que simplifiquen el ingreso de los
participantes al país a fin de asistir al encuentro.
Que, en este sentido,
resulta propicio adecuar la categoría migratoria de ingreso a todas aquellas personas
que ingresen al Territorio Nacional con documento de viaje hábil y vigente y
que por motivos de su nacionalidad no requieran del visado consular argentino
en la subcategoría migratoria “turista”.
Que la Ley N° 25.871, su
Decreto Modificatorio N° 70 del 27 de enero de 2017 y su Decreto Reglamentario
N° 616 del 3 de mayo de 2010 regulan la admisión, ingreso, permanencia y egreso
de personas al/del país.
Que el artículo 24 de la
Ley N° 25.871 establece las subcategorías bajo las cuales podrán ser admitidos
los extranjeros que ingresen al país como “residentes transitorios”.
Que el citado artículo 24
inciso h) de la Ley N° 25.871, establece que podrán ingresar al territorio bajo
la subcategoría de admisión “especiales”, aquellos extranjeros respecto de los
cuales se justifique –a juicio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES– un
tratamiento especial.
Que, con miras a
establecer certeza sobre el tratamiento migratorio que recibirán los
participantes del encuentro mencionado previamente, deviene necesario incluir a
los citados actores en la subcategoría que fija el inciso h) del artículo 24 de
la Ley Nº 25.871.
Que en igual sentido y a
los fines de contar con los datos de las personas extranjeras referidas,
resulta necesario que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES y el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por medio de la COMISIÓN NACIONAL DE LA IV
CONFERENCIA MUNDIAL SOBRE LA ERRADICACIÓN SOSTENIDA DEL TRABAJO INFANTIL,
arbitren los mecanismos pertinentes tendientes a facilitar de manera anticipada
el envío de la nómina total de extranjeros registrados y acreditados que
integran las delegaciones indicadas en la presente disposición.
Que la DIRECCIÓN GENERAL
TÉCNICA - JURÍDICA de esta Dirección Nacional ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se
dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 25.871, sus
modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 616 del 3 de mayo de 2010.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE
MIGRACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Concédase
residencia “transitoria”- subcategoría “especial” a tenor de lo normado por el
artículo 24 inciso h) de la Ley N° 25.871, sus modificatorias y del Decreto N°
616 del 3 de mayo de 2010, por el término de hasta TREINTA (30) días, a los
ciudadanos extranjeros que ingresen con documento de viaje hábil y vigente y
que por motivo de su nacionalidad no requieran del visado consular argentino en
la subcategoría migratoria “turista”, con el objeto de participar de la IV
Conferencia Mundial SOBRE LA ERRADICACIÓN SOSTENIDA DEL TRABAJO INFANTIL a
realizarse en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES entre los días 14 y 16 de
noviembre de 2017.
ARTÍCULO 2°.- A efectos de
la implementación de las facilidades previstas en la presente Disposición, la
COMISIÓN NACIONAL DE LA IV CONFERENCIA MUNDIAL SOBRE LA ERRADICACIÓN SOSTENIDA
DEL TRABAJO INFANTIL dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, deberá remitir a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES el listado total
de las personas registradas y acreditadas para participar del evento
contempladas en el artículo 1°, en un plazo no menor al de DIEZ (10) días
hábiles previos a la fecha del efectivo ingreso de los beneficiarios.
ARTÍCULO 3°.- La DIRECCIÓN
NACIONAL DE MIGRACIONES conserva la facultad de rechazar a toda persona que no
cumpla con los recaudos establecidos en la normativa argentina.
ARTÍCULO 4°.- Instrúyase a
la DIRECCIÓN DE CONTROL AÉREO de la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO
dependiente de esta Dirección Nacional a coordinar con los concesionarios
aeroportuarios de los principales aeropuertos del país, para establecer
transitoriamente canales diferenciales, y con señalización especial, para la
realización de los trámites migratorios de ingreso de los extranjeros
debidamente acreditados para participar de la IV CONFERENCIA MUNDIAL SOBRE LA
ERRADICACIÓN SOSTENIDA DEL TRABAJO INFANTIL.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. —
Horacio José García.
e. 25/09/2017 N° 71039/17
v. 25/09/2017