Disposición
10044-E/2017
Ciudad de Buenos Aires,
19/09/2017
VISTO la Ley 17.818, el
Decreto N° 1490/92 y el Expediente N° 1-47-6013-17-9 del Registro de esta
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT);
y
CONSIDERANDO:
Que la República Argentina
es parte de la Convención Única sobre Estupefacientes del año 1961, enmendada
por el Protocolo de 1972.
Que de conformidad con el
artículo 3°, párrafo 7, de la citada Convención, las decisiones de la Comisión
de Estupefacientes de efectuar modificaciones en las Listas entrarán en vigor
respecto a cada una de las Partes en la fecha en que reciban la respectiva
comunicación.
Que de acuerdo a la
información recibida mediante nota de la ONUDD -CU 2016/132(A)/DTA/SGB-, el
Secretario General de las Naciones Unidas comunicó las Decisiones 59/1, 59/2,
59/3, 59/4, 59/5, 59/6 y 59/7 de la Comisión de Estupefacientes, adoptadas en
su 59° periodo de sesiones.
Que en su Decisión 59/1,
la Comisión decidió incluir el ACETILFENTANILO [N-[1-(2-feniletil)-4-
piperidil]-N-fenilacetamida] en las Listas I y IV de la Convención Única de
Estupefacientes de 1961 enmendada por el Protocolo de 1972.
Que en la Decisión 59/2,
la Comisión decidió incluir la MT-45 [-1ciclohexil-4-(1,2-
difeniletil)piperazina] en la Lista I de la Convención Única de Estupefacientes
de 1961 enmendada por el Protocolo de 1972.
Que el artículo 1° último
párrafo de la Ley de Estupefacientes 17.818 establece que la autoridad
sanitaria nacional publicará periódicamente la nómina de estupefacientes
sujetos a fiscalización y control y sus eventuales modificaciones.
Que por el Decreto 1490/92
se creó esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología
Médica.
Que el artículo 3° inc. a)
del referido decreto asigna a esta Administración Nacional competencia en todo
lo referido al control y fiscalización sobre la sanidad y calidad de las
drogas, productos químicos, reactivos, formas farmacéuticas, medicamentos,
elementos de diagnósticos, materiales y tecnología biomédicos y todo otro
producto de uso y aplicación en la medicina humana.
Que la Dirección de
Vigilancia de Sustancias Sujetas a Control Especial y la Dirección General de
Asuntos Jurídicos han tomado intervención en la faz de su competencia.
Que se actúa en virtud de
las facultades conferidas por los Decretos N° 1490/92 y 101 de fecha 16 de
diciembre de 2015.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase
a las Listas I y IV de la Ley 17.818 de Sustancias Estupefacientes, la
sustancia ACETILFENTANILO [N-[1-(2-feniletil)-4-piperidil]-N-fenilacetamida].
ARTÍCULO 2°.- Incorpórase
a la Lista I de la Ley 17.818 de Sustancias Estupefacientes, la sustancia
MT-45[1-ciclohexil-4-(1,2-difeniletil)piperazina].
ARTÍCULO 3°.- Regístrese.
Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación.
Comuníquese a quienes corresponda. Dése a la Dirección Nacional del Instituto
Nacional de Medicamentos y a la Dirección de Vigilancia de Sustancias Sujetas a
Control Especial. Cumplido, archívese. — Carlos Alberto Chiale.
e. 22/09/2017 N° 70756/17
v. 22/09/2017