Resolución General
4134-E
Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Recategorización cuatrimestral
obligatoria. Resolución General N° 4.104-E. Norma complementaria.
Ciudad de Buenos Aires,
21/09/2017
VISTO las Resoluciones
Generales Nros. 3.990-E y 4.104-E, sus respectivas modificatorias y
complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General
N° 3.990-E, su modificatoria y sus complementarias, estableció que la
recategorización cuatrimestral correspondiente al período mayo/agosto de cada
año resultará obligatoria aún cuando el pequeño contribuyente deba permanecer
encuadrado en la misma categoría, en cuyo caso dicha recategorización implicará
una confirmación de los datos declarados a los fines de su categorización.
Que la Resolución General
N° 4.104-E dispuso que dicha recategorización obligatoria, cuando el pequeño
contribuyente deba encuadrarse en una nueva categoría, se efectuará hasta el
día 20 de septiembre de 2017.
Que asimismo, estableció
un plazo excepcional a efectos de cumplir con el deber de confirmación de datos
correspondiente al cuatrimestre mayo/agosto de 2017.
Que con el objeto de
facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, se
estima necesario prorrogar el plazo establecido para efectuar la aludida
recategorización, así como la confirmación de datos para los pequeños
contribuyentes encuadrados en las categorías F, G, H, I, J y K.
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Servicios al Contribuyente y
de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General
de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por las disposiciones del Anexo de la
Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, y por el Artículo 7° del
Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por ello,
El ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase
hasta el día 5 de octubre de 2017 el plazo establecido en el Artículo 1° de la
Resolución General N° 4.104-E, a efectos de cumplir con la recategorización
obligatoria correspondiente al cuatrimestre calendario mayo/agosto de 2017,
cuando los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (RS) deban encuadrarse en una nueva categoría.
La obligación de pago
resultante de la recategorización efectuada, tendrá efectos para el período
comprendido entre el primer día del mes de octubre de 2017 hasta el último día
del mes en que corresponda efectuar la siguiente recategorización.
ARTÍCULO 2°.- Prorrógase
hasta el día 5 de octubre de 2017 la fecha de vencimiento establecida en el
cronograma previsto en el Artículo 2° de la Resolución General N° 4.104-E, para
los pequeños contribuyentes encuadrados en las categorías F, G, H, I, J y K, a
efectos de proceder a la confirmación de los datos declarados a los fines de su
categorización.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese,
publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Alberto R. Abad.
e. 22/09/2017 N° 71508/17
v. 22/09/2017