Resolución General
4132-E
Procedimiento.
Régimen de control de emisión de comprobantes. Su implementación.
Ciudad de Buenos Aires,
20/09/2017
VISTO los regímenes de
emisión de comprobantes implementados por esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que este Organismo se
encuentra abocado a la instrumentación de medidas tendientes a prevenir las
operaciones, procedimientos y estrategias que conducen o posibilitan la evasión
de los tributos a su cargo.
Que las facturas o
documentos equivalentes reflejan la existencia y magnitud de los hechos o actos
jurídicos con contenido económico, financiero o patrimonial, configurando el
sustento documental para determinar las distintas obligaciones tributarias.
Que se ha constatado una
significativa utilización de comprobantes apócrifos con la finalidad de generar
créditos fiscales ilegítimos o erogaciones inexistentes, así como la creación
de organizaciones que directa o indirectamente tienen una participación activa
en ese procedimiento fraudulento.
Que ante la mencionada
situación, resulta conveniente establecer -en una primera etapa- un régimen de
control periódico sobre la emisión de las facturas o documentos equivalentes.
Que complementariamente se
torna necesario disponer la emisión de comprobantes clase “M” en reemplazo de
los clase “A”, para los responsables inscriptos en el impuesto al valor
agregado que registren inconsistencias fiscales en la base de datos de este
Organismo.
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Sistemas y
Telecomunicaciones y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General
Impositiva.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 33, 34 y 35 de la
Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el Artículo 7°
del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
TÍTULO I
RÉGIMEN DE CONTROL DE
EMISIÓN DE COMPROBANTES
A - ALCANCE
ARTÍCULO 1°.- Establécese
un régimen de control sistémico y periódico sobre la emisión de comprobantes de
los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado a fin de determinar
la clase de comprobantes que se les habilitará a emitir.
ARTÍCULO 2°.- Como
resultado del control realizado a todos los responsables inscriptos en el
impuesto al valor agregado, este Organismo podrá autorizar a emitir
exclusivamente comprobantes clase “M” cuando verifique:
1. Inconsistencias en la
relación entre los montos facturados y la capacidad técnico- económica para
realizar las prestaciones de servicios y/o ventas de bienes.
2. Irregularidades o
incumplimientos vinculados a las obligaciones fiscales.
A los fines de evaluar los
puntos precedentes se analizarán en forma integral los parámetros de control
establecidos en el Anexo.
B - RESULTADO DE LAS
EVALUACIONES. COMUNICACIÓN
ARTÍCULO 3°.- El resultado
de las evaluaciones con la habilitación a emitir comprobantes clase “M” será
publicado en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar).
Adicionalmente, se
comunicará la citada habilitación a través de los sistemas de autorización de
impresión y emisión de comprobantes y del servicio “web” con Clave Fiscal
denominado “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”.
En caso de contribuyentes
adheridos al Domicilio Fiscal Electrónico, la notificación se cursará por ese
medio.
ARTÍCULO 4°.- La consulta
de los motivos que dieran origen a la habilitación de comprobantes “M”, como
consecuencia de lo establecido en el presente Título, deberá realizarse en el
menú “Habilitación de Comprobantes” del servicio denominado “Regímenes de
Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”, disponible en el sitio “web” de
este Organismo, a cuyo efecto los responsables ingresarán con Clave Fiscal,
otorgada conforme a lo previsto en la Resolución General N° 3.713 y sus
modificaciones.
ARTÍCULO 5°.- Los sujetos
que sean habilitados a emitir comprobantes clase “M”, deberán cumplir con lo
dispuesto en los Títulos II y III de la Resolución General N° 1.575, sus
modificatorias y complementarias, no siendo de aplicación lo previsto en los
Artículos 7°, 8°, y 9° de la citada norma.
C - DISCONFORMIDAD
ARTÍCULO 6°.- Aquellos
responsables inscriptos que fueron autorizados a emitir comprobantes clase “M”,
como consecuencia de lo establecido en el presente Título, podrán manifestar su
disconformidad a la habilitación otorgada, a través del servicio “web” denominado
“Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”, en el menú
“Habilitación de Comprobantes”, opción “Disconformidad”.
ARTÍCULO 7°.- Sólo se
habilitará la emisión de comprobantes clase “A” ó “A con leyenda” cuando este
Organismo constatare que el sujeto en cuestión haya efectivamente realizado las
ventas de bienes y/o prestaciones de servicios facturados.
La clase de comprobante a
emitir resultante de la verificación efectuada se notificará en el Domicilio
Fiscal Electrónico declarado.
Asimismo, podrá
consultarse dicha habilitación a través del servicio “web” con Clave Fiscal
denominado “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)” en el menú
“Habilitación de Comprobantes”.
D - OTRAS DISPOSICIONES
ARTÍCULO 8°.- Para
efectuar la consulta a que se refiere el Artículo 4°, así como para presentar
la solicitud de disconformidad en los términos del Artículo 6°, los
contribuyentes deberán constituir y/o conservar ante esta Administración
Federal el Domicilio Fiscal Electrónico.
Para ello, deberán
manifestar su voluntad expresa mediante la aceptación y transmisión vía
“Internet” de la fórmula de adhesión aprobada en el Anexo IV de la Resolución
General N° 2.109, sus modificatorias y su complementaria. A tal efecto
ingresarán con Clave Fiscal al servicio “Domicilio Fiscal Electrónico” o
“e-ventanilla”.
ARTÍCULO 9°.- A efectos de
solicitar la revisión con relación a la habilitación para emitir comprobantes
clase “M”, también resultará aplicable el recurso previsto por el Artículo 74
del Decreto N° 1.397 del 12 de enero de 1979 y sus modificaciones.
TÍTULO II
MODIFICACIÓN DE LA
RESOLUCIÓN GENERAL N° 100, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO 10.- Sustitúyese
el último párrafo del Artículo 22 de la Resolución General N° 100, sus modificatorias
y complementarias, por el siguiente:
“Los comprobantes que
queden en existencia una vez vencido el plazo de validez otorgado, deberán ser
inutilizados mediante la leyenda “ANULADO” y conservarse en archivo según lo
dispuesto en el Artículo 48 del Decreto Nº 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus
modificaciones, reglamentario de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones. Asimismo, cuando se modifique la habilitación de la clase de
comprobante a emitir como consecuencia de las evaluaciones realizadas conforme
lo establecido por las Resoluciones Generales N° 1.575, sus modificatorias y
complementarias y N° 4132, los comprobantes autorizados con anterioridad a la
fecha de la nueva habilitación otorgada, deberán ser inutilizados mediante la
mencionada leyenda “ANULADO”, aunque el “Código de Autorización de Impresión”
(CAI) se encuentre vigente.”.
ARTÍCULO 11.- Apruébase el
Anexo (IF-2017-21232972- APN-DISEGE#AFIP) que forma parte de la presente. Las
actualizaciones de los controles contenidos en el mismo se publicarán en el
sitio “web” de este Organismo.
ARTÍCULO 12.- Lo dispuesto
por esta resolución general entrará en vigencia a partir del primer día del mes
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 13.- Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Alberto R. Abad.
ANEXO (Artículos 2° y 11)
PARÁMETROS DE CONTROL
1. Relación montos de
facturación/Personal declarado/Actividad/es declarada/s.
2. Relación montos de
facturación/acreditaciones bancarias.
3. Relación montos de
facturación/bienes registrables.
4. Relación montos de
facturación/pagos de impuestos realizados.
5. Calificación asignada
por el sistema informático denominado “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”.
6. Información de
terceros.
7. Falta de presentación
de declaraciones juradas determinativas.
8. Falta de presentación
del régimen informativo de compras y ventas establecido por la Resolución
General N° 3.685.
9. Relación inconsistente
entre el débito fiscal y el crédito fiscal del impuesto al valor agregado.
10. Diferencias relevantes
entre el débito fiscal declarado en el impuesto al valor agregado y débito
fiscal facturado en forma electrónica.
11. Inconsistencias en
el/los domicilio/s declarado/s.
12. Antigüedad como
empleador.
IF-2017-21232972-
APN-DISEGE#AFIP
e. 21/09/2017 N° 71105/17
v. 21/09/2017