Resolución
266-E/2017
Ciudad de Buenos Aires,
15/09/2017
VISTO el Expediente Nº
EX-2017-08489932--APN-DDYME#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N°
297 de fecha 26 de agosto de 2010, modificada por su similar N° 505 de fecha 12
de noviembre de 2010 ambas del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA y
PESCA, se aprobó el PROGRAMA NACIONAL DE LECHERÍA.
Que mediante la Resolución
Nº 948 de fecha 30 de septiembre de 2013 del ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA y PESCA, se creó el PROGRAMA ARGENTINO DE PRUEBA DE REPRODUCTORES
BOVINOS DE LECHE, en adelante el PROAR, en el marco del mencionado PROGRAMA
NACIONAL DE LECHERÍA, con el objetivo principal de lograr mayor productividad
de los rodeos lecheros en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que a través del PROAR se
pretendía accionar sobre las evaluaciones genéticas como herramienta
fundamental para el mejoramiento de la producción primaria en tanto los
productores lecheros puedan seleccionar y multiplicar aquellos ejemplares de
comportamiento superior, capaces de producir más y en forma más eficiente,
mejorando marcadamente la productividad de sus explotaciones.
Que el mencionado Programa
fue sometido a un análisis de continuidad durante el periodo 2016-2017 y
teniendo en miras el objeto para el cual fue creado, se concluyó:
Que existe consenso sobre
la falta de sustentabilidad técnica del PROAR, planteando distribución de semen
para pruebas de progenie convencionales, cuando los avances a nivel mundial se
han consolidado aplicando la selección genómica.
Que existe consenso en que
a pesar del tiempo transcurrido, no se han presentado a la fecha planes
alternativos, que redefinieran las acciones en marcha, adecuándolas a un
programa sustentable de acuerdo a los conocimientos existentes en la materia.
Que existe consenso sobre
que estas alternativas de acción ya existían cuando se firmó la resolución que
creó el PROAR en el año 2013, el cual siguió adelante a pesar de los cambios
necesarios que en esos momentos ya eran evidentes.
Que existe consenso en que
destinar el CIEN POR CIENTO (100%) del PROAR a una sola raza lechera,
excluyendo otras razas, como por ejemplo la raza Jersey, la cual es de interés
para muchos productores argentinos, lo hace demasiado acotado.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención
que le compete.
Que el suscripto es
competente para dictar el presente acto, en virtud de las facultades que le
otorga la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus
modificaciones y el Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus
modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE
AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Déjase sin
efecto la Resolución Nº 948 de fecha 30 de septiembre de 2013 del ex -
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, por los motivos expuestos en los
considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- La presente
resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. —
Ricardo Buryaile.
e. 21/09/2017 N° 70101/17
v. 21/09/2017