Resolución
19-E/2017
Ciudad de Buenos Aires,
15/09/2017
VISTO el Expediente Nº
EX-2017-10320755—APN-DDYME#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el
Decreto Nº 2.266 del 29 de octubre de 1991, modificado por su similar Nº 1.172
del 10 de julio de 1992, el Decreto Nº 2.284 del 31 de octubre de 1991, modificado
por su similar Nº 2.488 del 26 de noviembre de 1991, ambos ratificados por la
Ley Nº 24.307, la Resolución Nº 242 del 20 de junio de 2001 de la ex-SECRETARÍA
DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE
ECONOMÍA, modificada por la Resolución N° 429 del 13 de octubre de 2015 de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y la Resolución N° 61-E/2016 del 18 de octubre
de 2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el Memorándum de Entendimiento como
resultado de la RONDA URUGUAY de las negociaciones de acceso a los mercados
sobre agricultura entre los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y la REPÚBLICA ARGENTINA,
firmado en la Ciudad de Ginebra (CONFEDERACIÓN SUIZA) el 24 de marzo de 1994
dentro del marco del ACUERDO GENERAL SOBRE TARIFAS Y COMERCIO (GATT), y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del
Memorándum de Entendimiento como resultado de la RONDA URUGUAY, firmado en la
Ciudad de Ginebra (CONFEDERACIÓN SUIZA) el 24 de marzo de 1994, los ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA asignaron a la REPÚBLICA ARGENTINA un cupo tarifario anual de
tabaco de DIEZ MIL SETECIENTAS CINCUENTA TONELADAS (10.750 t.).
Que por medio de la
Resolución N° 242 del 20 de junio de 2001 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA,
PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA se creó el REGISTRO DE
EXPORTADORES DE TABACO para aquellas empresas que deseen acceder a dicho cupo,
comprendiendo a distintos períodos.
Que el Artículo 1º de la
citada Resolución Nº 242/01 establece que la misma abarca el período vigente al
momento de su dictado, y los períodos comprendidos desde el 13 de septiembre de
2001 al 12 de septiembre de 2002, y desde el 13 de septiembre de 2002 al 12 de
septiembre de 2003.
Que la Resolución N° 429
del 13 de octubre de 2015 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
del ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, además de extender los
alcances y requisitos de la citada Resolución Nº 242/01 para el período
comprendido entre el 13 de septiembre de 2015 y el 12 de septiembre de 2016,
extiende el plazo de inscripción anual en la cuota, el cual queda comprendido
entre el 13 de septiembre de un año y el 31 de julio del año siguiente.
Que a través de la
Resolución N° 61 – E/2016 del 18 de octubre de 2016 de la SECRETARÍA DE
MERCADOS AGROINDUSTRIALES del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA se extendieron los
alcances y requisitos de la citada Resolución N° 242/01 para el período
comprendido entre el 13 de septiembre de 2016 y el 12 de septiembre de 2017.
Que resulta prioritario
asegurar el acceso de mercadería de origen argentino a la cuota descripta, con
las condiciones de calidad requeridas, por lo que se hace indispensable
extender los alcances y requisitos de la citada Resolución N° 242/01.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención
que le compete.
Que la suscripta es
competente para el dictado del presente acto en virtud de las facultades que le
otorga el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y
complementarios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE MERCADOS
AGROINDUSTRIALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Extiéndanse
los alcances y requisitos de la Resolución Nº 242 del 20 de junio de 2001 de la
ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificada por la Resolución N° 429 del 13 de octubre
de 2015 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del ex-MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y la Resolución N° 61-E/2016 del 18 de octubre
de 2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, que crean el REGISTRO DE EXPORTADORES
DE TABACO para aquellas empresas interesadas en la exportación de dicho
producto a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, para el período comprendido entre el
13 de septiembre de 2017 y el 12 de septiembre de 2018.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. —
Delia Marisa Bircher.
e. 19/09/2017 N° 69544/17
v. 19/09/2017