Resolución General
4128-E
Procedimiento. Ley
N° 14.499 y sus modificaciones. Artículo 12. Regularización de obligaciones
previsionales.
Ciudad de Buenos Aires,
15/09/2017
VISTO la Ley N° 14.499, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 12 de la
norma mencionada en el VISTO, establece la obligación por parte de las
instituciones de crédito bancario, de requerir a los empleadores, previo al
otorgamiento del crédito, constancia de que no poseen incumplimientos respecto
de sus obligaciones previsionales.
Que asimismo prevé que los
empleadores deberán obtener del organismo recaudador la constancia respectiva,
o en su caso, presentar una declaración jurada sobre la inexistencia de tales
deudas, intervenida por dicho organismo.
Que esta Administración
Federal tiene como objetivo facilitar a los contribuyentes y/o responsables el
cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Que el avance tecnológico
logrado en el desarrollo de los procesos informáticos por parte de este
Organismo, permite habilitar un nuevo servicio con “Clave Fiscal” a los fines
de instrumentar un procedimiento simplificado que permita a las entidades
financieras verificar, con carácter previo al otorgamiento de un crédito, la regularización
de las obligaciones previsionales que los sujetos empleadores mantienen con
esta Administración Federal.
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y
Telecomunicaciones, de Servicios al Contribuyente, de Técnico Legal de los
Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de
la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad
Social.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618
del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Las
entidades financieras regidas por la Ley N° 21.526 y sus modificaciones,
conforme a lo previsto por el Artículo 12 de la Ley Nº 14.449 y sus
modificaciones y las normas de gestión crediticia emanadas del Banco Central de
la República Argentina, para verificar la inexistencia de deuda líquida y
exigible por aportes y contribuciones con destino a la seguridad social con
relación a los solicitantes de préstamos, que revistan el carácter de
empleadores del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), deberán
ingresar al servicio denominado “Consulta para Entidades Financieras de
Deudores Previsionales”, disponible en el sitio “web” de este Organismo
(http://www.afip.gob.ar), utilizando la “Clave Fiscal” obtenida según el procedimiento
establecido por la Resolución General Nº 3.713 y sus modificatorias.
Si como resultado de dicha
consulta surge que existen deudas, la entidad financiera notificará tales
incumplimientos al solicitante del préstamo, comunicándole que las mismas podrán
cancelarse mediante el procedimiento indicado en la presente.
Asimismo, de tratarse de
entidades financieras públicas, deberá constatarse que el solicitante del
préstamo no se encuentre incluido en el Registro Público de Empleadores con
Sanciones Laborales (REPSAL).
ARTÍCULO 2°.- Los
empleadores solicitantes de préstamos, que hubieran sido notificados respecto
de la existencia de deudas previsionales conforme lo dispuesto en el artículo
anterior, deberán acceder al sistema “Cuentas Tributarias”, de acuerdo con lo
establecido por el Artículo 6° de la Resolución General N° 2.463 y sus
complementarias, y seleccionar la opción “Detalle de Incumplimientos” -
“Otorgamiento de créditos”.
Como resultado de la
consulta efectuada, el sistema emitirá el detalle de la deuda líquida y
exigible por aportes y contribuciones con destino a la seguridad social que
surge de los registros informáticos de este Organismo, permitiendo generar un
archivo en formato “.pdf” con el “Detalle de Incumplimientos”, cuyo modelo obra
en el Anexo (iIF-2017-20472805-APN-DISEGE#AFIP) que se aprueba y forma parte de
la presente.
La citada transacción
permitirá asimismo generar un Volante Electrónico de Pago (VEP) consolidado por
el total adeudado.
ARTÍCULO 3°.- En caso de
desacuerdo y previo a la generación del referido archivo, el contribuyente
deberá concurrir a la dependencia de esta Administración Federal en la que se
encuentra inscripto, a efectos de subsanar su situación.
A tales efectos deberá
presentar una nota, en los términos de la Resolución General Nº 1.128,
manifestando expresamente los motivos que generan tal desacuerdo y adjuntando
la documentación y elementos respaldatorios que considere pertinentes.
ARTÍCULO 4°.- La entidad
financiera interviniente podrá afectar, en forma parcial o total y a
requerimiento del tomador, el crédito oportunamente aprobado a la cancelación
total de las deudas, para lo cual el contribuyente deberá direccionar el
Volante Electrónico de Pago (VEP) generado a la red de pago que la entidad
financiera indique, para efectuar su ingreso en los términos de la Resolución
General N° 1.778, su modificatoria y sus complementarias.
El procedimiento descripto
en los Artículos 1° y 2° podrá reiterarse hasta el momento del otorgamiento del
crédito por parte de la entidad financiera, a efectos de verificar la
inexistencia de deudas líquidas y exigibles por aportes y contribuciones con
destino a la seguridad social.
ARTÍCULO 5°.- La obtención
del reporte “Detalle de Incumplimientos” no restringe las facultades de este
Organismo para la realización de sus acciones de control de cumplimiento de las
obligaciones fiscales correspondientes a los contribuyentes o responsables.
Tampoco produce efectos de
suspensión, ni de interrupción, respecto de la prosecución de las acciones llevadas
adelante por este Organismo tendientes al cobro de las obligaciones adeudadas.
ARTÍCULO 6°.- Las
disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el 9 de
octubre de 2017.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Alberto R. Abad.
NOTA: El/los Anexo/s que
integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA
-www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central
de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 18/09/2017 N° 69737/17
v. 18/09/2017