Resolución General
4127-E
Procedimiento.
Garantías para el Régimen de Energías Renovables. Ampliación de cobertura del
seguro de caución. Resolución General N° 3.885 y sus modificaciones. Norma
modificatoria y complementaria.
Ciudad de Buenos Aires,
15/09/2017
VISTO la Resolución General
N° 3.885 y sus modificaciones, la Resolución N° 72 del 17 de mayo de 2016 del
Ministerio de Energía y Minería, y
CONSIDERANDO:
Que la primera de las
normas citadas estableció el régimen general aplicable para la constitución,
prórroga, sustitución, ampliación y extinción de garantías a favor de esta
Administración Federal.
Que mediante la Resolución
N° 72/16 (MEyM) se dispuso el tipo de garantías que deberán constituirse ante
este Organismo cuando se trate de titulares de proyectos de inversión interesados
en acceder a los beneficios otorgados por la Ley N° 26.190, su modificatoria N°
27.191 y el Decreto N° 531 de fecha 30 de marzo de 2016.
Que la Superintendencia de
Seguros de la Nación ha autorizado a las Entidades Aseguradoras que operan en
el Seguro de Caución para Garantías Aduaneras, a aplicar las nuevas condiciones
contractuales correspondientes al Seguro de Caución para Garantía de
Inscripción en los Registros de Importadores y Exportadores, Despachantes de
Aduana y Agentes de Transporte Aduanero y al Seguro de Caución para el Fondo
Común Solidario de Despachantes y Agentes de Transporte Aduanero para las
operaciones que se instrumenten bajo el sistema de Póliza Electrónica
reglamentado por esta Administración Federal.
Que a fin de contemplar los
regímenes de fomento para el uso de fuentes renovables de energía y los seguros
de caución aprobados que garantizan la actuación de despachantes y de agentes
de transporte aduanero, corresponde adecuar los tipos de garantías admisibles y
optimizar su instrumentación mediante la aprobación de nuevos modelos y/o la
reformulación de los ya existentes.
Que para efectuar el
proceso de determinación de solvencia de los importadores/exportadores,
auxiliares del comercio y del servicio aduanero establecido en el Anexo a la
Resolución General N° 2.570 y sus modificaciones, son evaluadas entre otras las
respectivas declaraciones juradas tributarias.
Que con motivo de los
vencimientos especiales fijados para el cumplimiento de determinadas
obligaciones resulta necesario adoptar una medida excepcional a fin de fijar el
plazo para la presentación de las garantías de actuación establecidas en el
Anexo II, Apartado III de la Resolución General N° 3.885 y sus modificaciones.
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Sistemas y
Telecomunicaciones y Técnico Legal Aduanera, y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618
del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase
la Resolución General N° 3.885 y sus modificaciones, en la forma que se indica
a continuación:
1. Sustitúyese el tercer
párrafo del Artículo 14, por el siguiente:
“Las garantías mencionadas
en los incisos b), c), d), e), f), g), i), l) y m) deberán ajustarse a los modelos
de documentos que se consignan en los Apartados III, VII, IX y XII del Anexo
IV, Apartados I, II y IV del Anexo VI, Apartados I y IV del Anexo VII, Apartado
I del Anexo VIII y en los Anexos IX, X, XI, XII y XIV, según corresponda al
tipo de operación a garantizar.”.
2. Sustitúyese el tercer
párrafo del Artículo 17, por el siguiente:
“Los tipos de garantías
mencionados en los incisos a), b), c), d), e), g) y h) deberán ajustarse a los
modelos de documentos que se consignan en los Apartados VI, VII y XII del Anexo
IV, Apartados III y IV del Anexo VI, Apartados II y IV del Anexo VII, Apartados
I y II del Anexo VIII y en los Anexos XI, XII y XIV según la obligación u
operación a garantizar.”.
3. Sustitúyese el tercer
párrafo del Artículo 20, por el siguiente:
“Los tipos de garantías
mencionados en los incisos b), c), d), e), f) y g) deberán ajustarse a los
modelos de documentos que se consignan en los Apartados IV, V, X y XI del Anexo
IV, Apartado IV del Anexo VI, Apartado IV del Anexo VII, Apartado II del Anexo
VIII y Anexos XIV y XV, según corresponda al tipo de actuación a garantizar.”.
4. Sustitúyese el primer
párrafo del Artículo 24, por el siguiente:
“ARTÍCULO 24.- Las pólizas
de seguros de caución se otorgarán conforme a los modelos que constan en los
Apartados III a VII y IX a XII del Anexo IV y en el Anexo XIII, según
corresponda. La presentación electrónica se regirá por las condiciones
establecidas en el Apartado I del citado Anexo IV.”.
5. Sustitúyese el inciso
e) del Artículo 33, por el siguiente:
“e) Dispondrán de un
depósito en pesos o su equivalente en títulos públicos en una o más cuentas
abiertas a tal efecto en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de
Mayo, identificada como “(denominación de la organización administradora) -
Fondo Común Solidario - Decreto N° 1.001/82 y sus modificaciones”, a la orden
de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
El importe mínimo
depositado deberá ser el mayor valor que surja de la siguiente comparación:
1. SEIS MILLONES DE PESOS
($ 6.000.000.-)
2. Importe del riesgo
máximo asegurado, calculado de acuerdo con lo siguiente: cantidad de adherentes
cuyas garantías no hubieran sido liberadas, multiplicado por el importe
garantizado. Cuando el depósito se constituya con títulos públicos se
adicionará el UNO CON CINCUENTA CENTÉSIMOS POR CIENTO (1,50%) en concepto de
gastos de venta de títulos.
El importe que excediera
lo consignado en el punto 1. de este inciso podrá ser garantizado por la
Organización Administradora del Fondo Común Solidario mediante un Seguro de
Caución, de acuerdo con las condiciones establecidas en el Anexo IV de esta
resolución general.
En ningún caso se admitirá
Seguro de Caución para sustituir garantías constituidas en efectivo o en
títulos públicos.”.
6. Sustitúyese el Anexo I,
por el que se consigna en la presente.
7. Sustitúyense los puntos
2.3. y 4. del Apartado III del Anexo II (GARANTÍAS ADUANERAS - PROCEDIMIENTO),
por los siguientes:
“2.3. PÓLIZA DE SEGURO DE
CAUCIÓN
Para su presentación,
constitución, renovación y sustitución se deberá observar el procedimiento
establecido en el Apartado I del Anexo IV de la presente, y deberán ajustarse a
los modelos que se consignan en los Apartados IV, V, X y XI del citado anexo,
según corresponda a Auxiliares del Comercio y del Servicio Aduanero, a la
Organización Administradora del Fondo Común Solidario o a Importadores/Exportadores,
respectivamente.”.
“4. VIGENCIA DE LAS
GARANTÍAS DE ACTUACIÓN
Las garantías de actuación
deberán presentarse ajustando su vigencia a las pautas que se indican a
continuación:
a)
Importadores/Exportadores, Despachantes, Agentes de Transporte Aduanero y
Operador de Contenedores: A excepción del depósito de dinero en efectivo, las
restantes garantías podrán emitirse con fecha de vencimiento. De optarse por
una garantía con vencimiento, la misma se emitirá con vigencia hasta el día 31
de julio inmediato siguiente a su fecha de emisión. Cuando se opte por la
caución de títulos públicos, el plazo de vencimiento deberá coincidir con el 31
de julio del mismo año, del inmediato siguiente o del año subsiguiente a la
fecha de constitución de la caución.
b) Otros Auxiliares del
Comercio y del Servicio Aduanero no enumerados en el inciso anterior: A
excepción del dinero en efectivo, las demás garantías podrán emitirse con fecha
de vencimiento. De optarse por la caución de títulos públicos, el plazo de vencimiento
no podrá extenderse más de un año contado desde la fecha de constitución de la
caución. Con antelación a la fecha de vencimiento, se deberá presentar una
nueva garantía como requisito para mantener la habilitación en el Registro
Especial de Auxiliares del Comercio y del Servicio Aduanero de que se trate. El
vencimiento del plazo de la garantía constituida, sin que los Operadores
acrediten la solvencia económica prevista y/o constituyan una nueva garantía
-según los requisitos exigidos al Importador/Exportador o Auxiliar del Comercio
y del Servicio Aduanero de que se trate-, determinará su suspensión, sin más
trámite, del registro correspondiente.
c) Organización
Administradora del Fondo Común Solidario: De optarse por garantizar mediante
Seguro de Caución, conforme a las condiciones establecidas en el Artículo 33 y
en el Anexo IV de esta resolución general, la póliza deberá emitirse sin fecha
de vencimiento, manteniendo su vigencia hasta la finalización de las
obligaciones del tomador.”.
8. Sustitúyense los puntos
3., 4. y 7. del Apartado I del Anexo IV (PÓLIZA ELECTRÓNICA), por los
siguientes:
“3. OBLIGACIONES DEL
GARANTE
Las compañías aseguradoras
deberán presentar, ante la Dirección de Servicios de Recaudación de esta
Administración Federal, el contrato de adhesión cuyo modelo consta en el
Apartado II de este anexo, como requisito previo para transmitir las pólizas
por vía electrónica.
Asimismo, dicha adhesión
implicará la aceptación de las condiciones generales y particulares que se
detallan en la “Póliza electrónica”, cuyos modelos se consignan en los
Apartados III a VII y IX a XII del presente anexo, según corresponda.”.
“4. CONFECCIÓN DE LA
PÓLIZA ELECTRÓNICA
La “Póliza electrónica” se
confeccionará por alguno de los siguientes medios, conforme el modelo de
formulario de que se trate, a saber:
a) Utilizando el programa
aplicativo denominado “AFIP PÓLIZA ELECTRÓNICA - Versión 7.0”, cuyas
características, funciones y demás aspectos técnicos para su uso se especifican
en el Apartado VIII de este anexo.
El mencionado programa
aplicativo podrá transferirse desde el sitio “web” de este Organismo
(http://www.afip.gob.ar).
b) Transferencia de datos
accediendo al sitio “web” institucional, identificándose el garante con su
Clave Fiscal e ingresando en el servicio denominado “Póliza y Avales
Electrónicos”.
La presentación de la
“Póliza electrónica” y obtención del comprobante de recepción otorgado por esta
Administración Federal, no implicará la automática aceptación de la garantía
ofrecida por el tomador. Dicha aceptación o su rechazo y el respectivo
comprobante, serán publicados en el referido sitio “web” y podrán ser consultados
por el contribuyente, garante, importador, exportador, despachante u otros
agentes auxiliares del comercio y del Servicio Aduanero, para lo cual deberán
contar con la Clave Fiscal otorgada por este Organismo.”.
“7. CONSULTA E IMPRESIÓN
DE LA PÓLIZA ELECTRÓNICA
Las “Pólizas electrónicas”
podrán ser consultadas en el sitio “web” institucional por todos los sujetos
incluidos en las mismas, para lo cual deberán contar con la “Clave Fiscal”
otorgada por esta Administración Federal.
De igual manera, las “Pólizas
electrónicas” aceptadas, en cualquiera de los estados en que se encuentren
podrán ser impresas, de acuerdo con los diseños -según el tipo de póliza de que
se trate- que se acompañan como Apartados III a VII y IX a XII de este anexo.
Esta Administración
Federal imprimirá las “Pólizas electrónicas”, para fines de control o para su
ulterior ejecución judicial en caso de incumplimiento de la operación u
obligación garantizada.”.
9. Sustitúyense el Título
del Apartado V del Anexo IV y el formulario F. 872, por los siguientes:
“V - MODELO DE PÓLIZA DE
SEGUROS DE CAUCIÓN PARA GARANTÍA DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE IMPORTADORES
Y EXPORTADORES, DESPACHANTES DE ADUANA Y AGENTES DE TRANSPORTE ADUANERO
(Decreto Nº 1.001/82, Artículo 4°, Apartado 1, inciso b; Artículo 6°, Apartado
1, inciso b); y Artículo
12, inciso b).”.
10. Sustitúyese el
Apartado VIII del Anexo IV, por el siguiente:
“VIII - APLICATIVO “AFIP
PÓLIZA ELECTRÓNICA - VERSIÓN 7.0”
Este programa aplicativo
deberá ser utilizado para la generación y transmisión de las pólizas de seguros
de caución emitidas por todas las compañías aseguradoras para la constitución,
sustitución, modificación y ampliación de garantías de obligaciones fiscales, a
favor de esta Administración Federal.
Los datos identificatorios
de cada compañía aseguradora (garante) deberán encontrarse registrados en el
“S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones” y, al acceder al programa, se
deberá ingresar la información correspondiente a la póliza emitida.
La veracidad de los datos
que se ingresen será responsabilidad de la compañía aseguradora (garante).
1. Descripción general del
sistema
Permite la registración y
generación de una o más pólizas de seguros de caución correspondientes a
operaciones aduaneras (Formulario F. 870), garantías aduaneras de actuación
(Formulario F. 871), garantías de inscripción en el Registro de
Importadores/Exportadores, Despachantes de Aduana y Agentes de Transporte
Aduanero (Formulario F. 872), garantías transitorias de diferimiento de
impuestos (Formulario F. 875) y garantías de Regímenes Promocionales y otros
beneficios impositivos y aduaneros (Formulario F. 879).
2. Requerimientos de
“hardware” y “software”
2.1. PC con sistema
operativo Windows 98 o superior.
2.2. Memoria RAM: la
recomendada por el sistema operativo.
2.3. Disco rígido con un
mínimo de 100 MB disponible.
2.4. Instalación previa
del “S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 - Release 5”.
3. Metodología general
para la confección de las pólizas electrónicas
La confección de las pólizas
se efectuará cubriendo cada uno de los campos identificados en las respectivas
pantallas, correspondiendo tener en cuenta las disposiciones establecidas en la
presente resolución general.
Se deberán respetar las
codificaciones previstas en las tablas incorporadas al programa aplicativo, las
que fueron confeccionadas conforme a la normativa vigente.
El sistema contiene un
módulo de “Ayuda”, al cual se accede con la tecla de función F1 o a través de
la barra de menú, que contiene indicaciones para facilitar el uso del programa
aplicativo.
Utilizando las pantallas
habilitadas se cubrirán una o más pólizas y seguidamente se generarán los
archivos a transmitir.
El sistema generará UN (1)
resumen de los formularios F. 870, F. 871, F. 872, F. 875 y F. 879 correspondientes
a cada envío.”.
11. Sustitúyese en el
Apartado IX del Anexo IV el formulario F. 870 M01, por el siguiente:
“IX - MODELO DE PÓLIZA DE
SEGUROS DE CAUCIÓN PARA GARANTIZAR SUSTITUCIÓN DE MEDIDAS CAUTELAES EN SUMARIOS
CONTENCIOSOS”
12. Incorpórase como
Apartado X del Anexo IV, el siguiente título y el formulario F. 871 M01:
“X - MODELO DE PÓLIZA DE
SEGURO DE CAUCIÓN PARA GARANTIAS ADUANERAS DE ACTUACIÓN DE COURIER SEGURO”
13. Incorpórase como
Apartado XI del Anexo IV, el siguiente título y el formulario F. 872 M01:
“XI - MODELO DE PÓLIZA DE
SEGURO DE CAUCIÓN PARA GARANTIA DE INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS DE DESPACHANTES
DE ADUANA Y AGENTES DE TRANSPORTE ADUANERO - FONDO COMUN SOLIDARIO”
14. Incorpórase como
Apartado XII del Anexo IV, el siguiente título y el formulario F. 877:
“XII - MODELO DE PÓLIZA DE
SEGURO DE CAUCIÓN PARA GARANTIZAR BENEFICIOS IMPOSITIVOS Y ADUANEROS”
15. Sustitúyese en el
Apartado IV del Anexo VI (AVAL BANCARIO) el formulario F. 971, por el
siguiente:
“IV - MODELO DE AVAL
BANCARIO PARA GARANTÍAS ADUANERAS E IMPOSITIVAS” (F. 971 DE PRESENTACIÓN
ELECTRÓNICA)”
16. Sustitúyese en el
Apartado IV del Anexo VII (CAUCIÓN DE TÍTULOS PÚBLICOS) el formulario F. 976,
por el siguiente:
“IV - MODELO DE CAUCIÓN DE
TÍTULOS PÚBLICOS PARA GARANTÍAS ADUANERAS E IMPOSITIVAS (F. 976 de PRESENTACIÓN
ELECTRÓNICA)”
17. Sustitúyense los
Apartados I y II del Anexo XV (FONDO COMÚN SOLIDARIO), por los siguientes:
“I - FONDO COMÚN SOLIDARIO
PARA GARANTÍAS ADUANERAS DE ACTUACIÓN DE DESPACHANTES DE ADUANA Y AGENTES DE
TRANSPORTE ADUANERO - NUEVO MODELO (FRENTE)”
“II - MODELO DE FONDO
COMÚN SOLIDARIO PARA GARANTÍAS ADUANERAS DE ACTUACIÓN DE DESPACHANTES DE ADUANA
Y AGENTES DE TRANSPORTE ADUANERO – NUEVO MODELO (DORSO)”
18. Sustitúyese el Anexo
XVII por el que se consigna en la presente.
ARTÍCULO 2°.- La solvencia
acreditada hasta el día 31 de julio de 2017 por los importadores, exportadores
y demás operadores del comercio exterior caducará automáticamente el día 2 de
octubre de 2017, fecha hasta la cual se podrán presentar las garantías de
actuación establecidas en el Apartado III del Anexo II de la Resolución General
N° 3.885 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 3°.- Apruébanse
los Anexos I (IF-2017-20461916-APN-DISEGE#AFIP CUADRO I e IF-2017-20463467-APN-DISEGE#AFIP
CUADRO II) y XVII (IF-2017-20460690-APN-DISEGE#AFIP) que forman parte de esta
resolución general, el programa aplicativo denominado “AFIP PÓLIZA ELECTRÓNICA
- Versión 7.0” y los formularios de declaración jurada Nros. 871 M01, 872 M01 y
877.
ARTÍCULO 4°.- Las
disposiciones establecidas en la presente entrarán en vigencia a partir del día
de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Alberto R. Abad.
NOTA: El/los Anexo/s que
integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA
-www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central
de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 18/09/2017 N° 69736/17
v. 18/09/2017