Disposición
5082-E/2017
Ciudad de Buenos Aires,
11/09/2017
VISTO el Expediente Nº
S02:0004241/2005 y su agregado sin acumular Nº S02:0003564/2011 ambos del
registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado
actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA,
la Ley Nº 25.871 y su Decreto reglamentario Nº 616 del 3 de mayo de 2010, la
Ley Nº 26.994, la Disposición DNM Nº 2656 del 6 de octubre de 2011 y sus
modificatorias, la Disposición DNM N° 3328 del 28 de julio de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la
Disposición DNM Nº 2656/11 se aprobó el procedimiento para el ingreso y egreso
de menores hacia y desde el territorio nacional.
Que en la citada
disposición se aprobó un Acta de Autorización de Salida del País para menores
de edad.
Que, en otro orden de
ideas, con fecha 1º de agosto de 2015 entró en vigencia el nuevo CÓDIGO CIVIL Y
COMERCIAL DE LA NACIÓN sancionado por la Ley Nº 26.994, por lo que, a través de
la Disposición DNM N° 3328/15 se sustituyó el Anexo I de la Disposición Nº
2656/11 a los fines de adecuarlo a lo establecido en cuanto a responsabilidad
parental en el citado cuerpo normativo, y para dar mayor claridad a situaciones
que han originado frecuentes consultas.
Que en virtud de lo
establecido por los artículos 121 y 138 del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA
NACIÓN, que ya no exige autorización judicial para que los tutores o curadores
puedan enviar fuera del país a sus pupilos, deberán efectuarse nuevas
modificaciones en el referido anexo.
Que la DIRECCIÓN GENERAL
TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se
dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 29 de la Ley Nº
25.565 y por el Decreto Nº 1410 del 3 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE
MIGRACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese
el artículo 4° del Anexo I de la Disposición DNM N° 2656 del 6 de octubre de
2011, modificada por su similar N° 3328 del 28 de julio de 2015, el que quedará
redactado del siguiente modo:
“ARTÍCULO 4º.- Supuestos.
La autorización para el egreso de menores se tendrá por otorgada y no se
requerirá en forma instrumental en los siguientes casos:
a) Cuando el menor egrese
junto con sus progenitores.
b) Cuando el menor egrese
con uno de los progenitores, si la responsabilidad parental del otro progenitor
se hubiere extinguido o hubiere sido privado de ella o suspendido en su
ejercicio. Todo ello deberá probarse mediante Libreta de Matrimonio con la
defunción asentada, o la Partida de Defunción correspondiente o la Resolución
Judicial respectiva.
c) Cuando el menor egrese
con el progenitor cuya filiación figure en la Partida, Acta o Certificado de
Nacimiento, si se encuentra sólo uno de ellos asentado en la misma. Resulta
suficiente para acreditar ese extremo la exhibición de Partida, Acta o
Certificado de Nacimiento, o en su caso testimonio de la Resolución Judicial
que otorgó la adopción u otro instrumento público en los que conste la
filiación de un solo progenitor del menor.
d) Cuando viaje acompañado
de quien acredite ser su tutor o curador, mediante certificado, testimonio o
resolución judicial del otorgamiento de tutela o curatela.”
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese
el artículo 8° del Anexo I de la Disposición DNM N° 2656 del 6 de octubre de
2011, modificada por su similar N° 3328 del 28 de julio de 2015, el que quedará
redactado del siguiente modo:
“ARTÍCULO 8º.- Supuestos.
La autorización expresa para el egreso de menores será otorgada:
a) Por ambos progenitores:
1) cuando el menor se encuentre autorizado a egresar del país solo; 2) cuando
el menor egrese con uno o más terceros cuyos datos deberán hacerse constar en
forma precisa en el instrumento de la autorización; 3) cuando los progenitores
se autoricen mutuamente a viajar con el menor. En todos los casos, deberá
acreditarse la filiación, mediante Libreta de Matrimonio con el nacimiento
asentado, o Partida de Nacimiento o Acta de Nacimiento o Certificado de
Nacimiento o Certificado de Nacionalidad o Pasaporte, Testimonio Judicial de adopción
u otro instrumento público que dé plena fe del vínculo invocado.
b) Por uno de los
progenitores: 1) si la responsabilidad parental del otro progenitor se hubiere
extinguido, hubiere sido privado de ella o suspendido en su ejercicio, o si en
la partida se hubiera asentado sólo un vínculo de filiación y hubiera un solo
progenitor biológico o adoptivo. Todo ello deberá probarse mediante Libreta de
Matrimonio con la defunción asentada, o la Partida de Defunción
correspondiente, o la Resolución Judicial respectiva, o la Partida, Acta o
Certificado de Nacimiento, u otro instrumento público en los que conste la
filiación de un solo progenitor del menor.
En este caso el menor
podrá estar autorizado a viajar solo o con uno o varios terceros cuyos datos
deberán hacerse constar en forma precisa en el instrumento de la autorización;
2) si la autorización es prestada para que el menor egrese del país junto a su
otro progenitor.
c) Por el tutor o curador,
ante funcionarios habilitados.”
ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese
el artículo 13 del Anexo I de la Disposición DNM Nº 2656 del 6 de octubre de
2011, modificada por su similar N° 3328 del 28 de julio de 2015, el que quedará
redactado del siguiente modo:
“ARTÍCULO 13.- Forma de la
autorización. El juez competente deberá emitir la pertinente Resolución
Judicial, la que deberá acreditarse con testimonio o certificación de la
respectiva resolución debidamente legalizada por la autoridad que corresponda a
la jurisdicción, o por cualquier otro instrumento público en la que se transcriba
la Resolución Judicial y haga plena fe de la misma.
Esta autorización
supletoria resulta indispensable, entre otros casos, cuando:
1) el menor se encontrare
bajo guarda con fines de adopción.
2) el menor se hallare a
disposición de un Juez, bajo protección judicial o bajo la guarda de
instituciones nacionales o provinciales de protección al menor”.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. —
Horacio José García.
e. 15/09/2017 N° 68567/17
v. 15/09/2017