Disposición
16-E/2017
Ciudad de Buenos Aires,
06/09/2017
VISTO el Expediente Nº
S05:0013001/2017 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA,
las Resoluciones Nros. 362 del 11 de mayo de 2009, 122 del 3 de marzo de 2010,
729 del 7 de octubre de 2010 todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, las Disposiciones N°1 del 13 de febrero de 2012, N° 9 del 3 de
octubre de 2012 y N° 4 del 2 de mayo de 2017 de la Dirección Nacional de
Protección Vegetal, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución
Nº 362 del 11 de mayo de 2009 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, se declaró el Estado de Alerta Fitosanitaria en todo el
territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, con respecto a la plaga Lobesia botrana.
Que la Resolución Nº 122
del 3 de marzo de 2010 del citado Servicio Nacional declaró en todo el
territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA la Emergencia Fitosanitaria respecto de la
plaga Lobesia botrana con el propósito de adoptar y/o fortalecer las tareas de
control, prevención y vigilancia que el caso amerita.
Que por la Resolución Nº
729 del 7 de octubre de 2010 del mentado Servicio Nacional se crea el Programa
Nacional de Prevención y Erradicación de Lobesia botrana (PNPyE Lb), la que
faculta en su Artículo 4° a esta Dirección Nacional de Protección Vegetal a
establecer los procedimientos, instructivos y disposiciones que se requieran
para la implementación del mencionado Programa Nacional.
Que en la mencionada
Resolución N° 729/10 se establecen acciones coordinadas e integradas para
implementar las actividades contempladas en el Subcomponente Control
Cuarentenario del PNPyE Lb, correspondiente al Componente Control Cuarentenario
y Erradicación, a fin de contener la plaga Lobesia botrana dentro de las áreas
reglamentadas y prevenir su entrada en los puntos de ingreso al país.
Que la Disposición N° 1
del 13 de febrero de 2012 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal de
este Servicio Nacional, establece y define las áreas bajo cuarentena, bajo plan
de contingencia y sus respectivas planillas.
Que la Disposición N°9 del
3 de octubre de 2012 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal de este
Servicio Nacional, modifica la definición de áreas bajo cuarentena, bajo Plan
de contingencia y actualiza sus respectivas planillas.
Que la Disposición N° 4
del 2 de mayo de 2017 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal de este
Servicio Nacional, actualiza las áreas bajo cuarentena y las áreas bajo plan de
contingencia mediante sus respectivas planillas.
Que en función de los
resultados de la red oficial de trampeo del Programa Nacional de Prevención y
Erradicación de Lobesia botrana (PNPyE Lb) resulta imprescindible actualizar
las áreas nuevamente.
Que la Dirección de
Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando
reparos de orden legal que formular.
Que el suscripto está
facultado para el dictado del presente acto, conforme a lo previsto en el
Artículo 4º de la Resolución 729 del 7 de octubre de 2010 del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE
PROTECCIÓN VEGETAL
DISPONE:
Actualización de las áreas
definidas para el Programa Nacional de Prevención y Erradicación de Lobesia
botrana (PNPyE Lb).
ARTÍCULO 1º.- Planilla de
Áreas bajo Cuarentena. Sustitución. Se aprueba la Planilla de Áreas bajo
Cuarentena que, como Anexo I (DI-2017-19045528-APN-DNPV#SENASA), forma parte
integrante de la presente disposición, la cual sustituye a la aprobada como
Anexo I de la Disposición N°1 del 13/02/2012.
ARTÍCULO 2°.- Planilla de
Áreas bajo Plan de Contingencia. Sustitución. Se aprueba la Planilla de Áreas
bajo Plan de Contingencia que, como Anexo II
(DI-2017-19045342-APN-DNPV#SENASA), forma parte integrante de la presente
disposición, la cual sustituye a la aprobada como Anexo II de la Disposición
N°1 del 13/02/2012.
ARTÍCULO 3°.- Abrogación.
Se abroga la Disposición N° 4 del 2 de mayo del 2017, de la Dirección Nacional
de Protección Vegetal.
ARTÍCULO 4°.-
Incorporación. Se debe incorporar la presente disposición al Libro Tercero,
Parte Segunda, Título II, Capítulo III del Índice del Digesto Normativo del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por Resolución
Nº 401 del 14 de junio de 2010 del mencionado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 5°.- Vigencia. La
presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- De forma.
Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Diego Quiroga.
NOTA: El/los Anexo/s que
integra/n este(a) Disposición no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser
consultado/s en www.senasa.gob.ar.
e. 13/09/2017 N° 67368/17
v. 13/09/2017