Disposición
6-E/2017
Ciudad de Buenos Aires,
08/09/2017
VISTO el Expediente
EX-2017-18928788- -APN-CME#MP y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto
N° 331 de fecha 11 de mayo de 2017, se establecieron alícuotas reducidas del
Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) del CINCO POR CIENTO (5 %), del dos
por ciento (2 %) y de CERO POR CIENTO (0 %), para la importación de determinados
vehículos automóviles híbridos, eléctricos y a celdas de combustible
(hidrógeno), completos, tanto totalmente armados (CBU), como semidesarmados
(SKD) y totalmente desarmados (CKD), por un período de TREINTA Y SEIS (36)
meses y un límite máximo de SEIS MIL (6.000) unidades.
Que a través de la
Resolución N° 536 de fecha 18 de julio de 2017 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y
SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se establecieron los requisitos y demás
formalidades que deberán observar las empresas terminales interesadas en
importar los vehículos alcanzados por el Decreto N° 331/17, con la reducción
arancelaria allí establecida, así como el procedimiento y los criterios para la
asignación de los cupos respectivos por parte de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA
de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que, en tal sentido en su
Artículo 3° la citada resolución, estableció que la distribución del cupo
prevista en el Decreto N° 331/17, se realizará en forma trimestral a computarse
desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la misma, tomando en
consideración todas las solicitudes presentadas hasta ese momento.
El remanente del cupo no
utilizado en el trimestre se acumulará para su asignación en el trimestre
subsiguiente.
Que, mediante la Nota
NO-2017-17137606-APN-SSI#MP, se hizo saber a la entidad sectorial empresaria
representativa de la industria automotriz, esto es la ASOCIACIÓN DE FABRICANTES
DE AUTOMOTORES (ADEFA), que las terminales de la industria automotriz en los
términos de la Ley Nº 21.932, podrán presentar hasta el día 29 de agosto de
2017 las solicitudes de asignación de cupo para el trimestre comprendido, entre
los días 21 de julio y 21 de octubre de 2017.
Que, en virtud de ello,
corresponde realizar la asignación del cupo de QUINIENTAS (500) unidades
correspondiente al periodo indicado en el considerando precedente inmediato
anterior.
Que, mediante el
Expediente Nº S01:0285491/2017 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,
incorporado al Expediente citado en el Visto como
(IF-2017-19038105-APN-DNI#MP), la firma TOYOTA ARGENTINA S.A. solicito un cupo
de CIENTO SESENTA Y TRES (163) unidades Modelo PRIUS para el referido
trimestre.
Que la Dirección Nacional
de Industria dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA en su informe
(IF-2017-19045365-APN-SSI#MP) señalo que:“…atento a que la cantidad de unidades
solicitadas es menor al cupo correspondiente al trimestre en consideración y no
existe ninguna puja por acceder al cupo previsto por parte de más de una
terminal automotriz, se estima que no existen impedimentos para acceder a los
solicitado, razón por la cual podría emitirse el correspondiente certificado
por la cantidad solicitada de 163 unidades de automóviles modelo PRIUS, tal
como ha sido solicitado por Toyota Argentina S.A.”.
Que la Resolución N°
536/17 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS en su Artículo 5º estableció
que la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA emitirá, en un plazo no superior a TREINTA
(30) días de recibidas todas las solicitudes de cupo relativas al trimestre
correspondiente, el acto administrativo que dé cuenta de los cupos asignados.
Que, asimismo, resulta
oportuno establecer la fecha límite por la cual las empresas autorizadas a
operar como terminales de la industria automotriz en los términos de la Ley Nº
21.932, podrán presentar la solicitud de cupo para el trimestre correspondiente
al periodo comprendido entre los días 21 de octubre de 2017 y 21 de enero de
2018.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente medida se
dicta en virtud de las facultades otorgadas por el Artículo 5º de la Resolución
N° 536/17 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE
INDUSTRIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Distribúyese
el cupo de QUINIENTOS (500) vehículos automotores híbridos, eléctricos y a
celdas de combustible (Hidrógeno) que podrán ser importados con la reducción
arancelaria prevista en el Decreto N° 331 de fecha 11 de mayo de 2017,
correspondiente al periodo comprendido entre los días 21 de julio y 21 de
octubre de 2017.
ARTÍCULO 2º.- Asígnase a
la firma TOYOTA ARGENTINA S.A, para el periodo indicado en el Artículo 1º de la
presente resolución, un cupo de CIENTO SESENTA Y TRES (163) vehículos
automotores híbridos, eléctricos y a celdas de combustible (Hidrógeno), que
podrán ser importados con la reducción arancelaria prevista en el Decreto Nº
331/17.
ARTÍCULO 3º.- Establécese
el día 21 de septiembre de 2017, como fecha límite por la cual las empresas autorizadas
a operar como terminales de la industria automotriz en los términos de la Ley
Nº 21.932, podrán presentar la solicitud de cupo para el trimestre
correspondiente al periodo comprendido entre los días 21 de octubre de 2017 y
21 de enero de 2018.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. —
Fernando Félix Grasso.
e. 13/09/2017 N° 67459/17
v. 13/09/2017