Resolución
442-E/2017
Ciudad de Buenos Aires,
11/09/2017
VISTO el Expediente N°
EX-2017-19740225-APN-CME#MP, la Ley Nº 27.349 y el Decreto Nº 711 de fecha 8 de
septiembre de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N°
27.349 se estableció el marco jurídico para el apoyo a la actividad
emprendedora en el país y su expansión internacional, así como la generación de
capital emprendedor en la República Argentina.
Que por el artículo 1° de
la citada norma, se estableció que la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN será la autoridad de
aplicación del Título I de dicha ley.
Que por el artículo 14 de
la Ley N° 27.349 se dispuso la creación del Fondo Fiduciario para el Desarrollo
de Capital Emprendedor (FONDCE), con el objeto de financiar emprendimientos e
instituciones de capital emprendedor.
Que por el artículo 18 de
la mencionada ley, se estableció que el contrato de fideicomiso del Fondo
Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE) será suscripto
por el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN o quien éste designe, como fiduciante, y la
entidad pública, entidad bancaria pública o sociedad controlada por cualquiera
de éstas que designe la autoridad de aplicación de la reglamentación, como
fiduciario.
Que por el Decreto Nº 711
de fecha 8 de septiembre de 2017 se reglamentó el Titulo I de la Ley N° 27.349,
designándose al BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A. como fiduciario del
Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE).
Que, en virtud de lo
expuesto, resulta conveniente autorizar a suscribir el contrato de fideicomiso
del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE) al que
se refiere el artículo 18 de la Ley N° 27.349, en representación del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN en su carácter de fiduciante, a la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
Que, por otro lado, el
artículo 19 de la Ley Nº 27.349 prevé que la dirección del Fondo Fiduciario
para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE) estará a cargo de un Comité
Directivo, el que estará integrado por representantes de las jurisdicciones con
competencia en la materia, de acuerdo a las formas y condiciones que establezca
la reglamentación, y cuya presidencia estará a cargo del titular de la
SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN.
Que de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 26 del Anexo al Decreto Nº 711/17, el Comité Directivo
del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE) estará
integrado por CINCO (5) representantes titulares y CINCO (5) representantes
suplentes, de acuerdo al siguiente detalle: TRES (3) representantes titulares y
TRES (3) suplentes serán designados por el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, entre
ellos el titular de la Autoridad de Aplicación, quien ejercerá la presidencia
del Comité Directivo; UN (1) representante titular y UN (1) suplente serán
designados por el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA y
UN (1) representante titular y UN (1) representante suplente serán designados
por el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
Que, en razón de ello,
corresponde designar a los miembros del Comité Directivo representantes del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente se dicta
en uso de las facultades otorgadas por el artículo 18 de la Ley Nº 27.349 y el
artículo 26 del Anexo al Decreto Nº 711/17.
Por ello,
EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Facúltase a
la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN a aprobar y modificar el modelo de contrato de fideicomiso del Fondo
Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE) al que se refiere
el artículo 18 de la Ley N° 27.349, y a suscribir dicho contrato en
representación del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN en su carácter de fiduciante.
ARTÍCULO 2°.- Autorízase a
la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN a transferir los fondos que correspondan en virtud del Contrato
de Fideicomiso al que se refiere el artículo 1° de la presente medida, a favor
de BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A., en su carácter de fiduciario,
una vez suscripto el mencionado contrato.
ARTÍCULO 3°.- Desígnanse
como miembros titulares del Comité Directivo del Fondo Fiduciario para el
Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE), de conformidad con lo dispuesto por
el artículo 26 del Anexo al Decreto Nº 711 de fecha 8 de septiembre de 2017, al
señor Secretario de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA, quien ejercerá la presidencia del citado Comité, al señor Director Nacional
de la Dirección Nacional de Comunidad y Capital Humano de la SUBSECRETARÍA DE
EMPRENDEDORES, y al señor Director Nacional de la Dirección Nacional de
Programas y Proyectos, ambos dependientes de la mencionada Secretaría.
Asimismo, desígnanse como miembros
suplentes del mencionado Comité al señor Subsecretario de la SUBSECRETARÍA DE
POLÍTICA Y GESTIÓN DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, al señor Director Nacional
de la Dirección Nacional de Innovación Social de la SUBSECRETARÍA DE
EMPRENDEDORES, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, y al señor Subsecretario de la SUBSECRETARÍA DE
SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS.
ARTÍCULO 4°.- La presente
resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese,
publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. —
Francisco Adolfo Cabrera.
e. 12/09/2017 N° 67923/17
v. 12/09/2017