De
acuerdo con las Instrucciones Generales Nº 009 (SDGLTA) de fecha 17 de
febrero de 1999 y Nº 016 (SDGLTA) de fecha 7 de marzo de 2002, relativas al
Régimen de Origen MERCOSUR – ACE 18, ACE 35 y ACE 36, y teniendo en cuenta
la Nota Nº 266 de fecha 7 de
diciembre de 2007 del Area Origen de Mercaderías dependiente de
la SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL, caratulada por Actuación Nº 13668-226-2007, se
hace saber que para las exportaciones de
la REPUBLICA DEL
PARAGUAY de los productos clasificados en
la PNCM 6203.42.00, efectuadas por la firma “ENEACHE
S.A.”, se proceda a la devolución de las garantías constituidas y al
libramiento de las importaciones que se realicen, sin la exigencia de dicho
requisito, y en consecuencia excluirla de las medidas dispuestas por las
citadas Instrucciones, en virtud a que la mencionada firma exportadora cumple
con las condiciones para ser considerados originarios en el marco de lo
establecido en el Régimen de Origen MERCOSUR. |
Comuníquese,
publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL, dése a
la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido archívese. — Dra. MARIA
SILVINA TIRABASSI, Subdirectora General de Control Aduanero, Dirección
General de Aduanas. |