Detalle de la norma RE-294-2017-INYM
Resolución Nro. 294 Instituto Nacional de la Yerva Mate
Organismo Instituto Nacional de la Yerva Mate
Año 2017
Asunto FIJASE el precio de la materia prima de la yerba mate para el periodo Octubre de 2017 a Marzo de 2018
Boletín Oficial
Fecha: 12/09/2017
Detalle de la norma

Resolución 294/2017

 

Posadas, Misiones, 01/09/2017

 

VISTO: las actuaciones caratuladas “Expte N° 9174/2017 - Sesión Especial Fijación de Precios Materia Prima - Periodo Octubre 2017 - Marzo 2018”, y;

 

CONSIDERANDO:

 

QUE, el Artículo 4°, inciso r) de la Ley 25.564 prevé, entre las funciones del INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE (INYM), la de acordar semestralmente el precio de la materia prima de la yerba mate entre los distintos sectores representados.

QUE, el Artículo 12 del Decreto Reglamentario 1.240/2002, determina como períodos semestrales, a los comprendidos entre los meses de Abril a Septiembre y de Octubre a Marzo de cada año.

QUE, el precio de la materia prima debe resultar de un acuerdo en el INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE (INYM), basado en el precio promedio de venta al consumidor de los productos elaborados con yerba mate, según las condiciones y estándares de calidad establecidos en los Artículos 14 y subsiguientes del citado Decreto 1.240/2002.

QUE, según constancias de fs. 1 del expediente mencionado en el visto, se ha convocado a los Directores de este Instituto para el inicio de la Sesión Especial de Precios para la Materia Prima del período Octubre de 2017 a Marzo de 2018, luciendo a fs. 2 la notificación de dicho acto, dándose cumplimiento de esta forma con lo requerido por el Art. 11° del Decreto Reglamentario 1.240/2002 en lo que respecta a la convocatoria.

QUE, habiéndose comenzado en fecha 10/08/2017 con el análisis de los costos determinados en las distintas matrices aprobadas desde este Instituto, se ha decidido pasar a un cuarto intermedio hasta el día 29/08/2017 a fin de continuar con el estudio de todas las cuestiones de importancia para el nuevo periodo semestral.

QUE, reanudada la sesión el día 29/08/2017 en la que se continuó con el análisis de las variables vinculadas al precio a determinarse para el semestre, se consideró conveniente establecer una prórroga extraordinaria de la sesión, a fin de contar con un plazo que permita finalmente adoptar una decisión, lo que fue establecido por Resolución 281/2017.

QUE, determinada dicha prórroga la sesión se reanudó en fecha 01/09/2017, profundizándose en el análisis de las cuestiones vinculadas al costo y distintas circunstancias particulares del presente periodo semestral.

QUE, es así que, sometida la cuestión a decisión de los señores Directores, conforme lo establecido en el Art. 4° Inc. “r”, último párrafo de la Ley N° 25.564, y el Decreto Reglamentario N° 1.240/02, se llega al acuerdo sobre los precios de las mismas, lográndose la unanimidad requerida para la determinación sus valores.

QUE, por otra parte, los precios acordados por este Directorio contemplan, tal como lo establece el Art. 17 del Decreto Reglamentario 1.240/02, todos los aportes y contribuciones exigibles para las actividades, teniéndose en cuenta también los nuevos valores para la tarifa sustitutiva correspondiente el Convenio de Corresponsabilidad Gremial de la actividad yerbatera acordados por las partes.

QUE, particularmente respecto a la Provincia de Misiones, su representante en este Directorio deja constancia que acompaña la determinación de los precios conforme acuerdo de los sectores privados, pero lamenta la falta de consenso para incluir una determinación sobre las condiciones de pago de dichos precios.

QUE, las posiciones de los distintos sectores surgen de las actas labradas de las jornadas que formaron parte de la presente Sesión Especial de Precios, habiéndose cumplido con los recaudos establecidos en la Ley 25.564 y Decreto Reglamentario 1240/02, ratificándose en consecuencia lo actuado por este Directorio respecto a las cuestiones vinculadas a la fijación del precio para el semestre.

QUE, en virtud de lo expuesto, debe dictarse el instrumento legal a tal fin.

 

POR ELLO:

EL DIRECTORIO DEL INYM

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°.- FIJASE el precio de la materia prima de la yerba mate para el periodo Octubre de 2017 a Marzo de 2018, en PESOS SEIS MIL TRESCIENTOS ($ 6.300) la tonelada de hoja verde de yerba mate puesta en secadero, y en PESOS VEINTITRES MIL TRESCIENTOS ($ 23.300) la tonelada de yerba mate canchada puesta en secadero.

ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución tendrá vigencia a partir del día 1° de Octubre de 2017 y hasta el día 31 de Marzo de 2018, inclusive.

ARTÍCULO 3°.- El incumplimiento de los valores fijados en el Artículo 1° de la presente Resolución hará pasible al infractor de las sanciones dispuestas en el Título X de la Ley N° 25.564.

ARTÍCULO 4°.- REGISTRESE, Protocolícese y Notifíquese. PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la República Argentina por Dos (2) días. Cumplido, ARCHIVESE. — Alberto Tomas Ré, Presidente. — Ramon Rodriguez, Director. — Jeronimo Raul R. Lagier, Director. — Claudio Anselmo, Director. — Luis Sandro Sosa, Director. — Ruben Henrikson, Director. — Ramiro Lopez, Director. — Koch Danis, Director. — Esteban Fridlmeier, Director. — Jorge E. E. Haddad, Director. — Ricardo Maciel, Director. — Juan G. D. Mitrowicz, Director.

e. 12/09/2017 N° 67059/17 v. 13/09/2017

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona LE-25564-2002-PLN FIJASE el precio de la materia prima de la yerba mate para el periodo Octubre de 2017 a Marzo de 2018