Resolución 294/2017
Posadas, Misiones,
01/09/2017
VISTO: las actuaciones
caratuladas “Expte N° 9174/2017 - Sesión Especial Fijación de Precios Materia
Prima - Periodo Octubre 2017 - Marzo 2018”, y;
CONSIDERANDO:
QUE, el Artículo 4°,
inciso r) de la Ley 25.564 prevé, entre las funciones del INSTITUTO NACIONAL DE
LA YERBA MATE (INYM), la de acordar semestralmente el precio de la materia
prima de la yerba mate entre los distintos sectores representados.
QUE, el Artículo 12 del
Decreto Reglamentario 1.240/2002, determina como períodos semestrales, a los
comprendidos entre los meses de Abril a Septiembre y de Octubre a Marzo de cada
año.
QUE, el precio de la
materia prima debe resultar de un acuerdo en el INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA
MATE (INYM), basado en el precio promedio de venta al consumidor de los
productos elaborados con yerba mate, según las condiciones y estándares de
calidad establecidos en los Artículos 14 y subsiguientes del citado Decreto
1.240/2002.
QUE, según constancias de
fs. 1 del expediente mencionado en el visto, se ha convocado a los Directores
de este Instituto para el inicio de la Sesión Especial de Precios para la
Materia Prima del período Octubre de 2017 a Marzo de 2018, luciendo a fs. 2 la
notificación de dicho acto, dándose cumplimiento de esta forma con lo requerido
por el Art. 11° del Decreto Reglamentario 1.240/2002 en lo que respecta a la
convocatoria.
QUE, habiéndose comenzado
en fecha 10/08/2017 con el análisis de los costos determinados en las distintas
matrices aprobadas desde este Instituto, se ha decidido pasar a un cuarto
intermedio hasta el día 29/08/2017 a fin de continuar con el estudio de todas
las cuestiones de importancia para el nuevo periodo semestral.
QUE, reanudada la sesión
el día 29/08/2017 en la que se continuó con el análisis de las variables
vinculadas al precio a determinarse para el semestre, se consideró conveniente
establecer una prórroga extraordinaria de la sesión, a fin de contar con un
plazo que permita finalmente adoptar una decisión, lo que fue establecido por
Resolución 281/2017.
QUE, determinada dicha
prórroga la sesión se reanudó en fecha 01/09/2017, profundizándose en el
análisis de las cuestiones vinculadas al costo y distintas circunstancias
particulares del presente periodo semestral.
QUE, es así que, sometida
la cuestión a decisión de los señores Directores, conforme lo establecido en el
Art. 4° Inc. “r”, último párrafo de la Ley N° 25.564, y el Decreto
Reglamentario N° 1.240/02, se llega al acuerdo sobre los precios de las mismas,
lográndose la unanimidad requerida para la determinación sus valores.
QUE, por otra parte, los
precios acordados por este Directorio contemplan, tal como lo establece el Art.
17 del Decreto Reglamentario 1.240/02, todos los aportes y contribuciones
exigibles para las actividades, teniéndose en cuenta también los nuevos valores
para la tarifa sustitutiva correspondiente el Convenio de Corresponsabilidad
Gremial de la actividad yerbatera acordados por las partes.
QUE, particularmente
respecto a la Provincia de Misiones, su representante en este Directorio deja
constancia que acompaña la determinación de los precios conforme acuerdo de los
sectores privados, pero lamenta la falta de consenso para incluir una
determinación sobre las condiciones de pago de dichos precios.
QUE, las posiciones de los
distintos sectores surgen de las actas labradas de las jornadas que formaron
parte de la presente Sesión Especial de Precios, habiéndose cumplido con los
recaudos establecidos en la Ley 25.564 y Decreto Reglamentario 1240/02,
ratificándose en consecuencia lo actuado por este Directorio respecto a las
cuestiones vinculadas a la fijación del precio para el semestre.
QUE, en virtud de lo
expuesto, debe dictarse el instrumento legal a tal fin.
POR ELLO:
EL DIRECTORIO DEL INYM
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- FIJASE el
precio de la materia prima de la yerba mate para el periodo Octubre de 2017 a
Marzo de 2018, en PESOS SEIS MIL TRESCIENTOS ($ 6.300) la tonelada de hoja
verde de yerba mate puesta en secadero, y en PESOS VEINTITRES MIL TRESCIENTOS
($ 23.300) la tonelada de yerba mate canchada puesta en secadero.
ARTÍCULO 2°.- La presente
Resolución tendrá vigencia a partir del día 1° de Octubre de 2017 y hasta el
día 31 de Marzo de 2018, inclusive.
ARTÍCULO 3°.- El
incumplimiento de los valores fijados en el Artículo 1° de la presente
Resolución hará pasible al infractor de las sanciones dispuestas en el Título X
de la Ley N° 25.564.
ARTÍCULO 4°.- REGISTRESE,
Protocolícese y Notifíquese. PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la República
Argentina por Dos (2) días. Cumplido, ARCHIVESE. — Alberto Tomas Ré,
Presidente. — Ramon Rodriguez, Director. — Jeronimo Raul R. Lagier, Director. —
Claudio Anselmo, Director. — Luis Sandro Sosa, Director. — Ruben Henrikson, Director.
— Ramiro Lopez, Director. — Koch Danis, Director. — Esteban Fridlmeier,
Director. — Jorge E. E. Haddad, Director. — Ricardo Maciel, Director. — Juan G.
D. Mitrowicz, Director.
e. 12/09/2017 N° 67059/17
v. 13/09/2017