Disposición
15-E/2017
Ciudad de Buenos Aires,
23/08/2017
VISTO el Expediente CUDAP:
EXP-S05:0011277/2017 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, las Leyes
Nro. 26.888 y 27.233, el Decreto-Ley Nro. 6704 del 12 de agosto de 1963, las
Resoluciones Nros. 165 del 19 de abril de 2013, 336 del 5 de Agosto de 2014,
372 del13 de julio de 2016, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26888, crea
el Programa Nacional para la Prevención de la enfermedad HLB (Huanglongbing o
Greening de los cítricos), cuyo insecto vector es el Psílido asiático de los
citrus (Diaphorina citri).
Que la Resolución N° 165
del 19 de abril de 2013 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA definió las áreas para el Programa Nacional de Prevención del
HLB según su condición fitosanitaria y estableció el procedimiento para el
movimiento de fruta fresca y material de propagación entre áreas de distinta
condición fitosanitaria respecto al HLB.
Que la Resolución N° 336
del 5 de Agosto de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA aprueba la reglamentación del Programa Nacional de Prevención
de HLB (Huanglongbing).
Que la Resolución N° 372
del 13 de julio de 2016 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA reglamenta el Plan de contingencia para el Haunglonbing (HLB)
elaborado e implementado por la Dirección Nacional de Protección Vegetal de
este Servicio, con el objetivo de actuar en forma oportuna y eficaz ante la
eventual detección de “Candidatus Liberibacter spp”, bacteria causal del HLB, para
evitar el establecimiento y dispersión de la enfermedad en la REPÚBLICA
ARGENTINA.
Que en el marco de la
Prevención del HLB el Senasa ejecuta desde el año 2009 un programa de
vigilancia para la detección precoz.
Que, a tal fin se
realizaron DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO (229.391)
monitoreos y diversas consultas a expertos de la red, referentes del Sistema
Nacional Argentino de Vigilancia y Monitoreo de Plagas.
Que recientemente el
SENASA detectó plantas positivas a “Candidatus Liberibacter Spp.” en la
provincia de Chaco en la localidad de Campo Largo, Departamento de
Independencia, en la provincia de Formosa, en localidad Formosa del
departamento homónimo y en la localidad de La Banda provincia de Santiago del
Estero.
Que en virtud de lo
expuesto correspondería aumentar el área reglamentada a toda la provincia de
Misiones y el noreste de la provincia de Corrientes las provincias de Chaco,
Formosa y Santiago del Estero.
Que la Dirección de
Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es
competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el
artículo 13 de la Resolución N° 165 del 19 de abril de 2013 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE
PROTECCION VEGETAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Artículo 4°
inciso b) de la Resolución SENASA N° 165 del 19 de abril de 2013. Sustitución.
Se sustituye el texto del inciso b) del artículo 4° de la Resolución Senasa N°
165 del 19 de abril de 2013, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Inciso b) Ámbito
geográfico de aplicación:
Provincia de MISIONES
junto con la zona comprendida al Noreste de la línea que une los puntos de
Latitud -29.47758; longitud -56.81851 y Latitud -27.63458; Longitud -56.91739
correspondientes a la ubicación de los Puestos de control Fitozoosanitarios en
la localidad de Villa Olivari y Yapeyú en la provincia de Corrientes, las
provincias de Chaco, Formosa y Santiago del Estero”.
ARTÍCULO 2° — Artículo 5°
inciso b) de la Resolución Senasa N° 165 del 19 de abril de 2013. Sustitución.
Se sustituye el texto del inciso b) del artículo 5° de la Resolución SENASA N°
165 del 19 de abril de 2013, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Inciso b) Ámbito
geográfico de aplicación
Provincia de MISIONES
junto con la zona comprendida al Noreste de la línea que une los puntos de
Latitud -29.47758; longitud -56.81851 y Latitud -27.63458; Longitud -56.91739
correspondientes a la ubicación de los Puestos de control Fitozoosanitarios en la
localidad de Villa Olivari y Yapeyú en la provincia de Corrientes, las
provincias de Chaco, Formosa y Santiago del Estero.
ARTÍCULO 3° — Anexo IV de
la Resolución SENASA N° 165 del 19 de abril de 2013.Sustitución. Se sustituye
el Anexo IV de la Resolución SENASA N° 165 del 19 de abril de 2013 el “Mapa
Área bajo control oficial”, que como Anexo forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 4° — Vigencia. La
presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5° — De Forma.
Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Diego Quiroga.
NOTA: El/los Anexo/s que
integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional
(Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 11/09/2017 N° 66570/17
v. 11/09/2017