Resolución Conjunta
2-E/2017
Ciudad de Buenos Aires,
10/10/2017
VISTO el Expediente
EX-2017-12200037--APN-CME#MP del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 24.449 y sus
modificatorias estableció en su Artículo 28 que todo vehículo que se fabrique
en el país o se importe, para poder ser librado al tránsito público, deberá
cumplir con las condiciones de seguridad activas y pasivas, de emisión de
contaminantes y demás requerimientos, conforme las prestaciones y especificaciones
contenidas en los Anexos técnicos de la reglamentación.
Que, mediante el Artículo
28 del Capítulo I, Título V del Anexo 1 del Artículo 1° del Decreto Nº 779 de
fecha 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios, reglamentario de la ley
mencionada en el considerando precedente, se estableció que, para poder ser
librados al tránsito público, todos los vehículos, acoplados y semiacoplados
que se fabriquen en el país o se importen deberán contar con la respectiva
Licencia para la Configuración de Modelo (LCM), a tales fines, los citados
vehículos deberán ajustarse a los límites sobre emisiones contaminantes, ruidos
y radiaciones parásitas que establezca la normativa vigente conforme el
Artículo 33, Capítulo I, Título V del citado Anexo 1.
Que la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, es la Autoridad Competente
para expedir la Licencia de Configuración de Modelo (LCM).
Que, de acuerdo al Decreto
Nº 232 de fecha 22 de diciembre de 2015, la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO
AMBIENTAL del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE es la Autoridad
Competente en el control de la contaminación y debe expedir los certificados de
aprobación relativos a la emisión de gases contaminantes y nivel sonoro que los
fabricantes deben presentar ante la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, para
solicitar la Licencia de Configuración de Modelo (LCM).
Que, el Artículo 6° de la
Resolución N° 35 de fecha 23 de febrero de 2009 de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE
Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE JEFE DE MINISTROS y sus
modificatorias, estableció el día 1 de enero de 2016 como fecha de entrada en
vigencia para la certificación de los límites de emisiones contaminantes
gaseosas de nuevos modelos de vehículos pesados, en todas sus categorías
alimentados a combustibles líquidos o gaseosos de acuerdo con lo establecido en
la Directiva Europea 2005/55 para motores pesados Etapas B2 y C.
Que hay empresas que
cuentan con un inventario no comercializado de conjunto chasis y motor, así
como de vehículos terminados, correspondientes al fin de serie de modelos que
cumplen con los límites de emisiones gaseosas EURO III y en caso de producirse
la discontinuidad en la producción de buses sin una adecuada sustitución de los
mismos, se produciría un daño en la fabricación local con la consecuente
pérdida de empleos, tanto en el sector de empresas carroceras como de los
respectivos proveedores autopartistas.
Que, en virtud de las
razones expresadas precedentemente, se estimó razonable autorizar con carácter
de excepción la comercialización como fin de serie de los vehículos pesados
EURO III que hayan sido fabricados o importados al día 31 de diciembre de 2015,
así como aquellos vehículos armados en etapas, cuyos chasis y motores hayan
sido importados o fabricados antes del día 31 de diciembre de 2015, todos ellos
alcanzados por el Artículo 5º de la Resolución Nº 35/09 de la ex SECRETARÍA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y sus modificatorias.
Que, con esa finalidad, se
dictó la Resolución Conjunta N° 1 de fecha 11 de octubre de 2016 de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y de la
SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL del MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE, que autoriza la comercialización de vehículos pesados
completos bajo norma EURO III por final de serie, limitando dicha autorización
a QUINIENTAS (500) unidades totales.
Que las empresas
presentaron ante la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARÍA DE
INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, la solicitud estipulada en
la Resolución Conjunta N° 1/16 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS y de
la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL, identificando las unidades por
las que se solicita la autorización prevista en la citada norma.
Que las solicitudes
presentadas, todas dentro de la fecha estipulada, exceden las QUINIENTAS (500)
unidades totales consignadas por la norma.
Que, de acuerdo a lo
consignado en el Informe Técnico elaborado por el Sector Automotriz y
Negociación Industrial de la Dirección Nacional de Industria, en base a las
presentaciones realizadas de acuerdo a lo estipulado en el primer párrafo del
Artículo 2° de la Resolución Conjunta N° 1/16 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y
SERVICIOS y de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL, el inventario no
comercializado de conjunto chasis y motor, así como de vehículos terminados,
correspondientes al fin de serie de modelos que cumplen con los límites de
emisiones gaseosas EURO III, es de SETECIENTAS TREINTA Y DOS (732) unidades,
todas ya identificadas.
Que en caso de no
contemplarse este excedente se produciría un perjuicio en la fabricación local,
debiendo autorizarse la comercialización de dicho remanente.
Que, ante la demora por
parte de las empresas en informar el inventario no comercializado de las
unidades, se considera conveniente establecer una prórroga de los plazos
establecidos en la Resolución Conjunta N° 1/16 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y
SERVICIOS y de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL.
Que han tomado intervención
los Servicios Jurídicos competentes en virtud de lo dispuesto por el Artículo
7, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que la presente resolución
se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 28 y 33 del
Capítulo I, Título V del Anexo 1 del Artículo 1° del Decreto N° 779/95 y sus
modificatorios y del Decreto Nº 232/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
Y SERVICIOS
Y
EL SECRETARIO DE CONTROL Y
MONITOREO AMBIENTAL
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese
el Artículo 1º de la Resolución Conjunta N° 1 de fecha 11 de octubre de 2016 de
la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y de la
SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL del MINSTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE, por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Autorízase
hasta el día 30 de junio de 2018 la comercialización como fin de serie de
vehículos pesados completos y/o armados en etapas, cuyos chasis más motor,
primera etapa de fabricación, hayan sido importados o fabricados hasta el día
31 de diciembre de 2015, que cumplan con los límites de emisiones gaseosas EURO
III, alcanzados por lo dispuesto en el Artículo 5º de la Resolución N° 35 de
fecha 23 de febrero de 2009 de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, a las unidades
declaradas de acuerdo a lo reglamentado en el Artículo 2° de la presente
medida”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyense
los párrafos segundo y tercero del Artículo 2° de la Resolución Conjunta N°
1/16 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS y de la SECRETARÍA DE CONTROL Y
MONITOREO AMBIENTAL, por los siguientes:
“El total de vehículos
pesados completos sumados a los vehículos armados en etapas (chasis más motor
carrozados) que hayan sido fabricados hasta el día 31 de diciembre de 2015 y
cuya comercialización se admitirá bajo norma EURO III por final de serie, no
podrá superar las SETECIENTAS TREINTA Y DOS (732) unidades totales.
Dichas unidades -
vehículos pesados completos y/o armados en etapas - EURO III serán debidamente
notificadas por la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS a la Dirección Nacional
de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios
de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS como final de serie de unidades EURO III autorizadas para su
comercialización en el país”.
ARTÍCULO 3°.- La presente
resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en
el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. —
Martín Alfredo Etchegoyen. — Thierry Decoud.
e. 13/10/2017 N° 77592/17
v. 13/10/2017