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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decisión Nº 15 |
08/07/2004
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Fecha: |
04/02/2005 |
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Dependencia: |
DC-15-2004-CMC |
Tema: |
MERCOSUR
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Asunto: |
MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO PARA EL
INTERCAMBIO DE INFORMACION SOBRE
LA FABRICACION Y
EL TRAFICO ILICITOS DE ARMAS DE
FUEGO, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y OTROS MATERIALES RELACIONADOS ENTRE LOS
ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR
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VISTO:
El Tratado de Asunción, el
Protocolo de Ouro Preto y
la Decisión Nº
07/98 del Consejo del Mercado Común. |
CONSIDERANDO: |
Que
el creciente incremento del crimen organizado transnacional implica nuevos
desafíos que requieren acciones conjuntas y coordinadas en toda la Región. |
Que
el significativo incremento del crimen organizado transnacional, implica nuevos
desafíos que requieren acciones conjuntas y coordinadas en toda la región con
el propósito común de reducir al menor número posible los delitos, así como
su impacto negativo sobre la población y sobre la consolidación de las
democracias en el MERCOSUR. |
Que
los Estados Partes reafirman su voluntad de potenciar la buena cooperación
contra el accionar del crimen organizado, que se realiza a través del
comercio ilícito de armas, municiones y explosivos, con los recursos y medios
con que cuentan los organismos con responsabilidad directa en el control de
las armas de fuego y materiales afines. |
El
Programa de Acción de las Naciones Unidas para prevenir, combatir y eliminar
el Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras en todos sus aspectos,
adoptado en Julio de 2001, la
Convención contra la Fabricación y el Tráfico ilícito de Armas de
Fuego, Municiones y otros materiales relacionados así como otros mecanismos
de cooperación. |
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE: |
Art.
1 - Aprobar el "Memorandum de Entendimiento
para el Intercambio de Información sobre la Fabricación y el
Tráfico llícitos de Armas de Fuego, Municiones,
Explosivos y otros Materiales Relacionados entre los Estados Partes del
MERCOSUR", en los términos de la presente Decisión. |
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Capítulo I |
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ALCANCE |
Art.
2 - Los Estados Partes, por intermedio de los organismos competentes y en el
marco de sus respectivas jurisdicciones y competencias, se prestarán
cooperación para investigar, prevenir y/o controla través del intercambio de
información, la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego,
municiones, explosivos y otros materiales relacionados entre los Estados
Partes, teniendo en cuenta la
Decisión CMC Nº 07/98 que aprueba el "Mecanismo
Conjunto de Registro de Compradores y Vendedores de Armas de Fuego,
Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados para el
MERCOSUR". |
Art.
3 - Los Estados Partes establecen, por la presente Decisión un mecanismo
permanente de intercambio de información sobre la fabricación y la
circulación de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales
relacionados. |
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Capítulo II |
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INTERCAMBIO DE INFORMACION |
Art.
4 - Cada Parte comunicará por vía diplomática a la Presidencia Pro Tempore del MERCOSUR, el punto focal que establecerá a
los efectos del presente mecanismo, así como toda modificación respecto de
éste. |
Art.
5 - El punto focal será encargado de recibir de los otros Estados Partes las
solicitudes de información que correspondan al ámbito de su competencia y de
transmitir las respuestas correspondientes, así como formular las solicitudes
de información a los otros Estados y de recibir sus respuestas. |
El
punto focal establecerá un sistema de comunicación con las autoridades de
aplicación interna de la Parte
requerida que permita el trámite expedito de los requirentes relativo a la
información que formule la
Parte que así lo requiera. |
Toda
solicitud de información será remitida en el formulario que forma parte de la
presente Decisión como Anexo, el cual contendrá los datos necesarios para
efectivizar el intercambio de información. |
Art.
6.- Las autoridades de aplicación del presente mecanismo serán los organismos
de cada Estado que tengan competencia en el control, fabricación y
comercialización de las armas de fuego, municiones, explosivos y otros
materiales relacionados, así como los organismos responsables de la
inteligencia estratégica referida a la identificación de grupos criminales
involucrados en esos ilícitos y de sus modus operandi. |
Serán
autoridades de aplicación: |
Por
la República
Argentina: |
-
La Secretaría
de Seguridad Interior del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos
Humanos respecto de las solicitudes de información referidas a las cuestiones
contempladas en la
Decisión CMC Nº 07/98, y respecto de la identificación de
grupos responsables por el tráfico ilícito de armas de fuego, municiones,
explosivos y otros materiales relacionados y de sus modus
operandi. |
-
El Registro Nacional de Armas respecto de las solicitudes de información
referidas a datos registrales y sobre licencias de
importación y exportación de armas de uso civil. |
-
La Secretaría
Ejecutiva de la Comisión Nacional
de Control de Exportaciones Sensitivas y Material Bélico (Ministerio de
Defensa) respecto de las solicitudes de información referidas a datos sobre
licencias de importación y exportación de armas de uso militar. |
-
La Dirección
Nacional de Inteligencia Estratégica (Secretaría de
Inteligencia) respecto de solicitudes de información de inteligencia
estratégica referida a la identificación de grupos responsables por el
tráfico ilícito de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales
relacionados y de sus modus operandi. |
Por
la República
Federativa de Brasil: |
-
La Secretaría
Nacional de Seguridad Pública del Ministerio de Justicia
respecto de las solicitudes de información referidas a las cuestiones
contenidas en la
Decisión CMC Nº 07/98. |
-
La Dirección
de Combate al Crimen Organizado de la Policía Federal,
respecto de las solicitudes de información referidas a datos registrales de armas de uso civil y sobre licencias de
importación y exportación de armas de uso civil. |
-
La Dirección
de Fiscalización de Productos controlados del Comando del Ejército
(Ministerio de Defensa) respecto de las solicitudes de información referidas
a datos sobre licencias de importación y exportación de armas de uso civil y
militar. |
-
La Agencia
Brasileña de Inteligencia del Gabinete de Seguridad
Institucional de la
Presidencia de la República (ABIN/GSI/PR) con relación a la
identificación de grupos responsables por el tráfico ilícito de armas de
fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, y de sus modus operandi. |
Por
la República
del Paraguay: |
-
La Dirección
de Material Bélico (DIMABEL) es el órgano competente respecto de las
solicitudes de información referidas a las cuestiones contempladas en la Decisión CMC Nº
07/98, así como respecto a las solicitudes de información referidas a datos registrales otorgando el permiso de tenencia de armas de
fuego y controlando la fabricación, importación, exportación,
comercialización, tránsito y traslados, almacenamiento y, en su caso,
depósito y custodia de las armas de fuego, sus piezas, sus partes,
municiones, explosivos, pólvora y demás accesorios. |
-
La Policía Nacional
es el órgano de seguridad del Estado facultado para otorgar los permisos de portación de armas y ejercer el control de la tenencia y portación de armas de fuego. |
-
El Viceministerio de Seguridad Interna del
Ministerio del Interior es el órgano encargado de la inteligencia estratégica
referida a la identificación de grupos criminales involucrados en los
ilícitos referidos al tráfico ilícito de armas de fuego, así como sus
respectivos modus operandi. |
Por
la República
Oriental del Uruguay: |
-
El Ministerio del Interior con relación a la identificación de grupos
responsables por el tráfico ilícito de armas de fuego, municiones, explosivos
y otros materiales relacionados, y de sus modus operandi, a través de la Dirección Nacional
de Información e Inteligencia, así como a través de la Oficina Central
de Informaciones Tácticas. |
-
El Ministerio de Defensa Nacional, respecto de las solicitudes de información
referidas a las cuestiones contempladas en la Decisión CMC Nº
07/98, así como también respecto a las solicitudes de información referidas a
datos registrales y licencias de importación y
exportación de armas de fuego, municiones, explosivos y materiales
relacionados. |
-
La Dirección
Nacional de Inteligencia de Estado del Ministerio de
Defensa Nacional, asesorará a los organismos correspondientes con respecto a
solicitudes de información de inteligencia estratégica referentes a la
identificación de grupos responsables por el tráfico ilícito de armas de
fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, y de sus modus operandi. |
Cada
autoridad de aplicación comunicará al punto focal el nombre del o los
funcionarios responsables de diligenciar la información a que se refiere la
presente Decisión, así como eventuales modificaciones. |
Art.
7 - En caso de que la información requerida forme parte de una investigación
judicial, de acuerdo con lo previsto en el Protocolo de Asistencia Jurídica
Mutua de Asuntos Penales, suscripto en San Luis,
República Argentina, el 25 de junio de 1996 y demás normas vigentes en los
respectivos ordenamientos jurídicos internos, las Partes se prestarán la más
amplia asistencia judicial mutua para la investigación de delitos
relacionados con el tráfico y fabricación ilícitos de armas de fuego,
municiones, explosivos y otros materiales relacionados. |
Art.
8 - Las Partes mantendrán el nivel de confidencialidad de la información
cuando así lo requiera la
Parte que solicite o suministre la información. El
levantamiento del nivel de confidencialidad será autorizado por la Parte que ha requerido el
mantenimiento del mismo. |
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Capítulo III |
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DISPOSICIONES FINALES |
Art.
9 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Decisión a sus
ordenamientos jurídicos nacionales y poner en vigencia las disposiciones
legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para su
cumplimiento, antes del 1º de junio de 2005. |
XXVI
CMC — Puerto Iguazú, 07/VII/04 |
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Ver Anexo DC-15-2004-CMC-001 |
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LUGAR
Y FECHA |
FIRMA
Y SELLO |
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I.- AUTORIZACION DE
IMPORTACION/EXPORTACION /TRANSITO INTERNACIONAL |
Deberá
ser completado consignando todos los datos solicitados teniendo en cuenta el
tipo de autorización de quien efectúa la solicitud. |
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II.- CONSULTA SOBRE ARMAS DE FUEGO,
MUNICIONES Y OTROS MATERIALES RELACIONADOS |
1)-
El tipo de arma se indicará en la forma más precisa posible (revolver doble
acción, pistola semiautomática, etc.). |
2)-
La consignación de la marca resulta imprescindible para la evacuación de la
consulta, no debiendo ser confundida con el modelo. En tal sentido son
marcas: DGFM (FM), BERSA, REXIO, DOBERMAN, BATAAN, MAUSER, etc. |
3)-
El modelo resulta útil para evitar posibles errores frente a duplicidad de
numeraciones. Son modelos: Hi Power,
Thunder, Ranch, Lawman, Police Positive, etc. |
4)-
El calibre expresado en fracción de pulgadas (PLG).22, .32, .38, .45, .308,
.44-40, .30-06, etc., milímetros (MM) 6.35, 7.65, 9, 11,25, etc., o en
unidades absolutas (UAB) para el caso de escopetas o pístolones
12, 16, 26, 36, etc. Muchos calibres expresan diferencias por tamaño o diseño
del cartucho, o bien son complemento de la designación genética del mismo,
resultando aconsejable incluir toda denominación, ejemplo: .22 LR, .38 SPL,
.45 ACP, etc. |
5)-
La numeración se compone en general de dígitos o éstos combinados con letras
antes o después de los mismos. Resulta imprescindible volcarlos
correctamente, sin quitar ni agregar otros símbolos como guiones, barras,
etc. No confundir el número de serie del arma (elemento registral),
con otras numeraciones que puede tener el material (patentes, ensamble de
piezas, etc.). |
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III.- CONSULTA SOBRE MATERIALES
EXPLOSIVOS |
Deberá
ser completado consignando con precisión todos los datos a que corresponde el
detalle del material. |
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IV.- OBSERVACIONES |
Para
mayores precisiones, en este rubro se puede agregar todo otro dato que
considere de interés o realizar alguna consulta que no se encuentre prevista
en el presente Formulario. |
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