Resolución
304-E/2017
Ciudad de Buenos Aires,
10/10/2017
VISTO el Expediente N°
EX-2016-04775476- -APN-DDYME#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA,
las Leyes Nros. 22.584 y 25.263, la trigésima quinta reunión de la COMISIÓN
PARA LA CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTÁRTICOS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 22.584
aprueba el texto de la CONVENCIÓN SOBRE LA CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS VIVOS
MARINOS ANTÁRTICOS (CCRVMA), de la cual la REPÚBLICA ARGENTINA es Parte. Dicha
Convención tiene por objeto asegurar la conservación de los recursos vivos marinos
antárticos en su área de aplicación.
Que de conformidad con el
Artículo VII de la citada Convención, se estableció la COMISIÓN PARA LA
CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTÁRTICOS, de la cual la REPÚBLICA
ARGENTINA es miembro y cuya función es llevar a cabo los objetivos de la
Convención.
Que el Artículo IX, inciso
1), apartado f) de la citada Convención establece que para el cumplimiento de
ese objetivo de protección, la mencionada Comisión deberá formular, adoptar y
revisar medidas de conservación sobre la base de los datos científicos más
exactos disponibles.
Que el Artículo XXI,
inciso 1) de la Convención establece que cada una de las Partes Contratantes
adoptará las medidas adecuadas, dentro de su competencia, para asegurar el
cumplimiento de las disposiciones de dicha Convención y de las medidas de
conservación adoptadas por la Comisión que sean obligatorias para la Parte, de
conformidad con el Artículo IX de la misma.
Que la Comisión ha llevado
a cabo la revisión anual de las Medidas de Conservación en su trigésima quinta
reunión, que tuvo lugar en la Ciudad de Hobart (COMUNIDAD DE AUSTRALIA) del 17
al 28 de octubre de 2016.
Que en tal sentido resulta
necesario dar publicidad a las Medidas de Conservación en vigencia durante la
temporada 2016/2017, según fueron adoptadas y/o modificadas por la referida
Comisión.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, ha tomado la intervención
que le compete.
Que el suscripto es
competente para el dictado de la presente medida, conforme las facultades
conferidas por el Artículo 12 de la Ley N° 25.263 y por el Decreto N° 357 de
fecha 21 de febrero de 2002, sus complementarios y modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Ordénase la
publicación de las Medidas de Conservación: 24-04 (2016) y 91-05 (2016)
aprobadas por la COMISIÓN PARA LA CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS
ANTÁRTICOS que como Adjunto I con 26 hojas registrado con el número
IF-2017-00900964-APN- DNCOP#MA, forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Conforme con
lo establecido por la COMISIÓN SOBRE LA CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS VIVOS
MARINOS ANTÁRTICOS, permanecerán en vigencia en el período 2016/2017, las
siguientes Medidas de Conservación: 10-01 (2014), 10-03 (2015), 10-04 (2015),
10-08 (2009) y 10-09 (2011), 22-01 (1986), 22-02 (1984), 22-03 (1990), 22-04
(2010), 22-05 (2008), 22-06 (2015), 22-07 (2013), 22-08 (2009), 22-09 (2012),
23-05 (2000), 23-06 (2012), 24-01 (2013), 24-02 (2014), 25-02 (2015) y 26-01
(2015).31-01 (1986), 31-02 (2007), 32-01 (2001), 32-02 (2012), 33-01 (1995).
41-02 (2015), 41-08 (2015) y 42-01 (2015).51-01 (2010), 51-02 (2008) y 51-03
(2008).91-01 (2004), 91-02 (2012), 91-03 (2009) y 91-04 (2011).7/IX, 10/XII, 14/XIX,
15/XXII, 16/XIX, 17/XX, 18/XXI, 19/XXI, 20/XXII, 22/XXV,23/XXIII, 25/XXV,
27/XXVII, 28/XXVII, 29/XXVIII, 30/XXVIII, 31/XXVIII, 32/XXIX, 33/XXX,34/XXXI y
35/XXXIV.
ARTÍCULO 3°.- La Comisión
modificó las siguientes Medidas de Conservación: 10-02 (2016), 10-05 (2016),
10-06 (2016), 10-07 (2016) y 10-10 (2016). 21-02 (2016), 21-03 (2016), 23-01
(2016), 23-02 (2016), 23-03 (2016), 23-04 (2016), 23-07 (2016) y 25-03 (2016),
33-02 (2016), 33-03 (2016) y 320- 9 (2016). 41-01 (2016), 41-03 (2016), 41-04
(2016), 41-05 (2016), 41-06 (2016), 41-07 (2016), 41-09 (2016), 41-10 (2016),
41-11 (2016) y 42-02 (2016). 51-04 (2016), 51-06 (2016) y 51-07 (2016), que
como Adjunto II con 130 hojas registrado con el número
IF-2017-00901109-APN-DNCOP#MA, forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- La presente
resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. —
Ricardo Luis Negri.
NOTA: El/los Anexo/s que
integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA
-www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central
de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 13/10/2017 N° 78238/17
v. 13/10/2017