Detalle de la norma RE-304-2017-SAGPA
Resolución Nro. 304 Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Organismo Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Año 2017
Asunto Comisión para la conservación de recursos vivos marinos antárticos
Boletín Oficial
Fecha: 13/10/2017
Detalle de la norma

Resolución 304-E/2017

 

Ciudad de Buenos Aires, 10/10/2017

 

VISTO el Expediente N° EX-2016-04775476- -APN-DDYME#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, las Leyes Nros. 22.584 y 25.263, la trigésima quinta reunión de la COMISIÓN PARA LA CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTÁRTICOS, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley Nº 22.584 aprueba el texto de la CONVENCIÓN SOBRE LA CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTÁRTICOS (CCRVMA), de la cual la REPÚBLICA ARGENTINA es Parte. Dicha Convención tiene por objeto asegurar la conservación de los recursos vivos marinos antárticos en su área de aplicación.

Que de conformidad con el Artículo VII de la citada Convención, se estableció la COMISIÓN PARA LA CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTÁRTICOS, de la cual la REPÚBLICA ARGENTINA es miembro y cuya función es llevar a cabo los objetivos de la Convención.

Que el Artículo IX, inciso 1), apartado f) de la citada Convención establece que para el cumplimiento de ese objetivo de protección, la mencionada Comisión deberá formular, adoptar y revisar medidas de conservación sobre la base de los datos científicos más exactos disponibles.

Que el Artículo XXI, inciso 1) de la Convención establece que cada una de las Partes Contratantes adoptará las medidas adecuadas, dentro de su competencia, para asegurar el cumplimiento de las disposiciones de dicha Convención y de las medidas de conservación adoptadas por la Comisión que sean obligatorias para la Parte, de conformidad con el Artículo IX de la misma.

Que la Comisión ha llevado a cabo la revisión anual de las Medidas de Conservación en su trigésima quinta reunión, que tuvo lugar en la Ciudad de Hobart (COMUNIDAD DE AUSTRALIA) del 17 al 28 de octubre de 2016.

Que en tal sentido resulta necesario dar publicidad a las Medidas de Conservación en vigencia durante la temporada 2016/2017, según fueron adoptadas y/o modificadas por la referida Comisión.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida, conforme las facultades conferidas por el Artículo 12 de la Ley N° 25.263 y por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus complementarios y modificatorios.

 

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°.- Ordénase la publicación de las Medidas de Conservación: 24-04 (2016) y 91-05 (2016) aprobadas por la COMISIÓN PARA LA CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTÁRTICOS que como Adjunto I con 26 hojas registrado con el número IF-2017-00900964-APN- DNCOP#MA, forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Conforme con lo establecido por la COMISIÓN SOBRE LA CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTÁRTICOS, permanecerán en vigencia en el período 2016/2017, las siguientes Medidas de Conservación: 10-01 (2014), 10-03 (2015), 10-04 (2015), 10-08 (2009) y 10-09 (2011), 22-01 (1986), 22-02 (1984), 22-03 (1990), 22-04 (2010), 22-05 (2008), 22-06 (2015), 22-07 (2013), 22-08 (2009), 22-09 (2012), 23-05 (2000), 23-06 (2012), 24-01 (2013), 24-02 (2014), 25-02 (2015) y 26-01 (2015).31-01 (1986), 31-02 (2007), 32-01 (2001), 32-02 (2012), 33-01 (1995). 41-02 (2015), 41-08 (2015) y 42-01 (2015).51-01 (2010), 51-02 (2008) y 51-03 (2008).91-01 (2004), 91-02 (2012), 91-03 (2009) y 91-04 (2011).7/IX, 10/XII, 14/XIX, 15/XXII, 16/XIX, 17/XX, 18/XXI, 19/XXI, 20/XXII, 22/XXV,23/XXIII, 25/XXV, 27/XXVII, 28/XXVII, 29/XXVIII, 30/XXVIII, 31/XXVIII, 32/XXIX, 33/XXX,34/XXXI y 35/XXXIV.

ARTÍCULO 3°.- La Comisión modificó las siguientes Medidas de Conservación: 10-02 (2016), 10-05 (2016), 10-06 (2016), 10-07 (2016) y 10-10 (2016). 21-02 (2016), 21-03 (2016), 23-01 (2016), 23-02 (2016), 23-03 (2016), 23-04 (2016), 23-07 (2016) y 25-03 (2016), 33-02 (2016), 33-03 (2016) y 320- 9 (2016). 41-01 (2016), 41-03 (2016), 41-04 (2016), 41-05 (2016), 41-06 (2016), 41-07 (2016), 41-09 (2016), 41-10 (2016), 41-11 (2016) y 42-02 (2016). 51-04 (2016), 51-06 (2016) y 51-07 (2016), que como Adjunto II con 130 hojas registrado con el número IF-2017-00901109-APN-DNCOP#MA, forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 4°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ricardo Luis Negri.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 13/10/2017 N° 78238/17 v. 13/10/2017

ANEXOS

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Anexo I

Anexo II

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