Resolución 477/2006
Apruébase el Plan
Nacional de Manejo del Guanaco. Objetivos.
Bs. As., 18/5/2006
VISTO, el Expediente Nº
1-2002-5351000237/06-7, del Registro de esta Secretaría de Ambiente y
Desarrollo Sustentable, la Ley 22.421 y su Decreto Reglamentario Nº 666/97, la
Ley 22.344 y su Decreto Reglamentario Nº 522/97, las Resoluciones 220/98 y
82/03, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la
Resolución 8.9., de la Convención sobre Comercio Internacional de Especies
Amenazadas de la Fauna y Flora Silvestres (CITES), el Comité de Fauna de la
misma solicitó a la Argentina un informe sobre la fundamentación técnica de las
exportaciones de productos y subproductos de la especie Lama guanicoe desde la
Argentina.
Que en el momento de esa
solicitud, Argentina no contaba con un plan de manejo para dicha especie.
Que como consecuencia de
ello, el Comité Permanente de dicha Convención, recomendó a las Partes que no
importaran productos y subproductos de guanaco desde la Argentina, hasta tanto
ésta contara con un Plan de Manejo para la especie.
Que la Resolución Nº
220/98 de la entonces SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO
SUSTENTABLE, prohibió la exportación, la comercialización en jurisdicción
federal y el tránsito interprovincial de animales vivos, productos y
subproductos de la especie guanaco (Lama guanicoe), hasta tanto se elaborase y
acordase un plan de manejo para el aprovechamiento sustentable de la especie.
Que mediante el artículo
3º de la resolución citada en el considerando anterior, se encomendó a la
entonces DIRECCION DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES actual DIRECCION DE FAUNA
SILVESTRE que, en conjunto con las provincias que comparten la distribución de
la especie, arbitrara los medios para el desarrollo de un plan de manejo para
el guanaco (Lama guanicoe).
Que luego de la entrada en
vigencia la Resolución 220/98 de la ex-SRNyDS, se realizaron diferentes
reuniones donde se acordaron ciertas directrices y recomendaciones específicas
para el manejo de esta especie.
Que a través de la
Resolución 82/03 de esta Secretaría, se aprueban las directrices de manejo
mencionadas en el considerando anterior, a ser cumplimentadas por todos
aquellos que realicen la exportación, tránsito interprovincial y
comercialización en jurisdicción federal de productos y subproductos de la
especie Lama guanicoe.
Que la Resolución
mencionada en el considerando anterior, establecía además que los productos
deberían proceder de la esquila de ejemplares vivos de esta especie, realizada
en unidades de manejo que cumplan con las directrices establecidas por dicha
Resolución.
Que los artículos 8 y 9
del Decreto 666/97 establecen que la autoridad de aplicación, sobre la base de
los estudios y evaluaciones realizadas respecto de aquellas especies de la
fauna silvestre cuya utilización fuera posible y conveniente, elaborará planes
nacionales de manejo a efectos de lograr un aprovechamiento racional y
sostenible de las mismas.
Que asimismo, el artículo
20 de la ley 22.421 establece que en caso que una especie de la fauna silvestre
autóctona se encuentre amenazada, en peligro de extinción o en grave retroceso
numérico, la autoridad de aplicación se encuentra facultada para disponer la
prohibición de la caza, la exportación, la comercialización en jurisdicción
federal y el tránsito interprovincial de los ejemplares o productos de la
especie amenazada, medidas que se propician para la comercialización de
aquellos productos no obtenidos conforme a un plan de manejo para la especie.
Que en el año 2004, a
instancias de la Dirección de Fauna Silvestre de esta Secretaría, de la Dirección
de Fauna Silvestre del Ministerio de la Producción de la provincia de Río Negro
y de la Dirección de Fauna y Flora Silvestres del Ministerio de la Producción
de la provincia del Chubut, con el apoyo financiero del Consejo Federal de
Inversiones (CFI), se realizaron dos talleres con una amplia convocatoria para
que especialistas del sector científico, técnicos y autoridades provinciales y
nacionales, inicien el proceso de formulación y redacción definitiva de un Plan
de Manejo para la especie en cuestión.
Que el trabajo fue
finalizado y el documento obtenido como producto "Plan Nacional de Manejo
del Guanaco", es el resultado de un largo proceso de debate y construcción
de consensos.
Que en este plan se
establecen el marco conceptual, los objetivos, y determinados instrumentos
operativos para coordinar las acciones que, a escala nacional, provincial y
local, aseguren la conservación de la especie y permitan su uso sustentable
dentro del rango de distribución de la especie.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE ha tomado la
intervención que le es propia.
Que el suscrito es
competente para el dictado del presente acto, en virtud de lo dispuesto por la
Ley 22.421 de Protección y Conservación de la Fauna Silvestre y su Decreto
Reglamentario Nº 666 del 18 de julio de 1997.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AMBIENTE
Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase el
PLAN NACIONAL DE MANEJO DEL GUANACO, el cual figura como ANEXO I de la presente
Resolución, por el cual se establecen las directrices de manejo a ser
cumplimentadas por todos aquellos que realicen las actividades mencionadas en
el Artículo 2º de la presente Resolución, y que forma parte integrante de la
misma.
Art. 2º — Queda prohibida
la exportación, tránsito interprovincial y comercialización en jurisdicción
federal de animales vivos, productos y subproductos que no cumplimenten los
requisitos establecidos en el ANEXO I de la presente Resolución.
Art. 3º — La exportación,
tránsito interprovincial y comercialización en jurisdicción federal de
productos y subproductos de la especie Lama guanicoe deberán proceder de la
esquila de ejemplares vivos, realizada en unidades de manejo que cumplan con lo
establecido en el Plan de Manejo mencionado en el Artículo 1º.
Art. 4º — Esta Secretaría
gestionará la creación de un Fondo de Conservación para esta especie, a la
manera de los ya existentes para el manejo otras especies de Fauna Silvestre,
que permita el financiamiento de las actividades propuestas en el Plan de Manejo.
Art. 5º — Queda
expresamente prohibido el tránsito interprovincial, la comercialización en
jurisdicción federal y la exportación de animales vivos, productos y
subproductos provenientes de decomisos realizados por las distintas autoridades
competentes.
Art. 6º — Los exportadores
deberán notificar con SETENTA Y DOS (72) horas de anticipación a la DIRECCION
DE FAUNA SILVESTRE, el día de exportación, compañía de transporte y lugar de
cada embarque.
Art. 7º — Deróganse la
Resolución 220/98 de la SRNyDS y la Resolución 82/03 de esta Secretaría.
Art. 8º — La presente
Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial.
Art. 9º — Regístrese,
publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, comuníquese a la
ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS, a la GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA, a la
SECRETARIA DE LA CONVENCION SOBRE EL COMERCIO DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y
FLORA SILVESTRES (CITES), al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA), al CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE (COFEMA) y
oportunamente archívese. — Atilio A. Savino.
ANEXO I
PLAN NACIONAL DE MANEJO
DEL GUANACO
(Lama guanicoe) REPUBLICA
ARGENTINA
Prólogo
La presente propuesta para
un Plan Nacional de Manejo del Guanaco es el resultado de un largo proceso de
debate y de construcción de consensos para establecer las bases de un plan de
manejo que asegure su conservación y permita su aprovechamiento.
La falta de conciencia
respecto del valor de este recurso natural llevó en el pasado a una continua
retracción de sus poblaciones y a la crisis del sistema comercial que obtenía
beneficios a partir de sus productos y subproductos. Sin políticas y normas que
atendieran la raíz del problema la situación desembocó en la recomendación del
Comité Permanente CITES (en la 29ª. Reunión del año 1993) de suspender las
importaciones de productos de guanaco provenientes de Argentina, que el
Ejecutivo Nacional debió convalidar en 1998 por intermedio de la autoridad
ambiental, resolviendo su prohibición.
Ese fue el disparador de
una serie de acciones para involucrar a todos los sectores con responsabilidad
sobre la protección del recurso y con interés por conservarlo o beneficiarse
con su uso, que se concretaron a través de talleres o encuentros sectoriales o
regionales para evaluar la situación del guanaco en Argentina y establecer un
plan de manejo de la especie para su conservación y aprovechamiento.
Las autoridades
competentes de las provincias con este recurso, los centros de investigación,
las ONG e incluso los beneficiarios del aprovechamiento comercial participaron
en distintas instancias para definir metodologías para las evaluaciones
poblacionales, sistemas de marcado y acordar contenidos mínimos y pautas
generales de para su manejo.
Este proceso permitió
establecer en el año 2003 las nuevas regulaciones que rigen en jurisdicción
federal para productos y subproductos de guanaco provenientes únicamente de la
esquila de animales vivos.
En este Plan se proponen
el marco conceptual, los objetivos y determinados instrumentos operativos para
coordinar las acciones que, a escala nacional, provincial y local, aseguren la
conservación de la especie y permitan su uso sustentable dentro del rango de
distribución de la especie.
Este plan fue elaborado
fundamentalmente gracias al trabajo de una comisión redactora integrada por el
Dr. Ricardo Baldi, Dr. Daniel de Lamo, Biol. Mauricio Failla, Lic. Pablo
Ferrando, MSc. Martín Funes, Dra. Silvia Puig, Lic. Sandra Rivera, MSc. Julieta
Von Thüngen. El trabajo de edición y coordinación de dicha comisión, fue
realizado por el Dr. Percy Nugent de la Dirección de Fauna Silvestre.
Indice
1 CONSERVACION DEL GUANACO
EN ARGENTINA: ESTADO DEL CONOCIMIENTO
1.1 Introducción
1.2 Distribución y
abundancia
1.3 Factores que afectan
las tendencias poblacionales
1.3.1 Estructura social
1.3.2 Interacciones
interespecíficas
1.3.3 Estado del hábitat
1.3.4 Amenazas para las
poblaciones silvestres
1.4 Historia de uso de la
especie
1.5 Antecedentes en la
elaboración del plan
2 PROPUESTA DE PLAN DE
MANEJO
2.1 Fundamentos de la
elaboración del Plan de Manejo
2.2 Visión de largo plazo
2.3 Marco conceptual de la
fundamentación y la visión
2.4 Objetivos
3 PLAN DE ACCION
3.1 Componentes generales
3.2 Acciones específicas
3.2.1 Generación y
disponibilidad de la información necesaria para la gestión del recurso.
3.2.2 Evaluación de la
sustentabilidad del uso de la especie mediante indicadores ecológicos,
económicos y socio-culturales, considerando las amenazas directas e indirectas.
3.2.3 Promoción del manejo
del guanaco a través de posibles prácticas sustentables de uso de la especie.
3.2.4 Generación de un
sistema de gestión y normativa armónico que garantice la conservación y uso
sustentable de la especie.
3.2.5 Creación e
implementación de Areas Protegidas.
3.2.6 Fortalecimiento de
la estructura y capacidad de fiscalización.
3.2.7 Participación de la
comunidad en la conservación de la especie.
4 IMPLICANCIAS DE LA
IMPLEMENTACION DEL PLAN DE MANEJO
5 BIBLIOGRAFIA
6 APENDICES
6.1 Apéndice I
6.2 Apéndice II:
6.3 Apéndice III:
6.4 Apéndice IV:
1 CONSERVACION DEL GUANACO
EN ARGENTINA: ESTADO DEL CONOCIMIENTO
1.1 Introducción
El guanaco (Lama guanicoe)
es uno de los grandes herbívoros de Sudamérica y el mayor de los camélidos
silvestres de este continente. Esta especie manifiesta una serie de
adaptaciones anatómicas y fisiológicas que le permiten sobrevivir en
condiciones extremas (Raedeke, 1978; Franklin 1983; Puig, 1995a; De Lamo, 1997;
De Lamo et al., 1998). Debido a su adaptabilidad a distintas condiciones, y
especialmente por su forma de alimentación, el guanaco ocupa hábitats con
marcadas diferencias en estructura de la vegetación, relieve, clima y presencia
de actividades humanas. Pese a ello, las poblaciones de guanacos en Argentina
declinaron continuamente desde la colonización europea hasta nuestros días.
Los principales factores
vinculados a esta reducción poblacional se relacionan con la alteración del
hábitat, la competencia por introducción de ganado ovino, la caza
indiscriminada -legal e ilegal- y la carencia de planes de protección y manejo
que asegurasen su conservación.
El manejo de guanacos en
forma sustentable puede implicar cambios positivos para el futuro de la
especie, históricamente declinante. Los beneficios obtenidos pueden favorecer
una percepción positiva hacia la especie, que ayude a detener su declinación e
incluso, recuperar zonas de su distribución original.
Por lo tanto, resulta
sumamente importante desarrollar el uso sostenido de la especie a través de
planes de manejo fundamentados en información biológica básica, las amenazas
para la especie y prácticas de aprovechamiento que favorezcan la conservación
del recurso.
1.2 Distribución y
abundancia
El guanaco fue el ungulado
de más amplia distribución en el sur del continente desde el Pleistoceno (entre
20 y 10 mil años atrás) hasta la introducción del ganado doméstico (Franklin,
1982) y, aunque la declinación de sus poblaciones aun continúa, todavía es el
camélido más numeroso y ampliamente distribuido del continente (Redford y
Eisenberg, 1992; Franklin et al., 1997). Su distribución actual se extiende
desde el norte del Perú hasta Tierra del Fuego, en altitudes que van desde el
nivel del mar hasta los 4.500 metros en los Andes (Cunazza et al., 1995;
Wheeler, 1995).
La población original
—antes de la conquista europea— fue estimada entre 30 y 50 millones de
individuos (Raedeke, 1979), pero durante el período de colonización habría
disminuido drásticamente (Franklin y Fritz, 1991). Se estima que a fines del
siglo XIX la población total de guanacos estaba en el orden de los 7 millones
de individuos (Cabrera y Yepes, 1960; Torres, 1985). Hoy, la Unión
Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) estima que la
población total no superaría los 600.000 individuos. Un relevamiento aéreo
realizado en el año 2000, estimó una población mínima de 402.000 animales para
la Patagonia continental, —en las provincias de Neuquen, Río Negro, Chubut y
Santa Cruz— (Amaya et al., 2001).
Actualmente, la especie
ocupa sólo el 40% de su distribución original y está fragmentada en poblaciones
pequeñas y relativamente aisladas (Puig, 1995b; Franklin et al., 1997; Puig,
1992). Si bien el guanaco no se encuentra amenazado de extinción a nivel
continental, una serie de poblaciones tiene riesgo de desaparición a nivel
local e incluso regional (Cunazza et al., 1995). En Argentina, la abundancia de
guanacos es mayor en las zonas protegidas —por ejemplo las Reservas La Payunia
en la provincia de Mendoza (Candia et al., 1993; Puig et al., 2003) y Auca
Mahuida en la provincia de Neuquén (Radovani et al., 2004)—, en zonas poco
habitadas, de difícil acceso y en ambientes de baja productividad donde no se
desarrolla la actividad ganadera. Si bien existen registros de poblaciones
pequeñas de alta densidad en áreas protegidas de la provincia de Chubut, las
poblaciones con densidades ecológicamente funcionales son excepcionales y están
separadas por grandes extensiones sin guanacos o con densidades muy bajas
(Baldi et al., 1997; Novaro, Funes y Walker, 2000; Baldi et al., 2001; Saba et
al., 2004).
1.3 Factores que afectan
las tendencias poblacionales
1.3.1 Estructura social
Tiene consecuencias
importantes en la dinámica poblacional (Wilson, 1975) y debe considerarse en el
diseño de estrategias de manejo y conservación (Dobson y Poole, 1998), sobre
todo en los animales altamente sociales como el guanaco. El guanaco es una
especie poligínica por defensa de recursos. Los grupos familiares constituyen
harenes, formados por hembras y crías controlados por un macho adulto
territorial. También existen grupos de machos socialmente excluidos
temporalmente de la reproducción, y por otro lado, machos solitarios que
desafían a los machos territoriales por el control de los harenes (Franklin,
1983; Puig y Videla, 1995), aunque en algunos grupos de machos suele
encontrarse hasta un 15% de hembras (Saba y de Lamo, 1990).
En los animales que
tienden a agruparse, los procesos de denso dependencia inversa, conocidos como
efecto Allee, aumentan la probabilidad de extinción a densidades bajas
(Courchamp et al., 1999), particularmente si un tamaño de grupo mínimo es
necesario para reproducirse exitosamente (Dobson y Poole, 1998) o para
sobrevivir a los depredadores (Courchamp et al., 1999; Clutton-Brock et al.,
1989).
Hay evidencias de que el
tamaño medio de los grupos familiares de guanacos se mantiene en poblaciones de
densidades tanto altas como bajas (Baldi et al, 2004; Saba et al., 2004). Por
otra parte, los primeros resultados obtenidos por radio telemetría sobre el
área de acción de los grupos familiares han mostrado que éstos ocupan
territorios acotados, de entre 2 y 9 km2, estables en el tiempo y en el espacio
(Burgi, 2005). Por lo tanto, es de esperar que la alta territorialidad de los
grupos familiares y la tendencia a mantener un número mínimo de individuos por
grupo afecten a la dinámica de las poblaciones locales y a su probabilidad de
persistencia bajo distintos grados de disturbio, ya que a medida que disminuye
la densidad de individuos, habrá una menor densidad de agrupaciones, o una
mayor separación espacial entre núcleos poblacionales.
La estructura social está
influenciada por variables ecológicas tales como la dispersión de alimento y
presencia de depredadores (Puma concolor y Pseudalopex culpaeus), y por
factores propios de la especie tales como tamaño corporal y sistema de
apareamiento, entre otros (Jarman, 1974). Las características del guanaco, de
tamaño corporal y selectividad intermedia del alimento (Baldi et al., 2004)
permiten presuponer que tanto el tamaño como la densidad de sus agrupaciones
están afectadas por la heterogeneidad espacial de pastos y arbustos disponibles
en el ambiente, por la presencia de competidores y por el riesgo de
depredación.
1.3.2 Interacciones
ínterespecíficas
a) Competencia por el
alimento: El guanaco, como herbívoro generalista de selectividad intermedia, es
capaz de consumir la mayoría de las especies de plantas disponibles, tanto
pastos como especies leñosas, principalmente arbustos (Puig, 1995a; Puig et
al., 2001; Baldi et al., 2004). El principal ungulado introducido para
ganadería en el rango de distribución del guanaco, el ovino doméstico, es
también generalista de selectividad intermedia. Estudios llevados a cabo en la
Patagonia han mostrado que guanacos y ovinos se solapan significativamente en
sus preferencias dietarias —un 83% en Patagonia septentrional— (Puig et al.,
2001). Aunque guanacos y ovinos son capaces de consumir alrededor de 100
especies de plantas, el 80% de sus dietas está compuesto por sólo 17 especies y
los pastos de los géneros Poa y Stipa componen hasta el 40% de sus dietas en el
este y el centro de la Patagonia (Amaya, 1985; Baldi 1999; Baldi et al., 2004).
b) Depredación: La
depredación por pumas se ha descrito para poblaciones de guanacos de alta
densidad en Chile (Wilson, 1984; Bank et al., 2002) y Argentina (Cajal y López,
1986). En Argentina, en sitios donde el guanaco es escaso (<5
individuos/km2) los pumas lo consumen ocasionalmente como presa secundaria,
pero la incidencia puede llegar al 40% de la mortalidad total (Baldi et. al,
2004). Recientemente, el puma ha recolonizado gran parte de su rango de
distribución original en Patagonia, y su efecto sobre las poblaciones de
guanacos puede ser significativo y tender a incrementarse en el futuro cercano
(Novaro y Walker, 2005). Por ejemplo, en varios sitios de Neuquén, donde se
removió el ganado ovino, las densidades de guanacos no se incrementaron como se
hubiera esperado. Coincidentemente, el puma ha recolonizado esos sitios durante
los últimos 15 años. Entonces, es posible que las poblaciones de guanacos en
condiciones de baja densidad y en presencia de pumas estén limitadas por estos
depredadores.
1.3.3 Estado del hábitat
La Patagonia árida y
semiárida, que alberga cerca del 80% de la población total de guanacos de
Argentina, comprende un área de alrededor de 600.000 km2 y es el único
pastizal-arbustal templado de Sudamérica. Actualmente se estima que el 30% de
la región se encuentra bajo desertificación severa (del Valle, 1998) y ha sido
identificado como de la más alta prioridad de conservación en Latinoamérica
(Olson y Dinerstein 1997). La introducción masiva de ganado a fines del siglo
XIX resultó en un proceso extendido de sobrepastoreo debido al exceso de carga
animal, que agrava el proceso de desertificación y que puede llevar a cambios
irreversibles cuando la misma es severa (Bisigato y Bertiller, 1997).
1.3.4 Amenazas para las
poblaciones silvestres
La consideración de los
distintos factores que afectan a las poblaciones de guanacos permitirá
establecer qué acciones de manejo son más adecuadas. Un diagnóstico adecuado de
las amenazas (directas e indirectas) en cada región permitirá una mejor
planificación y la articulación de políticas de conservación a nivel regional y
nacional.
1.3.4.1 Amenazas directas
a. Degradación y
fragmentación del hábitat que ocupa la especie.
Como se ha referido antes,
los procesos de degradación y fragmentación del hábitat resultan en que: (1)
las densidades poblacionales de guanacos tiendan a ser bajas, y (2) las
poblaciones a densidades funcionales tiendan a ser inestables en el tiempo dado
que en general ocurren en áreas degradadas, pequeñas y aisladas de otras
poblaciones. Un ejemplo de esto lo constituye la población de la reserva Cabo
Dos Bahías, en Chubut, que mantuvo una densidad mayor a 40 guanacos/ km2 hasta
inicios de 2000 (Baldi et al. 2001), la más alta densidad de guanacos estimada
hasta el momento. Si bien la población se encuentra protegida, ocurre en un
área pequeña (1200 hectáreas), de valor forrajero bajo comparado con el
establecimiento vecino (Baldi et al., en prensa), y con reducido intercambio de
animales, dado que limita con un área de manejo contrastante, donde la densidad
de guanacos varía entre 6 y 12 individuos/ km2. Luego de un año extremadamente
seco, la población colapsó durante el invierno de 2000 muriendo más del 80% de
los individuos. Cabo Dos Bahías es un ejemplo de las consecuencias que factores
como el tamaño del área de reserva, degradación del hábitat y conectividad
poblacional, entre otros, pueden tener sobre las poblaciones de guanacos.
b. La caza furtiva, las
actividades de comercio ilegal y la extracción no planificada con fines
económicos, tanto para reducir la carga de un predio como para iniciar
planteles de cría.
La caza legal o saca de
individuos de las poblaciones silvestres con fines comerciales ha sido muy
importante. Los gobiernos provinciales en general han otorgado estas
autorizaciones sin conocimiento sobre la abundancia de las poblaciones, ni sus
parámetros demográficos.
Además de la caza
legalizada, la caza furtiva y de consumo en áreas rurales continúa siendo
importante y resulta en la extracción de un número desconocido de animales cada
año (Puig, 1992). La caza furtiva es común y se encuentra extendida
prácticamente a toda el área de distribución del guanaco. Es usual que los
cazadores furtivos acudan desde las ciudades próximas a zonas con accesos o
caminos secundarios desde donde disparar, o bien que los cazadores sean
autorizados por los dueños de estancias interesados en reducir el número de
guanacos en sus campos. Por otra parte, la caza furtiva de consumo local
resulta en la muerte de decenas de guanacos por estancia por año. En la
Patagonia, esta práctica está extendida y con el propósito principal de
alimentar a los perros ovejeros.
c. Las interacciones
interespecíficas, tanto las competitivas con otros herbívoros nativos o
introducidos como la predación natural por carnívoros.
Además de la competencia
interespecífica con el ganado ovino y la depredación por pumas, otras
interacciones que constituyen una amenaza para las poblaciones de guanacos son
la introducción y el avance del ciervo colorado (Cervus elaphus) en el oeste de
la Patagonia, y las interacciones epidemiológicas con especies introducidas.
El ciervo colorado,
introducido en el sur de Neuquén en la década del ’20, se ha expandido al oeste
de Río Negro y Chubut, con más intensidad durante los últimos 20 años. Estudios
realizados por el INTA sugieren que el ciervo colorado competiría con el
guanaco por el forraje. Además, los ciervos subsidiarían a las poblaciones de
pumas, con el consiguiente efecto que éstas pueden tener sobre poblaciones de
guanacos a densidades bajas (Novaro y Walker, 2005).
Otro aspecto crucial a
tener en cuenta es el rol que juegan las enfermedades sobre la dinámica de las
poblaciones de guanacos. Las oportunidades de encuentro y transmisión de
enfermedades entre animales nativos e introducidos, a la luz de la acelerada
expansión humana, son cada vez más frecuentes, y no se necesita contacto
directo para que la misma ocurra dada la capacidad de algunos agentes de
permanecer viables en el ambiente por mucho tiempo. Para el guanaco,
considerando los antecedentes reportados por Karesh et al. (1998) para el SE de
Chubut, y lo observado hasta el momento por Uhart y colaboradores en el norte
de Chubut, hay evidencias de que existe interacción epidemiológica
interespecífica con rumiantes domésticos en la Patagonia.
Sin embargo, es necesario
profundizar este tipo de estudios para evaluar la interacción y dinámica de las
enfermedades de herbívoros silvestres y domésticos en esta región. Esta
información será de importancia crítica para la implementación de pautas de
manejo que orienten hacia la conservación de las especies nativas en un
ambiente básicamente productivo.
d. Las catástrofes
naturales de origen climático (nevadas, heladas, sequías) así como las de
origen volcánico o sísmico.
Existen numerosos
antecedentes que son de conocimiento popular entre los pobladores rurales,
referidos a mortalidades importantes de guanacos luego de grandes nevadas o
sequías prolongadas. En muchos casos es posible encontrar los restos óseos de
grupos familiares completos muertos después de un temporal, concentrados en un
radio de 20-25 metros, especialmente si se combina una nevada de magnitud
seguida de varios días con heladas que impiden el acceso de los guanacos al
alimento (Funes y Carmanchahi, datos no publ.).
e. Fenómenos relacionados
con cambio climático (aridización, desertificación, etc.).
Estos fenómenos impactan
negativamente la situación de conservación de esta especie, como consecuencia
del empobrecimiento del ambiente en el que habitan.
1.3.4.2 Amenazas
indirectas
a. La debilidad
institucional en el control de actividades ilegales, sean locales o
generalizadas, que agrava el efecto de otros factores.
Si bien existen leyes que
tienden a la protección del guanaco, tanto en el nivel nacional como en el
provincial, no hay fortaleza institucional suficiente para controlar las
actividades ilegales. El furtivismo, las sacas y el comercio ilegal parece
mantenerse a niveles altos como consecuencia de acciones de contralor muy
limitadas por parte del Estado. Es necesario fortalecer el rol del Estado en el
desarrollo e implementación de un plan de manejo para la especie.
b. Ausencia previa de
planes de manejo, aun cuando sea localmente, afecta la efectividad de un
sistema integral de protección.
Hasta el momento, no
existen en el país estrategias de manejo del guanaco basadas en conocimientos
científicos. Complementando a los estudios de distribución y abundancia (Baldi
et al 1997, Baldi et al 2001), el conocimiento de los factores que afectan la
estructura social y su incidencia en las poblaciones es de alta relevancia para
el manejo sustentable del guanaco (Puig 1995). Asimismo, es necesario
desarrollar modelos demográficos y de distribución con el objeto de predecir
los posibles escenarios resultantes de diferentes acciones de manejo.
c. La estructura de
tenencia de la tierra, por cuanto afecta e interfiere en la conexión de las
poblaciones y la ocupación efectiva del hábitat.
El régimen de tenencia de
la tierra es un factor importante que condiciona las estrategias de producción
en una región y los efectos o impactos resultantes sobre el recurso suelo. La
perspectiva histórica y económico social del proceso de
"colonización" de la Patagonia fue complejo, y quedó marcado por dos
hechos básicos que repercuten en la relación entre los derechos de propiedad y
los procesos de desertificación: (a) se privilegió al capital antes que al
trabajo, y (b) se llevó a cabo con mucho "desorden" (falta de
seguimiento y control del proceso de asignación de tierras, cambios
institucionales y legales periódicos, y frecuentes procedimientos venales) (Barbería,
1996).
La abundancia, fácil
acceso, bajos precios de la tierra y el escaso control estatal posterior a la
entrega, en combinación con el objetivo de los ganaderos, producir más y más
lana, generó el carácter extensivo de la actividad ganadera regional y el acaparamiento
de terrenos, limitado por la disponibilidad de capital y las vinculaciones con
miembros del aparato estatal.
Si bien a principios del
siglo XX se introdujeron mecanismos legales de control estatal previo y
posterior a la entrega de las tierras, en la práctica ello no se cumplió y los
"concentradores" siguieron operando.
Este fenómeno de
inestabilidad en la tenencia y falta de compromiso con la propiedad no es
extraño a la historia más reciente. En la actualidad, al menos en Santa Cruz,
sólo 15,9% de los establecimientos (que representan un 28,9% de la superficie)
pertenecen a personas físicas o empresas, mientras que el resto son
arrendatarios o simplemente "ocupantes" de la tierra (Barbería,
1996).
Cuando comienza la crisis
lanera por la caída de los precios internacionales, los pequeños productores (y
particularmente arrendatarios y ocupantes) no tienen más opción que mantener
una sobrecarga ganadera perjudicial para la sustentabilidad, con consecuencias
de pérdida de biodiversidad y progresiva desertificación.
El resultado de la
evolución de la tenencia de la tierra en Patagonia fue un sobrepastoreo con
claras evidencias de una tasa acelerada de erosión y desertificación.
La evolución de la carga
ganadera pone de manifiesto el fenómeno del crecimiento sostenido en la
Patagonia y el determinante fundamental en un sistema productivo de
características tan frágiles, que alcanza un pico de producción ovina en la
mitad del siglo pasado que luego es seguido por una progresiva y constante
caída (con un leve repunte en 1977). Esto representó un proceso no sustentable
relacionado a los derechos de propiedad, las políticas de asignación de tierras
y la dependencia de un único producto dominante que a su vez está muy
supeditado al mercado internacional (Rabinovich, 2004).
Las consecuencias del
deterioro ambiental tienen en este caso, impacto directo en la conservación del
guanaco al incentivar todas las amenazas directas sobre la especie (competencia
por el alimento, pérdida de hábitats, caza ilegal).
d. La falta de áreas
protegidas en la proporción y ubicación necesaria para la adecuada conservación
de la especie.
En la Patagonia árida, la
proporción de tierra bajo protección efectiva es de alrededor del 1% (poco más
de 7000 km2). Además, las áreas de protección efectiva con guanacos son
pequeñas en la mayoría de los casos, ya que en general forman parte de áreas
diseñadas para proteger a otras especies o ecosistemas. Tal es el caso de los
Parques Nacionales a lo largo del bosque Andino Patagónico, o las reservas
provinciales litorales destinadas a la protección de especies costeras
coloniales. Es necesario el diseño e implementación de áreas protegidas
específicas para grandes herbívoros como el guanaco, que eviten su aislamiento,
manteniendo poblaciones de guanacos viables y ecológicamente funcionales en los
campos adyacentes a esas áreas protegidas.
e. Percepción negativa de
productores ganaderos.
Existe una percepción
negativa por parte de los productores ovinos, debido a que consideran al
guanaco como un competidor del recurso forrajero. Autorizan sacas o caza para
mantener bajo el numero de guanacos, alegando que "la capacidad de carga
esta saturada y que la presencia de guanacos les impide tener mas cantidad de
ovejas".
1.4 Historia de uso de la
especie
Históricamente, el guanaco
fue un recurso de crucial importancia en la economía de los cazadores
aborígenes patagónicos (Casamiquela, 1983). Para éstos, el guanaco no se limitó
a constituir una fuente de aprovisionamiento de carne. Las pieles eran
utilizadas como cubierta de toldos, abrigos, lazos y correas, la lana para el
tejido, los tendones para fabricar hilos y los huesos para construir diversos
instrumentos (Musters, 1871; Moreno, 1879; Mengoni, 1995).
A partir de la
colonización europea en Argentina se produce la introducción del ganado
doméstico, la construcción de alambrados, caminos y otras vías de comunicación
que promovieron la retracción de las poblaciones de guanacos.
Igualmente, el guanaco
constituyó un recurso alternativo para el poblador rural a partir de la captura
de chulengos1 y de la caza de adultos (De Lamo, 1999; Funes y Novaro, 1999).
Los cueros de chulengos eran utilizados para la confección de quillangos2, la
carne de los adultos era utilizada para la alimentación de los perros pastores,
mientras que los cueros de los mismos se utilizaban para la fabricación
artesanal de tientos y lazos. Según los primeros registros oficiales, en la
década del ‘50 y hasta mediados de los ‘70, la exportación de pieles de guanaco
desde la Argentina promediaba los 70.000 ejemplares por año (García Fernández,
1993).
La caza legal de chulengos
para la exportación de pieles se constituyó en una actividad económica
importante. Entre 1972 y 1979 se exportaron legalmente 443.655 pieles de
chulengo, es decir un promedio de 63.000, con un máximo de 86.000 pieles
exportadas durante 1979, que representaron una suma de 3,6 millones de dólares
(Ojeda y Mares, 1982). Esta actividad continuó durante toda la década
siguiente. En la provincia del Chubut se otorgaron, entre 1984 y 1994, más de
118.000 cupos de caza de guanacos. El cupo anual de chulengos usualmente
superaba al de adultos, y variaba entre 1.500 y 16.000 animales para toda la
provincia según la temporada (Ribeiro y Lizurume, 1995). Por otro lado, entre
1988 y 1993 se autorizaron guías de tránsito interprovincial por 25.767 cueros
de chulengos y 10.949 cueros de adultos desde Chubut (Ribeiro y Lizurume,
1995). El criterio para otorgar cupos de caza se basó tradicionalmente en la
declaración de abundancia suministrada por los dueños y encargados de los
establecimientos agropecuarios, quienes considerando al guanaco un competidor
del ganado ovino por las pasturas, solían sobreestimar el número para obtener
cupos más numerosos (Baldi et al., 1997).
A partir de la
recomendación de CITES en el año 1993, que propuso la suspensión de las
importaciones de guanaco desde Argentina, se llegó a la prohibición de las
exportaciones por la Autoridad Ambiental nacional y al colapso de la actividad
comercial. En la actualidad, las Resoluciones Nº 220/98 de la ex-Secretaría de
Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable de la Nación (SRNyDS) y la Nº 82/03
de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación (SAyDS)
establecen directrices que regulan las actividades de exportación, tránsito
interprovincial y comercialización en jurisdicción federal de productos y
subproductos de guanaco, solamente a partir de ejemplares vivos. En el ámbito
de algunas provincias existe legislación específica que regula diversos
aspectos de la conservación y aprovechamiento del guanaco. Si bien la actividad
comercial tiene aún una escala reducida, su desarrollo requiere de la
implementación de un plan de manejo que coordine las acciones de regulación que
aseguren la conservación del guanaco en toda su área de distribución.
1.5 Antecedentes en la
elaboración del plan
El 12 de agosto de 1978, a
pedido de la República del Perú, el guanaco fue incluido en el Apéndice II de
la Convención CITES, por lo cual puede ser aprovechado y comercializado con
restricciones y regulaciones. Aún cuando la explotación de la especie era
intensa y su comercio importante, Argentina ratificó el Tratado CITES en 1981.
A raíz de la exportación
de volúmenes elevados de cueros de guanacos desde Argentina, incluyendo
chulengos, en 1992, el Comité de Fauna de la CITES requirió de Argentina que
comunicara "las bases biológicas que utiliza para proceder a la
explotación de esa especie así como los procedimientos de control de sus
exportaciones". La Autoridad Administrativa CITES de Argentina, luego de
consultar a las provincias involucradas, no pudo proveer esa información y, en
consecuencia, en la 29ª Reunión del Comité Permanente de CITES (marzo de 1993)
se recomendó la suspensión de las importaciones de guanaco provenientes de
Argentina hasta que se presentara un plan de manejo apropiado.
A su vez, el Comité
Permanente aprobó una propuesta de proyecto de estudio para evaluar la
situación del guanaco en nuestro país y sobre esa base establecer un plan de manejo
de la especie para su aprovechamiento comercial, presentada por la Autoridad
Administrativa CITES de Argentina. En julio de 1995 se presentó un proyecto de
investigación que fue aprobado por CITES en consulta con el Comité de Fauna
(CITES S-045), el que no pudo desarrollarse por falta de financiamiento.
———
1 Chulengo: denominación
local para la cría del guanaco, generalmente usada hasta cumplir el primer año
de vida, puede extenderse hasta la madurez reproductiva.
2 Manta de pieles cosidas
de guanaco, preferentemente de chulengos, usada a modo de capa.
Posteriormente, en la
región patagónica se realizaron distintas actividades bajo la convocatoria del
Consejo Asesor Regional Patagónico de la Fauna Silvestre (CARPFS), tendientes a
coordinar tareas y criterios para el diseño de un plan. Así, se concretó la
Reunión Patagónica para el Manejo de las Poblaciones de Guanacos
(15-16/08/1996) en Puerto Madryn, provincia de Chubut. De la reunión surgieron
una serie de acuerdos sobre coordinación de actividades de las administraciones
provinciales y aspectos técnicos a considerar en la elaboración definitiva del
Plan de Manejo. Al año siguiente, en coincidencia con el Taller sobre Especies
Exóticas (10-11/04/1997), en Bariloche, se avanzó en los acuerdos sobre modos
de trabajo y armonización de la legislación en las provincias.
Al entrar en vigencia la
Resolución 220/98 de la ex-SRNyDS, se produjo un receso en las actividades
regionales, hasta el año 2000, en que se realizó una reunión de autoridades en
Allen, Río Negro (28- 29/8/2000). Allí, se acordó realizar un foro técnico en
el marco del CARPFS para definir metodologías, sistemas de marcado y contenidos
mínimos de manejo en los establecimientos de cría. El 18/11/2000, en Puerto
Madryn, se lograron acuerdos y se realizaron recomendaciones específicas para
las evaluaciones poblacionales, que se reflejaron en el Anexo I de la
Resolución 82/03. Al mismo tiempo, en Chubut se emitió una Disposición (52/2000
DFyFS) creando el Registro de Evaluadores en el ámbito provincial.
En el año 2002 (12 y 13 de
octubre) se realizó en Trelew el Taller sobre la Fibra del Guanaco y a su
término se llevó a cabo una Reunión Técnica, donde se informó de todos los
avances en los distintos tipos de manejo, acordándose redactar una normativa
que reemplazaría a la Resolución 220/98. El 4/12/2002 se continuó la reunión en
Buenos Aires, acordándose criterios para la elaboración definitiva de dicha
norma.
Finalmente en el año 2004,
a instancias de la Dirección de Fauna Silvestre de la Nación (DFSSAyDS) y de la
autoridad de aplicación de la provincia de Río Negro, con el apoyo financiero
del Consejo Federal de Inversiones (CFI), se realizó una amplia convocatoria
para que especialistas científicos, técnicos y autoridades provinciales y
nacionales, inicien el proceso de formulación y redacción definitiva de un Plan
de Manejo que abarcara los distintos aspectos de la protección, conservación y
manejo del guanaco en Argentina. En este marco se realizaron dos talleres, el
primero en Buenos Aires (julio de 2004) y el segundo en Trelew, provincia de
Chubut (noviembre de 2004). En ambos se debatieron los fundamentos técnicos y
se analizaron los aspectos normativos que debería incluir el Plan de manejo. Se
eligió una Comisión redactora, con representantes de los distintos sectores,
que quedó encargada de elaborar un documento donde se recogieran las
conclusiones de las comisiones de trabajo durante los talleres.
2 PROPUESTA DE PLAN DE
MANEJO
2.1 Fundamentos de la elaboración
del Plan de Manejo
La formulación de los
objetivos de este Plan de manejo está basada en la necesidad de asegurar los
mecanismos de conservación para que la especie Lama guanicoe siga cumpliendo
sus roles tanto biológicos, económicos como culturales. El valor económico de
las especies de la fauna silvestre puede constituir un riesgo y una oportunidad
para su conservación. Puede ser un riesgo porque suele provocar procesos de
depredación y exterminio para obtener ganancias económicas expeditivas, particularmente
cuando los mecanismos de control son deficientes. Puede ser una oportunidad
porque al ser una alternativa productiva, su uso sustentable puede generar un
estímulo económico para su conservación. Adicionalmente, en el caso del guanaco
existe una motivación más compleja por cuanto la percepción de su rol en la
producción ganadera es negativa, ya que se lo considera un competidor para el
ganado ovino. La transferencia al sector productivo de metodologías adecuadas
de uso de guanacos silvestres permitiría su utilización sustentable y
propendería al cuidado de la especie, cambiando esa percepción negativa para
convertirse en uno de los argumentos de su conservación.
2.2 Visión de largo plazo
Conservación de la especie
en poblaciones silvestres ecológicamente funcionales en su rango de
distribución y su valoración desde el punto de vista ecológico, económico y
social.
2.3 Marco conceptual de la
fundamentación y la visión
El criterio de
conservación implica el asegurar la viabilidad de poblaciones silvestres
ecológicamente funcionales, y la persistencia de la especie en su área de
distribución geográfica. Se entiende por viabilidad a la capacidad de
persistencia temporal de las poblaciones. Se definen como ecológicamente
funcionales a las poblaciones que ocurren por sobre un umbral de densidad a
partir del cual cumplen en un nivel significativo sus roles en el ecosistema.
El criterio de uso
sustentable implica la utilización del recurso de modo tal que satisfaga las
necesidades del presente sin comprometer la capacidad de satisfacer las
necesidades de generaciones futuras. Asimismo, se alienta a que los beneficios
resultantes de la utilización de la especie tiendan a distribuirse de la forma
más equitativa posible entre distintos sectores sociales.
2.4 Objetivos
a. Propender al
mantenimiento de poblaciones, sus hábitats, la diversidad biológica y su
productividad, minimizando los impactos sobre los ecosistemas naturales.
b. Propender al
mantenimiento de la diversidad genética a lo largo del rango de distribución
natural de la especie.
c. Alentar a la
diversificación productiva rural a partir del manejo sustentable de la especie.
d. Facilitar la
conectividad de las poblaciones posibilitando los desplazamientos naturales de
individuos.
3 PLAN DE ACCION
3.1 Componentes generales
a. Desarrollo de capacidad
técnica para evaluar el estado de conservación del recurso, establecer las
pautas de manejo y evaluar la sustentabilidad de las prácticas de
aprovechamiento de la especie.
b. Fortalecimiento
institucional impulsando planes de manejo provinciales, promoviendo el accionar
coordinado entre jurisdicciones en la evaluación de proyectos productivos y de
conservación, homologando los instrumentos de diagnóstico y de fiscalización y
la resolución de conflictos inter-jurisdiccionales.
c. Promoción de las
prácticas de manejo mediante acciones de educación, difusión y capacitación
sobre la sustentabilidad desde el punto de vista ecológico, económico y
socio-cultural.
3.2 Acciones específicas
3.2.1 Generación y
disponibilidad de la información necesaria para la gestión del recurso:
(ver Apéndice I: Sistema
de información del recurso guanaco)
Metas propuestas
• Promover la generación
de nueva información para la conservación del guanaco.
• Identificar las acciones
de conservación necesarias en cada situación.
• Lograr que la
información necesaria para evaluación y monitoreo del estado de conservación de
las poblaciones esté disponible para gestionar el recurso.
• Establecer los
estándares de sustentabilidad de aprovechamiento.
Recomendaciones
La diversidad de la
información, su naturaleza distinta respecto de las fuentes, tiempos y
metodologías, así como las diferentes competencias de los sectores que la
generan, plantea diferenciar al menos dos componentes de este sistema:
• un registro de todas las
actividades relativas al aprovechamiento, manejo y protección de la especie
bajo la esfera de las autoridades competentes.
• una base de datos
actualizable de toda la información científica sobre la biología de la especie
y la condición de su hábitat, que permita el seguimiento y la evaluación de sus
poblaciones, y sirva de soporte a las decisiones de manejo y gestión de la
conservación.
Mediante el acuerdo de las
autoridades competentes se fijará la demanda de información necesaria para las
decisiones en la gestión, y así poder instrumentar un sistema de registro que
responda a metas claras y definidas.
Será necesario además una
sólida articulación con el sistema científico y el sector privado, para lograr
su colaboración tanto en el diseño como en el mantenimiento del sistema de
información.
3.2.2 Evaluación de la
sustentabilidad del uso de la especie mediante indicadores ecológicos,
económicos y socio-culturales, considerando las amenazas directas e indirectas:
Metas propuestas
• Posibilitar una
evaluación integral de las acciones de manejo de la especie desde el punto de
vista ecológico, económico y socio-cultural.
La evaluación de proyectos
de aprovechamiento del guanaco debe partir de un enfoque integral, que
considere el desarrollo local y las amenazas directas e indirectas (ver puntos
1.3.4.1 y 1.3.4.2) que afectan la conservación de las poblaciones. Estos
proyectos deben incluirse en las políticas y programas de manejo regional
tendientes a asegurar la conservación y dar sustentabilidad real a las
iniciativas de manejo. Este enfoque permitirá detectar los múltiples factores
que pueden afectar el desarrollo de un proyecto y realizar los ajustes típicos
de un manejo adaptativo.
Recomendaciones
Para evaluar la viabilidad
de todo proyecto de manejo es prioritario analizar la condición de la población
de guanacos que estará sujeta a una nueva presión, cuyos efectos dependerán de
la "línea de base" de la que se parta. Para identificar este punto de
partida es necesario evaluar las posibles tendencias poblacionales respecto de
distintos factores condicionantes, tales como:
a. La condición del
hábitat que ocupan los guanacos y la capacidad de carga total para los
herbívoros.
b. Las interacciones de competencia
(herbívoros silvestres y domésticos) y predación que afectan a la población.
c. Los potenciales efectos
negativos que puede acarrear un emprendimiento fallido de producción en
cautiverio.
d. Los aspectos sanitarios
que puedan incidir en la población a partir de su manejo.
e. Los aspectos climáticos
que podrían afectar el uso en silvestría.
f. El uso pasado y actual
de la tierra.
g. Los potenciales efectos
negativos del manejo en silvestría (reproducción, mortalidad incidental y a
mediano plazo, organización social, y uso del hábitat).
La aprobación de
emprendimientos de uso de la especie debe incluir la propuesta de acciones para
la mitigación de los potenciales efectos negativos que se identifiquen en cada
caso. En este sentido es importante fijar las condiciones de un monitoreo del
proceso, que incluya estimaciones previas y posteriores a toda actividad de
manejo, para evaluar el estado de los animales y la población. A fin de poder
evaluar impactos o efectos no deseados deberá registrarse el detalle de cada
intervención realizada, sea encierre, esquila, extracción, etc.
Es importante atender los
déficit sanitarios que se detecten para garantizar la salud y el bienestar de
los animales. Por tal razón, debe especificarse una modalidad de supervisión
sanitaria de la manipulación de animales y la responsabilidad de un profesional
que la certifique.
En el caso de las
extracciones de ejemplares silvestres para criaderos, deben explicitarse las
expectativas de crecimiento del plantel y la escala que se pretende alcanzar,
de manera tal que se pueda monitorear la eficiencia en el cumplimiento de esas
metas y obrar en consecuencia. Deberá poder evaluarse además la capacidad
"técnica" de los solicitantes, con relación al manejo en cautiverio.
Los emprendimientos de uso
en áreas con algún grado de protección o restricción, deben estar supeditados a
una planificación general previa del área y sus poblaciones, que condicione la
conveniencia y oportunidad de aprobar iniciativas puntuales a metas de conservación
más globales.
3.2.3 Promoción del manejo
del guanaco a través de posibles prácticas sustentables de uso de la especie:
Metas propuestas
• Identificar, desarrollar
y ejecutar acciones de manejo sustentable y conservación para la especie y su
hábitat.
Definición de las
modalidades de uso
Las modalidades de uso
propuestas en este plan cumplen con el marco legal que la Nación sancionó,
mediante la Resolución Nº 82/03 de la SAyDS, en el cual se establecen las
directrices de manejo compatibles con la conservación del guanaco, considerando
las posibilidades de uso sustentable bajo la producción de fibra, que fueron
consensuadas con las provincias del área de distribución de la especie. Las
Prácticas Productivas Sustentables que se proponen están basadas en el uso en
vivo de la especie, considerando su distribución actual, abundancia y las
experiencias conocidas de aprovechamiento.
Se prevén las siguientes
modalidades de uso:
a) Cría en cautiverio,
para la esquila en vivo de ejemplares
b) Manejo en silvestría,
mediante el método de captura y esquila en vivo de guanacos silvestres
En un escenario futuro y
ante las distintas realidades regionales y provinciales, se podrán plantear
otras alternativas de uso, las cuales deberán ser explicitadas con su
fundamentación técnica y los mecanismos específicos de evaluación de
sustentabilidad, considerados en el marco de la visión y los objetivos del presente
plan.
Recomendaciones de las
Prácticas Productivas Sustentables
En función de los
principios planteados en este Plan de Manejo sólo se promoverán las prácticas
de uso según los parámetros técnicos que así lo aconsejen, sin colisionar con
la conservación de la especie.
a) Modalidad de criadero
(ver Apéndice II: Lineamientos y requisitos para la Cría en Cautiverio)
La aprobación de un
proyecto de Criadero debe basarse en indicadores que permitan monitorear su
evolución. Como indicadores se ha propuesto considerar, entre otros:
• El perfil del productor,
en términos de su infraestructura, capacidad, así como sus facilidades
tecnológicas (instalaciones, equipos, personal, etc.).
• Las prácticas de manejo,
manipulación y bienestar animal.
• La relación entre la
cantidad y calidad de mano de obra disponible para el proyecto de manejo y el
volumen del plantel a manejar.
• Las expectativas y metas
de crecimiento anual propuestas para el plantel.
• El plan sanitario.
• El plan de inversiones
previsto en el tiempo.
La cesión de animales para
cría debería establecerse por un instrumento contractual donde conste que el
Estado da la "guarda" de los ejemplares silvestres para su cría y
reproducción por un determinado período, quedará sujeto al cumplimiento de las
metas propuestas en el proyecto, sobre todo en lo que hace al bienestar y
cuidado de los animales. El dominio de estos animales está de hech o
restringido y no debe autorizarse su uso para otros fines distintos a los
planteados en el proyecto. Se considera que a partir de la filial 1 (F1), los
animales pasan a ser propiedad del productor, siempre bajo las restricciones al
dominio que estén contempladas en este Plan, debido a la naturaleza silvestre
de la especie.
La continuidad de los
emprendimientos estará condicionada al buen cuidado y mantenimiento del plantel
otorgado al productor, así como al plan de trabajo contemplado en el proyecto.
b) Modalidad de manejo en
silvestría (ver Apéndice III - Lineamientos y requisitos para las experiencias
de Manejo en Silvestría)
La aprobación de un
proyecto de manejo en silvestría para la captura y esquila de guanacos
silvestres debe basarse en indicadores que permitan monitorear su evolución.
Como indicadores se han
propuesto considerar, entre otros:
1) Cronograma de monitoreo
integral propuesto con detalle de su metodología. El mismo deberá contemplar al
menos:
• Estado
(densidad/abundancia) de la población y su tendencia en períodos sucesivos.
• Organización social y sus
modificaciones temporales presuntamente vinculadas al manejo.
• Parámetros reproductivos
(relación crías: hembras).
• Uso del hábitat.
• Estado de condición del
hábitat.
2) Las prácticas de
manejo, manipulación y bienestar animal (ver Apéndice IV).
El proyecto deberá
explicitar la época del año en la que planea efectuar las capturas y esquilas
de las poblaciones silvestres. Para ello se deberá tener en cuenta la variación
biológica latitudinal y altitudinal de la época de parición, lo que indica la necesidad
de una planificación ajustada a esta variable.
También se recomienda
implementar medidas sanitarias preventivas en las prácticas autorizadas de
manejo (evitar hacinamientos prolongados, evitar uso de instalaciones comunes
con el ganado, reducción del estrés, etc.).
3.2.4 Generación de un
sistema de gestión y normativa armónico que garantice la conservación y uso
sustentable de la especie:
Metas propuestas
• Promover y desarrollar
acciones políticas, legislativas y de coordinación en la gestión, tendientes a
la protección efectiva del guanaco dentro de su rango completo de distribución,
así como a su uso sustentable.
Recomendaciones normativas
En primera instancia es
necesario fortalecer el cumplimiento de la normativa vigente, a través de instrumentos
legales que implementen las directrices de las resoluciones nacionales Nº
26/92, 220/98 y 82/03 y las disposiciones o normas provinciales conexas, que
dan el marco al presente Plan. También será necesario efectivizar la adhesión
al presente Plan de Manejo por medio de las vías resolutivas, nacionales y
provinciales, pertinentes, a la vez que disponer la modificación y/o derogación
de normas incompatibles con el espíritu del presente Plan y de las restantes
leyes sobre conservación vigentes.
Un aspecto particular, es
el manejo de recursos transfronterizo, para lo cual será necesario establecer
los mecanismos de coordinación de las acciones de los planes nacionales de
Conservación del Guanaco entre Argentina y el resto de los países del área de
distribución (Chile, Bolivia y Perú). Las autoridades nacionales en materia de
relaciones exteriores deberán tramitar los debidos acuerdos que incluyan pautas
comunes de manejo y conservación de esta especie.
Es importante proceder a
la unificación de los criterios con los que se fijen las tasas sobre las
actividades productivas propuestas, no solo para sentar reglas claras de
fomento, sino para recaudar los fondos necesarios para consolidar la gestión
adecuada del recurso.
Un punto particular
relacionado a la gestión y que merece especial atención se refiere a la
introducción y control de la dispersión de herbívoros silvestres exóticos. La
introducción de estas especies con fines comerciales, turísticos o cinegéticos
lleva muchos años en la zona de distribución del guanaco. Estas especies, al
igual que el ganado, representan un factor adicional de competencia que aumenta
la carga en los campos y favorece los procesos de degradación.
En muchos casos incluso,
los fines iniciales de la introducción no fueron cumplidos y las especies
expandieron su distribución por falta de seguimiento o control. Por esta razón,
deben implementarse criterios para eventuales introducciones y controles para
evitar su dispersión, particularmente en las regiones donde se promueva el manejo
de poblaciones silvestres y criaderos de guanacos.
Tanto la competencia como
los aspectos sanitarios no son ajenos a estas interacciones interespecíficas.
Existen evidencias de transmisión de enfermedades que pueden actuar
negativamente sobre las poblaciones de guanacos. Por ello deberán evitarse las
oportunidades de transmisión de enfermedades entre animales nativos e
introducidos, máxime en ambientes de mayor hacinamiento como los criaderos.
Recomendaciones de
coordinación institucional
Efectuar el seguimiento de
todas las experiencias productivas en las distintas provincias exige un
esfuerzo de coordinación entre las autoridades competentes de cada
jurisdicción, que permitirá monitorear y evaluar los progresos y dificultades
en la evolución de un Plan de Manejo armónico a nivel nacional.
Esta coordinación se verá
facilitada si se procede a estandarizar las instalaciones de criadero, así como
las tecnologías de encierre y esquila, aunque respetando las particularidades
locales y de acuerdo a la escala de producción de los emprendimientos.
También deberá acordarse
la metodología para identificar los animales que integran los planteles de cría
en cautiverio, de manera tal que pueda contarse con un registro actualizado del
stock extraído desde poblaciones silvestres y de los planteles existentes en
cada región.
Los movimientos de
animales y productos también deben tener una misma forma de registro y
documentación de modo que puedan desalentarse las actividades ilegales que
atenten contra la planificación de uso del recurso y la conservación de la
especie. La utilización efectiva de la GUIA UNICA de TRANSITO interprovincial
(Resolución 735/96), la implementación de REGISTROS DE FIRMA autorizada, el
cumplimiento de la inscripción en el REGISTRO NACIONAL de CRIADEROS (Resolución
Nº 26/92) y las DIRECTRICES DE MANEJO presentes en este plan, complementaran
los controles coordinados entre las provincias y la Nación.
En materia de
FISCALIZACION se deberá acordar un formato común de los protocolos de captura,
esquila y evaluación de planteles (en silvestría o cautiverio) para posibilitar
un trabajo coordinado entre las distintas jurisdicciones, pudiéndose incluso
implementar operativos conjuntos para supervisar las distintas actividades
contempladas en el Plan de Manejo.
En cuanto a los controles
de COMERCIALIZACION de productos es básico identificar lugares de acopio para
mantener ordenado el comercio interno. La implementación de un SISTEMA NACIONAL
DE REGISTRO que reúna la información de los distintos establecimientos que
participan en la cadena de producción y comercialización facilitará la
fiscalización del proceso de manufactura de la fibra y posibilitará la
confección de una Guía Unica para la fibra que asegurará la trazabilidad de la
misma.
Dado que la demanda
externa de fibra es uno de los factores que pueden decidir el éxito del
aprovechamiento sustentable, el control del comercio exterior es relevante, por
lo que el sistema de registro también deberá identificar las Aduanas que se
utilicen así como los medios de transporte.
3.2.5 Creación e implementación
de Areas Protegidas:
Las áreas protegidas son
parte esencial de una política de conservación pues protegen poblaciones de una
especie bajo leyes específicas y constituyen un reaseguro de supervivencia en
condiciones lo más naturales posibles.
En el diagnóstico inicial
sobre el estado de conservación del guanaco en Argentina, se parte del
reconocimiento de un déficit en las áreas protegidas, al menos para las
regiones áridas y semi-áridas de la distribución de la especie. Este déficit
incluye tanto la falta de acciones concretas en el control y cuidado de algunas
áreas existentes como, lo que es más importante, la ausencia de protección de
zonas críticas.
A partir de este Plan de
Manejo se deberá comenzar el proceso de recopilación de antecedentes y gestión
para la creación de las áreas protegidas recomendadas y la implementación de
los corredores ecológicos que impidan el aislamiento de otras áreas ya
existentes, de modo tal que la red de reservas pueda asegurar la viabilidad de
la especie en su conjunto.
3.2.6 Fortalecimiento de
la estructura y capacidad de fiscalización:
Como ya se ha mencionado,
la caza furtiva y de consumo en áreas rurales continúa siendo importante y
resulta en la extracción de un número desconocido de animales cada año (Puig,
1992). La actividad se encuentra extendida prácticamente a toda el área de
distribución del guanaco, pero es muy importante en Patagonia.
El control y erradicación
de la caza ilegal es esencial si se quiere implementar un sistema racional de
uso de la especie. Para esto es imperioso la coordinación entre las autoridades
de aplicación con los estamentos judiciales y las fuerzas de seguridad. También
deberá fomentarse la concientización de productores y pobladores rurales que
desalienten la caza furtiva por parte de terceros.
Un acuerdo entre las
provincias y el estado nacional debería sentar criterios comunes para actuar en
este sentido en todos los casos. Además se podrían disponer acuerdos de
cooperación y de acciones conjuntas entre jurisdicciones vecinas como con
organismos nacionales de seguridad, para hacer más efectivos los controles de
la caza ilegal.
3.2.7 Participación de la
comunidad en la conservación de la especie:
Metas propuestas
• Desarrollar y aplicar
una estrategia de educación y comunicación sobre las problemáticas que enfrenta
el guanaco y la importancia de su conservación, involucrando a todos los
"actores" de la comunidad.
Las funciones indelegables
de contralor del estado pueden verse fortalecidas con el compromiso de la
comunidad y su participación decidida en la preferencia de productos y
prácticas que "cuidan el ambiente" y respetan la biodiversidad. Este
enfoque es clave tanto para desalentar la expoliación de un recurso como para
apoyar las iniciativas sustentables.
El desarrollo de
mecanismos de participación de la comunidad local en los proyectos de manejo
sustentable y conservación, procurará la participación activa e informada de
los beneficiarios directos e indirectos de la conservación del guanaco.
Una alternativa es la
participación de la sociedad civil mediante sus organizaciones en los consejos
de apoyo o administración de áreas protegidas así como en las campañas de
concientización sobre prácticas de uso de la especie.
Cualquiera de esas
organizaciones podrá participar en la implementación de campañas de difusión y
educación en las comunidades involucradas y en el desarrollo de propuestas con
sus respectivos contenidos, metas y estrategias sugeridas.
4 IMPLICANCIAS DE LA
IMPLEMENTACION DEL PLAN DE MANEJO
El fin operativo del Plan
es armonizar y coordinar las acciones, programas e iniciativas de protección y
aprovechamiento de la especie, que aseguren su conservación y permitan su uso
sustentable. Desde una perspectiva normativa más amplia, el plan pretende
sentar las bases de los presupuestos mínimos para el manejo y la conservación
de la especie en Argentina. En tal sentido el Plan debería ser la referencia
natural para los cuerpos legislativos en la elaboración de nuevas normas
relacionadas con la especie, tanto en el orden provincial como nacional.
En un escenario futuro y
ante las distintas realidades regionales y provinciales, se podrán plantear
otras alternativas de manejo para la especie, las cuales deberán ser
explicitadas con su fundamentación técnica y los mecanismos específicos de
evaluación de sustentabilidad, considerados en el marco de la visión y los
objetivos del presente plan.
La implementación de las
acciones propuestas en este Plan exigirá disponer de voluntad política,
esfuerzos presupuestarios y recursos humanos que promuevan el fortalecimiento
institucional de los organismos que adhieran al Plan así como la debida
formación de capacidades para alcanzar sus objetivos.
El financiamiento para
sostener la diversidad y complejidad de una gestión como la propuesta en este
documento, requerirá la creación de un fondo especial para solventar la
fiscalización de los proyectos de manejo, el tránsito ilegal de productos, así
como fomentar la investigación básica y aplicada sobre la especie, el
desarrollo de tecnologías y la promoción de las nuevas prácticas y productos.
La creación de un Fondo de Conservación, a partir de diferentes tipos de
aportes, tiene suficientes antecedentes en otros proyectos de manejo de Fauna
Silvestre como para adoptar este mecanismo de recaudación que permite la
reinversión directa en las necesidades del Plan y en el desarrollo de las
actividades propuestas.
La participación de los
organismos adherentes y aportantes a tal fondo podrían, a través de un Consejo
Directivo o Asesor, fijar los presupuestos anuales y acordar las metas globales
y prioridades de acción, que justifiquen una adecuada distribución de fondos,
así como la inversión en los puntos más débiles, para asegurar un avance
coordinado a nivel nacional.
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6 APENDICES
El siguiente bloque de
Apéndices del Plan Nacional de Manejo del Guanaco incluye pautas y lineamientos
que deberán ser tomados como orientadores, que han sido propuestos en el
proceso de elaboración del presente Plan, con la intención de facilitar la
tarea de las autoridades de aplicación, tanto en la elaboración de normativa
específica como en la confección de documentación que respalde el movimiento y
comercio de los productos obtenidos legalmente a partir de la especie. Su uso
se propone dentro del marco de la conveniencia de lograr acuerdos y consensos
entre las distintas jurisdicciones involucradas en el manejo de la especie,
pero respetando plenamente el carácter federal de nuestro país.
Apéndice I: Sistema de
Información del recurso guanaco
Apéndice II: Lineamientos
y Requisitos para la Cría en Cautiverio
Apéndice III: Lineamientos
y requisitos para las experiencias de Manejo en Silvestría
Apéndice IV: Manejo,
manipulación y bienestar animal
6.1 Apéndice I
1. Sistema de Información
del recurso guanaco
El desarrollo de un
Sistema único de información sobre el manejo de la especie a nivel nacional, es
un mecanismo complejo que requiere de convenios entre la nación y las
provincias que tienen la responsabilidad de la administración del recurso, así
como otras instituciones del ámbito científicotecnológico con la capacidad de
producir la información necesaria, analizarla y ponerla a disposición de los
usuarios del sistema.
Además, se requiere de una
organización acorde a la cobertura del territorio, con capacidad de conectar a
las partes involucradas y con personal técnico suficiente.
Es necesario acordar las
metodologías con las que se recabe la información de interés, así como los
mecanismos por los cuales se proteja la información y se la haga accesible. Es
recomendable la convocatoria de un Comité de Expertos que colabore en el diseño
del sistema y participe del seguimiento del mismo, permitiendo su evaluación
periódica y haciendo las recomendaciones que permitan la evolución en el tiempo
para responder a nuevas demandas de la gestión en el manejo de la especie.
Para el desarrollo de este
sistema, se proponen las siguientes etapas:
1- Acordar la
participación institucional.
2- Definir las
metodologías a seguir para conformar la base de datos y los mecanismos para
sostenerla.
3- Fijar un cronograma
para obtener y organizar la información inicial.
4- Nombrar un comité de
expertos para diseñar la base y realizar el seguimiento del proceso de captura
de datos.
5- Establecer el marco
institucional que mantenga activo al sistema.
Deben diferenciarse dos componentes,
distintos por sus incumbencias, que se pueden implementar de manera
independiente: (a) un registro de todas las acciones de manejo que de soporte a
la gestión del recurso y (b) una base que facilite el acceso al conocimiento de
la especie. A continuación se proponen recomendaciones para cada caso por
separado.
1.1 Sistema Nacional de
Registro del Recurso Guanaco
Se plantea la creación del
Sistema Nacional de Registro del Recurso Guanaco; el cual estará a cargo de las
Direcciones de Fauna Silvestre de cada Provincia y la Dirección de Fauna
Silvestre de la Nación conjuntamente. Este registro permitirá el seguimiento de
las medidas de manejo de la especie y facilitará la evaluación de los
emprendimientos productivos dedicados a su aprovechamiento. La actualización
permanente del registro será responsabilidad de las autoridades de aplicación
que adhieran al plan de manejo.
1.1.2 Fuentes de
información de la Base de datos:
La evaluación y
fiscalización de las distintas etapas y actividades planteadas en el plan de
manejo generan por sí solas una amplia base de información con que alimentar
este Registro. A su vez esa información puede ampliarse con otras fuentes que
resulten importantes para la planificación de la gestión, incluyendo el
desarrollo y uso de indicadores u otras pautas para la toma de decisión.
Esta BASE de DATOS UNICA
facilitará la toma de decisiones de manejo de la especie y uniformará el estado
de situación para todos los usuarios. Sin embargo, deberán preverse las
restricciones respecto de derechos de propiedad, secreto estadístico o
comercial y autonomía de las jurisdicciones, de manera tal de asegurar el
acceso a información confiable. La confección de hojas metodológicas precisas,
con metadatos completos puede salvaguardar las potenciales dificultades de
propiedad.
En principio deberían
incluirse los datos que surgen de:
• a) Los registros de
proyectos de captura y esquila de guanacos silvestres
• b) La documentación
requerida para su aprobación (memoria descriptiva)
• c) Las evaluaciones
previas de poblaciones de guanacos sujetas a manejo
• d) Los resultados de
censos eventuales para estimar tamaño poblacional
• e) Las certificaciones
de fibra fiscalizada (volumen, tipo de fibra obtenida)
• f) Los registros de
criaderos bajo la normativa legal vigente
• g) La identificación de
animales de cada plantel por las técnicas aprobadas
• h) Las fechas de esquila
y las actas correspondientes a cada criadero
• i) Muestras para
análisis de laboratorio y los respectivos informes técnicos
1.2 Base de datos sobre el
conocimiento del guanaco en Argentina
Este registro facilitará
el acceso a la información proveniente de los proyectos de investigación y
conservación del guanaco en Argentina, con el objeto de dar soporte a la toma
de decisiones para la conservación y el manejo sustentable de la especie.
El presente plan
implementará una serie de acciones adaptativas que cambiarán durante su
ejecución en función a las nuevas necesidades y condiciones de la especie, para
lo cual será necesario mantener actualizada una base de conocimientos que
fundamente tales decisiones.
Conformar un sistema
coordinado de información sobre la especie requiere naturalmente una serie de
acuerdos inter-jurisdiccionales por cuanto el manejo del recurso es potestad de
distintas provincias. Las bases de datos, su relevamiento y procesamiento en
equipos adecuados requiere que cada parte realice sus inversiones y asigne
personal capacitado. Existen en el país antecedentes de redes coordinadas de
información que pueden aprovecharse para concretar un sistema de estas
características.
1.2.1 Sistema de
información:
De acuerdo a la
experiencia actual de los expertos se recomienda la creación de un Sistema de
Información Georreferenciado (SIG) como un sistema único de soporte y acceso a
la información. En este Sistema se resumirían todos los resultados de las
investigaciones en las distintas ramas de la ciencia (ecología, comportamiento,
medicina veterinaria, genética etc) que aporten datos para el conocimiento de
la especie.
Las ventajas de un SIG
único son: eficiencia, coordinación, menores costos, interacción con otros SIG,
garantía de validación de datos, disponibilidad inmediata de la información.
Las debilidades que
representa un SIG único son: autonomía provincial, mecanismos de alimentación y
consulta, discontinuidad institucional.
Debe considerarse además
que son necesarios equipos de computación adecuados y personal idóneo para
mantener estos sistemas, si bien es cierto que en el país se ha extendido su
uso en distintos organismos y existen plataformas tecnológicas suficientes como
para implementarlos si existe cooperación.
1.2.2 Relevamiento de
datos (aspectos técnicos)
a. Distribución: Es
necesario establecer los patrones de distribución de las poblaciones en
términos cualitativos (presencia) y cuantitativos (abundancia) que permitan
valorar la situación de la especie y su dinámica en aspectos tales como:
Endemismos, fragmentación de poblaciones, Corredores de conexión, etc.
b. Poblaciones: Interesa
la información sobre los parámetros poblacionales básicos que permitan la mejor
gestión del recurso en base a la detección de situaciones críticas (umbrales de
densidad) y a las interacciones de la especie con la biodiversidad del entorno,
que puedan resultar limitantes como la competencia y la depredación.
Son de interés los registros
sobre:
• Parámetros poblacionales
• Estructura social
• Estado sanitario de las
poblaciones
• Presencia de herbívoros
exóticos silvestres
• depredadores de la
especie
Son objetivos del registro
de información las poblaciones en estado natural y en cautiverio, a fin de
posibilitar la evaluación de poblaciones sobre: las tendencias poblacionales,
el riesgo de extinción local, la susceptibilidad a catástrofes.
Inicialmente se propone
completar un diagnóstico expeditivo de las poblaciones existentes de cada
ecorregión y sub-ecorregión, precisando los núcleos poblacionales más
importantes y su situación.
c. Hábitat: Es importante
relevar la condición del hábitat para poder establecer los requerimiento de la
especie (recurso forrajero, aguadas) y distintos condicionantes como: Tipos
ecológicos de hábitat, Infraestructura existente (caminos, ductos, alambrados),
usos de la tierra (ganadería. petróleo, minería, forestación), áreas
protegidas.
Sobre estas bases se
podrán relacionar otros datos de interés para integrar una visión más completa
de las acciones de manejo, tales como: Información sobre impactos de usos
actuales de la especie, de otros usos o de niveles de percepción de la
población local hacia la especie, etc.
6.2 Apéndice II:
2. Lineamientos y
Requisitos para la Cría en Cautiverio
Se habilitarán como
criaderos a aquellos establecimientos que posean guanacos silvestres en una
densidad adecuada como para que el plantel inicial sea extraído del mismo
establecimiento. Para la habilitación de criaderos en establecimientos que no
posean guanacos silvestres o cuya densidad sea menor a los valores que la
autoridad de fauna fije para la región, se autorizará la formación del mismo
con animales de otros establecimientos o animales de la filial 1(F1) de
criaderos preexistentes y habilitados. La metodología de extracción (ver punto
2.4 - Evaluación previa de poblaciones), deberá ser explicitada en el proyecto
(ver punto 2.1).
Los establecimientos
dedicados al manejo en cautiverio del guanaco, deberán cumplir con las
siguientes requisitos:
2.1 Proyecto: Los
interesados en realizar la actividad mencionada deberán presentar ante la
autoridad de aplicación provincial correspondiente, con la antelación que cada
jurisdicción establezca, un proyecto de manejo de la especie en cautiverio, a
fin de solicitar su evaluación y eventual aprobación. Las condiciones y
requisitos a cumplimentar serán resorte de cada jurisdicción pero necesariamente
deberán contemplar las pautas mínimas dadas en este Plan.
2.2 Responsable técnico:
El proponente del proyecto deberá contar con un profesional que será el
responsable técnico de la ejecución del proyecto en cuestión, quien será el
interlocutor ante las autoridades competentes en los temas técnicos y que a su
vez será responsable de la implementación del proyecto en forma solidaria con
el productor. Este responsable técnico podrá cumplir dicha función para varios
proyectos simultáneamente.
2.3 Inscripción: El
Establecimiento deberá inscribirse en los Registros Provinciales de Criaderos
de Especies de la Fauna Silvestre, cumplimentando con la normativa vigente que
regula dicha actividad. Asimismo, deberá inscribirse en el Registro Nacional de
Criaderos de la Dirección de Fauna Silvestre de la Nación (Res 26/92).
2.4 Evaluación previa de
poblaciones: Los emprendimientos que soliciten la extracción de animales
silvestres del medio para formar planteles iniciales de cría, deberán realizar
una evaluación poblacional previa coordinada por personal técnico capacitado que
se encuentre inscripto en los registros de evaluadores técnicos de las
Direcciones de Fauna Provinciales o de la autoridad de aplicación competente.
El relevamiento
poblacional deberá cumplir con los siguientes lineamientos técnicos:
• Lugar y fecha de la
evaluación.
• Responsables de la
evaluación.
• Identificación del área
relevada sobre un mapa, croquis, imagen satelital y/o fotográfica, indicando la
superficie total del área.
• Definición de la
metodología empleada, la cual quedará sujeta a las características del sitio y
la población de guanacos a relevar. Entre las técnicas posibles se incluyen
transectas de línea terrestres, censo total y relevamientos aéreos.
• Proporción de los
distintos grupos de guanacos observados, clasificados al menos en tropillas de
machos, grupos familiares e individuos solitarios. Proporción de hembras con
cría dentro de los grupos familiares.
• Los resultados del
relevamiento deberán expresarse con el respectivo error de estimación en el
informe correspondiente.
Este tipo de relevamiento
poblacional deberá realizarse en forma previa cada vez que se solicite y
apruebe la extracción de animales del medio silvestre.
2.5 Extracción de guanacos
para planteles: Se autorizará la extracción de guanacos del medio silvestre,
cuando la estimación de densidad realizada durante el relevamiento poblacional
previo en el establecimiento solicitante, satisfaga los criterios de
conservación para la región, fijados por la autoridad competente de Fauna.
Estos criterios deberán considerar las densidades que se desean sostener, la
producción de crías de la temporada reproductiva del año anterior y la
proporción cría: hembra obtenida en el relevamiento. El porcentaje autorizado
de extracción deberá deducirse a partir de estas variables y no del total de
animales estimados para el predio. Todas las operaciones de extracción deberán
estar fiscalizadas por la autoridad de fauna provincial correspondiente a su
jurisdicción.
Se recomienda
enfáticamente que la autoridad de aplicación interrumpa la extracción en caso
que la mortalidad u otros daños, ocasionados a los animales a extraer, ponga en
riesgo los propósitos iniciales de este Plan de Manejo, que son la conservación
y el bienestar animal.
2.6 Identificación y
traslado de animales vivos:
• Los animales que formen
parte del plantel de cría deberán estar identificados mediante el uso de
caravanas o preferentemente la implementación de microchips y el código de
identificación deberá ser informado a la autoridad de aplicación para su
control periódico.
• Los animales extraídos
para formar planteles iniciales de cría, deberán estar amparados por el
Certificado de Origen y Legitima Tenencia (C.O.L.T)3 de ejemplares vivos de
guanacos (ver punto 2.13), extendido por la autoridad de aplicación provincial.
El mismo será confeccionado por triplicado siendo una copia para el titular del
proyecto, otra para la autoridad de aplicación provincial y la tercera para la
autoridad de aplicación nacional.
a) Para el traslado de
animales dentro de la misma jurisdicción, se emitirá un nuevo certificado
C.O.L.T, donde se transfiere la legítima tenencia al nuevo destinatario.
b) Si el traslado de los
animales fuera de una provincia a otra (interjurisdiccional) se emitirá la Guía
Unica de Transito (G.U.T)4.
2.7 Fechas de captura y
esquila: La captura y esquila podrá ser autorizada en los períodos comprendidos
desde el 15 de septiembre hasta el 15 de noviembre (período pre-parto) y desde
el 15 de enero hasta el 15 de febrero (período post-parto), para evitar que
estas maniobras se realicen durante el pico de pariciones. Este período podrá
ser modificado en virtud de las condiciones climáticas de cada zona en
particular, las fechas particulares de parición o bien con autorización
específica de la autoridad de aplicación de cada jurisdicción involucrada.
2.8 Fiscalización: El
personal provincial fiscalizará el procedimiento durante la operación de
esquila realizada en el criadero y confeccionará el certificado C.O.L.T de
fibra de guanaco obtenida en criadero (ver punto 2.14), amparando la legalidad
del producto obtenido in situ, especificando su cantidad mediante el pesado de
la fibra.
———
3 Certificado de Origen y
Legítima Tenencia (C.O.L.T.): Es el documento que extiende la autoridad de
aplicación y que ampara la legítima tenencia o posesión de los animales vivos,
productos y subproductos de la fauna silvestre, únicamente dentro de la
jurisdicción respectiva.
Este certificado no puede
utilizarse para el tránsito interprovincial (transporte de una provincia a
otra).
4 Guía Unica de Tránsito
(G.U.T.): Es el documento que extiende la autoridad de aplicación
correspondiente en cada jurisdicción y que se utiliza exclusivamente para el
transporte de ejemplares vivos, productos y subproductos de la fauna silvestre.
El tránsito interprovincial o hacia y dentro de la jurisdicción federal, de
animales vivos, productos y subproductos de la fauna silvestre, deberá estar
amparado por esta guía única de tránsito otorgadas por las autoridades de
aplicación, las cuales tendrán un carácter uniforme en toda la República
conforme las reglamentaciones que dicte el Poder Ejecutivo Nacional.
Estas guías sólo serán
otorgadas sobre la base de los Certificados C.O.L.T. que acrediten la obtención
y legítima tenencia de los especímenes o productos que amparen.
La nómina de inspectores
y/o personas habilitadas para las tareas de fiscalización deberá ser
periódicamente informada a las autoridades de aplicación de la Ley Nacional Nº
22.421 de Protección y Conservación de la Fauna Silvestre. El objetivo de este
requisito es que todas las autoridades de aplicación tanto a nivel provincial
como nacional conozcan quienes son las personas habilitadas para certificar el
aprovechamiento de la especie.
2.9 Certificación de la
fibra obtenida: Una vez terminada la maniobra de captura y esquila; cada
autoridad de aplicación provincial certificará el volumen total de fibra
obtenida; describiendo en la misma los pesos de cada tipo de fibra fiscalizada
y clasificada en vellón, blanco, pedacerío y/u otras clasificaciones a
describir.
En el mismo certificado
C.O.L.T de fibra de guanaco obtenida en criadero (ver punto 2.14) se
documentará un resumen de los procedimientos efectuados indicando: fecha,
número de ejemplares esquilados y número de ejemplares muertos durante el
procedimiento.
La certificación será
emitido por triplicado, siendo una copia para el titular del proyecto, otra
para la autoridad de aplicación provincial y la tercera para la autoridad de aplicación
nacional.
2.10 Informe: El productor
o la firma interesada, deberá presentar un informe de actividades al concluir
la operación de esquila, en el que se detallen los resultados de la
experiencia, incluyendo el personal participante de la operación, materiales
empleados, cantidad de animales extraidos, cantidad de animales esquilados,
detalle según sexo y categoría etárea de los ejemplares, número de hembras
preñadas y de chulengos nacido en cautiverio anualmente, individualización de
los animales marcados, mortalidad e inconvenientes surgidos durante la
operación, peso de los vellones obtenidos, posible destino de la fibra (venta,
hilado, confección de prendas, etc.) y cualquier otros aspecto que se considere
de interés para la evaluación de la experiencia.
2.11 Venta o movimiento de
productos provenientes de criaderos:
En el momento de
efectuarse la venta o traslado de la fibra, el certificado C.O.L.T en poder del
propietario del proyecto será canjeado por una nueva documentación:
a) Si se tratara de una
transacción comercial o movimiento dentro de la misma jurisdicción, se emitirá
un nuevo certificado C.O.L.T (ver punto 2.15), donde se transfiere la legítima
tenencia al nuevo destinatario del producto (fibra).
b) Si la transacción
comercial o el traslado del producto (fibra) se realizara de una provincia a
otra (interjurisdiccional) se emitirá la guía G.U.T.
Esta documentación deberá
ser presentada ante la autoridad de aplicación provincial de fauna que
corresponda en tiempo y forma. La misma será emitida por triplicado, siendo una
copia para el titular, otra para la autoridad provincial y la tercera para la
autoridad nacional.
En el caso de vender o
transportar una fracción del total del material acopiado, se retendrá la
certificación original C.O.L.T para ser canjeada por el certificado C.O.L.T o
G.U.T según corresponda, por los kilogramos en venta, más un nuevo certificado
C.O.L.T por el remanente de fibra en poder del propietario del proyecto,
evitando así la posibilidad de doble documentación y facilitando la
fiscalización y trazabilidad del producto en venta y stock remanente.
2.12 Requisitos para la
exportación de fibra:
Los interesados en
realizar una exportación de fibra deberán solicitar ante la Dirección de Fauna
Silvestre de la Nación el Certificado de Exportación. Requisitos a
cumplimentar:
a) Estar inscripto ante
esta Dirección como exportadores de productos o subproductos de la fauna
silvestres.
b) Acreditar5 la fibra
presentando la documentación que ampare la legítima tenencia como ser la guía
G.U.T emitida por la autoridad de fauna provincial de procedencia y copia del
certificado C.O.L.T.
2.13 Certificado de Origen
y Legitima Tenencia de ejemplares vivos de guanaco (ver modelo adjunto).
2.14 Certificado de Origen
y Legitima Tenencia de fibra de guanaco obtenida en criadero (ver modelo
adjunto).
2.15 Certificado de Origen
y Legitima Tenencia de fibra de guanaco (ver modelo adjunto).
2.13 - CERTIFICADO DE
ORIGEN Y LEGITIMA TENENCIA DE EJEMPLARES VIVOS DE GUANACO (Lama guanicoe)
Por la presente se
autoriza al Sr. ................................................., a la
extracción y/o a el traslado de ejemplares vivos de guanaco con el único
propósito de: ...................
............................................................. Cantidad de
ejemplares ..........., desde el EA. ................................ sito en
la localidad de ...................................., Departamento
..................................., provincia de
.......................................
Los ejemplares extraídos
serán trasladados al EA. ...........................................,
propiedad de ...............................................................,
ubicado en la localidad de .......................................,
Departamento ........................................, provincia de
....................................
|
Datos de los ejemplares
extraídos:
• Nº total de hembras:
......,
Según categoría etárea:
chulengo: ....., añales ....., juveniles....., adultos.....,
(tachar lo que no
corresponda)
• Nº total de machos:
..........,
según categoría etárea:
chulengo: ......, añales ....., juveniles....., adultos.....,
(tachar lo que no
corresponda)
• Adjuntar planilla con
tipo y numero de identificación empleado (caravana / microchip)
———
5 Acreditación: Se
denomina de esta forma a las mercaderías que se presentan por intermedio de la
guía única de tránsito otorgada por la Dirección de Fauna provincial que
corresponda, de acuerdo al origen o procedencia de la misma cuyo destino final
se encuentre en otra jurisdicción. Al llegar el envío a manos del destinatario
deberá éste presentar dicha guía a la autoridad de aplicación dentro de su
período de validez, para su inspección y acreditación en los registros de la
Autoridad de Fauna Silvestre.
Motiva la extracción y/o
traslado de ejemplares vivos de guanaco el proyecto ...............
................................................. a cargo del Sr.
........................................, el cual fue previamente evaluado y
autorizado por
....................................................................................................................
(nombre de la autoridad de aplicación)
Se deja constancia que la
asignación del volumen autorizado responde a las normas técnicas y directrices
establecidas por el PLAN NACIONAL DE MANEJO DEL GUANACO.
Lugar y fecha:
.......................................... - / / -
Vto. para el traslado: / /
-
|
................................................
(Firma y aclaración)
|
2.14 - CERTIFICADO DE
ORIGEN Y LEGITIMA TENENCIA DE FIBRA DE GUANACO (Lama guanicoe) OBTENIDA EN
CRIADERO
La
..................................................., certifica que, el Sr
............................................................., (nombre de la
autoridad de aplicación)
DNI Nº
............................., responsable del criadero
........................................... ha realizado la esquila de los
ejemplares de su criadero de guanacos, según fuera previamente autorizado y
fiscalizado por la citada autoridad, de la provincia de
............................................................
a) Datos de la esquila:
• Fecha de esquila:
....../....../..........
• Establecimiento y
localidad: ..............................................................
• Nº de operarios
involucrados en la maniobra: ............
• Tipo de esquiladora:
.........................................., y Nº de manijas........
b) Datos de los
ejemplares manejados:
• Nº total de
hembras:............,
según categoría etárea:
1)
chulengo:...................,
2)
añales:......................,
3)
juveniles:...................,
4)
adultos:.....................,
• Nº total de
machos:.............,
según categoría etárea:
1)
chulengo:...................,
2)
añales:......................,
3)
juveniles:...................,
4)
adultos:.....................,
• Nº de chulengos
nacidos en cautiverio el presente año: ...........
• Nº de hembras
preñadas: ...........
• Estado corporal
general de los ejemplares: malo / regular / B / MB
• Nº total de ejemplares
esquilados: ..............
• Nº de ejemplares sin
esquilar (Describir causa, sexo y categoría etárea): ..................
............................................................................................................
• Nº de ejemplares
muertos (Describir causa, sexo y categoría etárea): ......................
............................................................................................................
c) Fibra producida en
letras y números: (*)
• Vellón
..................................................................................................
• Fibra blanca
...........................................................................................
• Pedacerío
..............................................................................................
• Otra clasificación
(describir) .................................................................................
• Total fibra obtenida:
................................................................................
• Rendimiento de fibra
de vellón promedio por animal: .........................................
• Rendimiento de fibra
bruta promedio por animal: ..............................................
(*) Especificar el tipo
de balanza empleada1.
Se extiende la presente
certificación2 por triplicado en la localidad de ............................
...........................................,
a los ....... días del mes de .................................. de 20......-
|
..............................................
(Firma
y aclaración)
|
|
|
———
1 Nota: Esto se debe a la
variación que puede existir del peso absoluto de acuerdo al tipo de balanza
utilizada.
2 El presente certifica el
ORIGEN Y LEGITIMA TENENCIA de la fibra obtenida. El mismo deberá ser canjeado
por la correspondiente documentación, (C.O.L.T. o G.U.T.) previo pago de la
tasa establecida en la normativa vigente al momento de la enajenación.
2.15 - CERTIFICADO DE
ORIGEN Y LEGITIMA TENENCIA DE FIBRA DE GUANACO (Lama guanicoe)
La
..................................................., certifica que, el Sr
............................................................., (nombre de la
autoridad de aplicación)
DNI Nº
.........................., domiciliado.............................................................,
localidad.................................,
provincia......................................, tiene en su poder la
cantidad de fibra de guanaco en números y letras:
a) Vellón
.......................................................................................................
b) Fibra blanca
................................................................................................
c) Pedacerío
...................................................................................................
d) Otra clasificación
(describir)
............................................................................
e) Total de fibra:
...............................................................................
Fibra cuyo origen se constata
en C.O.L.T. DE FIBRA DE GUANACO OBTENIDA ...................... Nº.......
según fuera previamente autorizado y fiscalizado por la autoridad competente,
de la provincia de
............................................................
|
Se extiende la presente
certificación por triplicado en la localidad de..................., provincia
de .............................a los ....... días del mes de
.......................... de 20......-
|
|
................................................
(Firma y aclaración)
|
|
6.3 Apéndice III:
3. Lineamientos y
requisitos para las experiencias de Manejo en Silvestría
Los establecimientos
interesados en realizar la actividad de captura y esquila en vivo de
individuos provenientes de poblaciones en estado natural, deberán ajustarse a
las siguientes directrices:
3.1 Proyecto: presentar
ante la autoridad de aplicación provincial correspondiente, con la antelación
que cada jurisdicción establezca, un proyecto de manejo de la especie en
silvestría a fin de solicitar su evaluación.
3.2 Responsable técnico:
El proponente del proyecto deberá contar con un profesional que será el
responsable técnico de la ejecución del proyecto presentado, quien será el
interlocutor ante las autoridades competentes en los temas técnicos y que a
su vez será responsable de la implementación del proyecto en forma solidaria
con el productor. Este responsable técnico puede cumplir dicha función para
varios proyectos simultáneamente.
3.3 Memoria descriptiva
del proyecto: Las condiciones y requisitos a cumplimentar serán resorte de
cada jurisdicción pero se recomienda que se basen en los siguientes
requerimientos:
• Nombre del proyecto.
• Nombre, DNI y
domicilio del responsable del proyecto.
• Nombre, DNI y
domicilio del responsable técnico.
• Objetivos del
proyecto.
• Fecha propuesta para
la realización de cada actividad.
• Descripción y
ubicación en un croquis, de los corrales, mangas y otros elementos de
encierre desde el inicio de los movimientos hasta la liberación de los
ejemplares.
• Descripción del
sistema de esquila y características de las instalaciones propuestas.
• Descripción del
sistema de identificación de los animales.
• Cantidad aproximada y
función del personal involucrado en cada una de las maniobras.
• Documentación
catastral con nomenclatura y plano de o los establecimiento/s en donde se
realizará la captura y esquila en vivo.
• En caso que el titular
del proyecto no sea propietario del predio donde se desarrollará el manejo,
deberá presentar una autorización por escrito del dueño del predio para
realizar la actividad.
Todo proyecto de
investigación que cualquier privado u organismo oficial o no gubernamental
quisiera realizar durante cada experiencia de manejo en silvestría, deberá
ser presentado al menos con 15 días hábiles de antelación a la autoridad
provincial, quien eventualmente lo aprobará o no, pudiendo solicitar
modificaciones para atender al bienestar animal o algún otro factor
justificable técnicamente. Los investigadores y técnicos tendrán la
obligación de entregar a las autoridades provincial y nacional, así como al
privado, copia de los informes preliminares y finales de cada proyecto,
preferentemente con un plazo máximo de un año calendario. Estos datos serán
de total autoría de los investigadores pudiendo ser utilizados por los
organismos oficiales, siempre que los mismos citen las fuentes y respeten los
derechos de autor.
3.4 Evaluación
poblacional pre-esquila: Realización de evaluaciones poblacionales previas en
el sector destinado a manejo y su área de influencia. Las mismas deberán
cumplir con los siguientes lineamientos técnicos:
• Lugar y fecha de la
evaluación.
• Responsables de la
evaluación.
• Identificación del
área relevada sobre un mapa, croquis, imagen satelital y/o fotográfica,
indicando la superficie total del área.
• Definición de la
metodología empleada, la cual quedará sujeta a las características del sitio
y la población de guanacos a relevar. Entre las técnicas posibles se incluyen
transectas de línea terrestres, censo total y relevamientos aéreos.
• Proporción de los
distintos grupos de guanacos observados, clasificados al menos en tropillas
de machos, grupos familiares e individuos solitarios. Proporción de hembras
con cría dentro de los grupos familiares.
• Los resultados del
relevamiento deberán expresarse con el respectivo error de estimación en el
informe correspondiente.
En el caso en que el
establecimiento posea relevamientos poblacionales efectuados con anterioridad
en la zona que se destinará a manejo, se aceptará una antigüedad de hasta 2
años para co nsiderarlo como un antecedente, medido entre la fecha del
relevamiento y el inicio del expediente. La autoridad provincial evaluará la
necesidad de un nuevo relevamiento previo al manejo de la población de
guanacos, si se considerasen posibles alteraciones ambientales o de manejo
ganadero, que pudieren haber impactado sobre la población de guanacos objeto
del proyecto.
3.5 Manejo:
3.5.1 Infraestructura:
• La construcción y/o
modificación de mangas o alambrados preexistentes que impliquen una elevación
por encima de la altura de los alambrados convencionales, deberán ser
transitorias y circunscribirse al período en que se desarrolle la operación
de arreo, captura y esquila. No deben quedar rastros permanentes de las
experiencias que pudieran causar daño, mortalidad y/o impedir el libre
tránsito de los ejemplares de la fauna silvestre. Las instalaciones y
alambres deberán ser retirados dentro de los 30 días hábiles después de
finalizado el encierre.
• Los materiales a
emplear en la infraestructura destinada a la captura y esquila de los
guanacos deben ser blandos, restringiendo al máximo posible el uso de
materiales rígidos en la estructura. Este requisito obedece a la necesidad de
evitar lo máximo posible los traumatismos y/o muertes de los ejemplares que
pudieran producirse por golpes en los lugares destinados al encierre
transitorio de los animales. La autoridad de aplicación podrá solicitar luego
de una inspección o en cualquier etapa durante el proceso de manejo,
modificaciones en los materiales e instalaciones según lo demande el
bienestar animal y dependiendo de la tasa de accidentes durante la ejecución
de cada proyecto.
• Los corrales
destinados al encierre de los animales deberán poseer algún sistema que
permita reducir lo más posible el estímulo visual externo para los guanacos
encerrados.
3.5.2 Fechas de captura
y esquila: La captura y esquila podrá ser autorizada en los períodos
comprendidos desde el 15 de septiembre hasta el 15 de noviembre (período
pre-parto) y desde el 15 de enero hasta el 15 de febrero (período
post-parto). Ello obedece a reducir el riesgo de abortos que puede implicar
este manejo cerca de las pariciones y al riesgo que involucra arrear crías
menores de un mes, lo cual puede generar la separación y eventual orfandad
posterior de las mismas. Este período podrá ser modificado en virtud de las
condiciones climáticas de cada zona en particular, las fechas particulares de
parición o bien con autorización específica de la autoridad de aplicación de
cada jurisdicción involucrada.
3.5.3 Arreos:
• Velocidad: Para
reducir al máximo o evitar los potenciales abortos y separación de crías de
sus madres es de fundamental importancia que los arreos se realicen en forma
cuidadosa (conduciendo al paso a los guanacos hacia la infraestructura de
captura), pudiendo agilizar los mismos en el último tramo, facilitando así el
ingreso de la mayoría de los animales arreados.
• Horario recomendado:
Debe evitarse el arreo en horas de altas temperaturas ya que este factor está
directamente asociado a miopatías que pueden desencadenar mortalidades de
magnitud.
• Priorizar varios
arreos cortos (sectorizar potreros para reducir distancias y tiempo de arreo)
y evitar los arreos de gran número de animales, que pueden dificultar y
prolongar el manejo posterior.
• Todo ejemplar de otra
especie que ingrese en el arreo, deberá ser liberado con la mayor celeridad
posible para evitar accidentes y muertes.
• Finalizado el arreo se
debe dejar descansar a los animales al menos una hora antes de iniciar las
operaciones de esquila.
3.5.4 Captura y esquila:
• El corral de encierre
debe posibilitar subdivisiones para dividir en grupos más pequeños a los
animales encerrados, evitando el hacinamiento y facilitando su manejo. En el
caso de una esquila post-parto, se debe realizar la extracción de las crías y
colocarlas en un corral de reencuentro, en el que deberán ser también
colocadas las hembras lactógenas, luego de ser esquiladas. El resto de los
animales capturados deberán ser liberados inmediatamente después de su
esquila.
• Los corrales de
reencuentro deben construirse con redes de nylon resistente recubiertas por
un material que impida totalmente la visión de los animales hacia el
exterior. Además deben tener una zona con sombra permanente y proveerles
alimento y agua.
• La zona de bretes debe
construirse con paneles de madera o un material similar sin elementos
cortantes y evitando que queden espacios por donde los animales puedan
introducir sus miembros. Los bretes deben estar techados con media sombra o
material similar. Se sugiere acolchar esta última estructura. Los materiales
de cobertura (redes, media sombra, lycra, etc.) deben revisarse
periódicamente y más frecuentemente durante los días de mucho viento, ya que
el movimiento de esos materiales puede asustar a los animales.
• Está terminantemente
prohibido el uso de perros, armas de fuego, golpes, picanas eléctricas, y/o
cualquier otro elemento que produzca dolor al animal para conducirlo hacia el
brete. El movimiento del animal debe producirse mediante métodos que lo hagan
desplazarse pero sin producirle dolor. Es recomendable el uso de escudos de
madera para preservar la integridad física de los operadores y empujar al
animal hacia el brete.
• Los animales
capturados deberán ser encapuchados para minimizar los estímulos visuales que
pudieren incrementar su nivel de estrés.
• En el momento de la
esquila cada animal deberá ser sujetado de ambas orejas con ambas manos por
un operario exclusivamente destinado a tal fin, evitando el movimiento del
ejemplar y previniendo accidentes.
• La esquila debe
realizarse preferentemente con máquinas alimentadas por generador de energía
eléctrica, el que deberá ubicarse a una distancia tal que se reduzca al máximo
el ruido del mismo.
• Los animales
capturados y esquilados deberán ser identificados. Se deberá informar el tipo
de indentificación utilizado, así como su numeración, color, etc., a la
autoridad provincial competente para facilitar las evaluaciones y monitoreos
posteriores a la esquila.
• El responsable del
proyecto facilitará al personal técnico provincial o a quien éste delegue
alguna investigación particular, la toma de datos biológicos y/o muestras de
una fracción de los animales capturados, así como la eventual colocación de
dispositivos para el radiorastreo posterior de los guanacos, como parte
integrante de las actividades de investigación que los departamentos técnicos
provinciales requieran para llevar adelante programas de manejo y conservación
de la especie, relacionados entre otras cosas a determinar los efectos de
este tipo de manejo en el corto, mediano y largo plazo sobre las poblaciones
involucradas.
3.6 Fiscalización:
• El personal provincial
fiscalizará el procedimiento durante la operación de manejo y confeccionará
el certificado C.O.L.T de fibra de guanaco obtenida del manejo en silvestría
(ver punto 3.12), amparando la legalidad del producto obtenido in situ, de la
esquila realizada, especificando su cantidad mediante el pesado de la fibra.
• La autoridad de
aplicación tendrá la facultad de suspender inmediatamente la operación en
caso de ocurrir muertes o daños a los animales que a su criterio resulten
riesgosos para la población bajo manejo. La autoridad evaluará, en conjunto con
el proponente y su responsable técnico, los factores que pudieren haber
motivado estos daños y definirá las modificaciones para evitar dichos daños.
• El responsable del
proyecto deberá asegurar la presencia de un profesional veterinario durante
la operación de manejo, para poder asistir a los animales en caso que fuere
necesario. En caso que dicho responsable fuese veterinario, no se considera
imprescindible la presencia de un segundo profesional de esa disciplina.
• La autoridad de
aplicación regulará el tiempo de encierre y esquila de cada grupo de guanacos
silvestres afectados a cada maniobra. El mismo no podrá superar las 48 horas
posteriores a la hora de captura. Pasado este período deberán ser liberados
la totalidad de los animales encerrados aunque quedasen ejemplares sin
esquilar. La cantidad de animales capturados y liberados debe ser registrada
fehacientemente por la autoridad que fiscalice el procedimiento. La
legítimación de la maniobra de captura, esquila y fibra obtenida constará en
el mismo certificado C.O.L.T.
• La nómina de
inspectores y/o personas habilitadas para las tareas de fiscalización deberá
ser periódicamente informada a las autoridades de aplicación de la Ley
Nacional Nº 22.421. El objetivo de este requisito es que todas las autoridades
de aplicación, tanto a nivel provincial como nacional, conozcan quienes son
las personas habilitadas para certificar el aprovechamiento de la especie.
3.7 Certificación de la
fibra obtenida:
• Una vez terminada la
maniobra de captura y esquila en vivo, cada autoridad de aplicación
provincial certificará el volumen total de fibra obtenida, describiendo en la
misma los pesos de cada tipo de fibra fiscalizada y clasificada en vellón,
blanco, pedacerío y/u otras clasificaciones a describir.
• En el mismo
certificado C.O.L.T se documentará un resumen de los procedimientos
efectuados indicando: fecha de cada maniobra, número de ejemplares
capturados, número de ejemplares esquilados y número de ejemplares muertos
durante el procedimiento.
• La certificación será
emitida por triplicado, siendo una copia para el titular del proyecto, otra
para la autoridad de aplicación provincial y la tercera para la autoridad de
aplicación nacional.
3.8 Informe:
• El proponente deberá
presentar un informe de actividades al concluir la operación de manejo, en el
que se detallen los resultados de la experiencia, incluyendo el personal
participante de la operación, los materiales empleados en el armado de la
infraestructura, la cantidad de animales capturados y esquilados, detalle
según sexo y categoría etárea de los ejemplares, tipo de identificación de
los animales, así como su numeración, color, etc., número de animales muertos
y los inconvenientes surgidos durante el procedimiento, el peso de los
vellones obtenidos, el posible destino de la fibra (venta, transformación de
la fibra, confección de prendas, etc.) y cualquier otro aspecto que se
considere de interés para la evaluación de la experiencia.
3.9 Evaluación
post-esquila:
• Deberá realizarse
entre los 15 y 30 días posteriores a las experiencias en el sector destinado
a manejo y área de influencia. Las mismas deberán cumplir con los mismos
lineamientos técnicos de las evaluaciones pre-esquila.
• Se deberá incluir una
sección detallando la cantidad de animales muertos encontrados (si los
hubiere), su condición (esquilado o no) y si estuviera esquilado, los datos
identificatorios, que permitan discernir sexo y categoría etárea de los
ejemplares.
• Estas evaluaciones
deberán realizarse luego de cada operación de manejo.
3.10 Venta o movimiento
de productos provenientes de Manejo en silvestría:
La operatoria es
idéntica a la descripta en el punto 2.11
3.11 Requisitos para la
exportación de fibra:
La operatoria es
idéntica a la descripta en el punto 2.12
3.12 Certificado de
origen y legítima tenencia de fibra de guanaco obtenida del manejo en
silvestría (ver modelo adjunto)
3.12 - CERTIFICADO DE
ORIGEN Y LEGITIMA TENENCIA DE FIBRA DE GUANACO (Lama guanicoe) OBTENIDA DEL
MANEJO EN SILVESTRIA
La
....................................................., certifica que, el Sr
.....................................................,
(nombre de la
autoridad de aplicación)
DNI Nº
........................,responsable del proyecto de captura y esquila en
vivo de guanacos
silvestres denominado
.........................................................., ha realizado la
esquila conforme a los lineamientos establecidos en el Plan Nacional de
Manejo del Guanaco (Lama guanicoe), evento previamente autorizado y
fiscalizado por la citada autoridad, de la provincia de
................................. .............
|
a) Datos del encierre:
• Fecha
....../....../........y hora ......:....... de encierre.
• Establecimiento:
......................................................................................
• Lote:
....................................................................................................
• Nº de arrieros involucrados
en la maniobra: ......, Nº de caballos ......, otros medios de transporte
(especificar)
..............................................................................,
b) Datos de los
ejemplares capturados:
• Nº total de hembras:
......,
• por categoría etárea:
chulengo: ....., añales ....., juveniles....., adultos.....,
• Nº total de machos:
......,
• por categoría etárea:
chulengo: ......, añales ....., juveniles....., adultos.....,
• Nº de hembras
preñadas: .......,
• Nº de hembras con cría
al pie (con leche en mamas): .......,
• Nº total de ejemplares
capturados:
• Estado corporal
general de los ejemplares: malo / regular / B / MB
• Nº de ejemplares
muertos y causas por sexo y categoría etárea: .............................
............................................................................................................
c) Datos ejemplares
esquilados:
• Fecha de inicio
....../....../........ y fin ....../...... /........ de la esquila
• Nº de esquiladores
......, tipo de esquiladora: .........................,Nº de manijas........
• Fecha
....../....../........ y hora ......: ...... de suelta de los ejemplares
capturados
• Nº total de ejemplares
esquilados: ........,
• Nº de ejemplares sin
esquilar: ........,
• Nº de crías capturadas
para criadero: hembras ........, machos: ........
(detallar en
observaciones tipo, número y color de la identificación utilizada)
Autorizados por
.................................................. según C.O.L.T. de
ejemplares vivos de guanaco Nº.........
d) Fibra producida en
letras y números: (*)
• Kg. de vellón:
.......................................................................................,
• Kg. de fibra blanca:
................................................................................,
• Kg. de pedacerío:
..................................................................................,
• Kg. de otra clasificación
(describir): ............................................................,
• Total de fibra
obtenidos:
........................................................................,
• Rinde promedio de
fibra de vellón por animal: ...............................................,
• Rinde promedio de
fibra bruta por animal: ....................................................,
(*) Especificar el tipo
de balanza empleada1.
La presente certifica el
ORIGEN Y LEGITIMA TENENCIA de la fibra obtenida. La misma deberá ser canjeada
por la respectiva guía de tránsito al momento de la enajenación de la fibra
por parte del productor, previo pago de la tasa establecida según las
normativas vigentes.
Observaciones:
.........................................................................................................................
.......................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
Se extiende la presente
certificación por triplicado en la localidad de ............................,
a los .......... días del mes de ................................. de
200.....-
|
|
................................................
(Firma
y aclaración)
|
|
|
|
|
6.4 Apéndice IV:
1. Manejo manipulación y
bienestar animal
Se define como bienestar
animal (BA) a la consideración del animal en un estado de armonía con su
ambiente y la forma por la cual reacciona frente a los problemas del medio,
tomando en cuenta su confort, alojamiento, trato, cuidado, nutrición,
prevención de enfermedades, cuidado responsable, manejo y eutanasia
humanitaria cuando correspondiese.
La importancia de
trabajar dentro de un marco de bienestar animal tiene connotaciones no sólo
éticas sino también comerciales. La generación de productos con certificación
orgánica implica producir respetando pautas de bienestar animal, incluyendo
cuestiones de alimentación, tratamientos médicos, espacio mínimo por animal,
transporte, etc. Aunque poco divulgado, la Argentina es el segundo país en
superficie certificada orgánica, con exportaciones del 90% de su producción.
Resulta de particular interés incorporar a las estrategias de uso de animales
silvestres, conceptos de producción orgánica a los fines de lograr productos
de calidad garantizada, permitiéndoles mayor competitividad, acceso a
mercados de elite y precios superiores en mercados internacionales.
El uso sustentable de la
fauna silvestre usualmente pone énfasis en la viabilidad poblacional, la
conservación de los ambientes y los beneficios económicos derivados del uso,
con poco interés en el bienestar animal individual, debiendo asegurar
estándares del mismo para los individuos bajo manejo. Esto incluye mayor
investigación en el tema, acompañado de ética profesional y la implementación
de buenas prácticas y manejo adaptativo, enmarcado en una legislación
actualizada bajo la fiscalización de las autoridades competentes.
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1 Nota: Esto se debe a
la variación que puede existir del peso absoluto de acuerdo al tipo de
balanza utilizada.
A continuación se
brindan una serie de pautas ligadas al bienestar animal en lo referente a las
prácticas de manejo del guanaco. Dichas pautas complementan los lineamientos
que ya fueron dados en los Apéndices II (Lineamientos y requisitos para la
Cría en Cautiverio) y III (Lineamientos y requisitos para las experiencias de
Manejo en Silvestría):
1.1 Sujeción, volteo e
inmovilización: La sujeción debe realizarse en cuanto el animal entra a la
última porción del brete, la cual deberá realizarse rápidamente por las
orejas e inmediatamente colocarle una capucha que impida los estímulos
visuales. La capucha debe confeccionarse con materiales elásticos, oscuros y
de un largo que no ocluya las narinas. En cuanto al volteo del animal existen
actualmente dos metodologías diferentes: la mecánica y la manual. La mecánica
no debe utilizarse en esquila pre-parto debido al avanzado estado de
gestación de las hembras. El volteo manual tiene la ventaja de ser más
económica, pero necesitándose de operadores capacitados en el manejo de los
animales. Para ambas metodologías es necesaria la participación de al menos
cuatro operadores y en el caso particular de la manual es recomendable que
dos grupos de volteadores se turnen ya que es una maniobra que requiere un
esfuerzo físico importante para las personas involucradas. El maneado de los
miembros debe realizarse inmediatamente luego del volteo. Se puede realizar
de dos formas: a dos o a cuatro patas. El primer caso permite la esquila de
la zona ventral pero representa una posición incómoda, dolorosa y estresante
para el animal, siendo la de cuatro patas la recomendada. Las maneas deben
ser anchas y planas para permitir la normal circulación sanguínea.
1.2 Esquila: La esquila
debe realizarse preferentemente con máquinas alimentadas por generador de
energía eléctrica (no a explosión), el que deberá ubicarse a una distancia
tal que no produzca un estímulo audible que perturbe a los animales. La
maniobra de sujeción-volteo-esquila debe realizarse en forma continua en el
menor tiempo posible. Es crucial destinar un operador exclusivamente para la
sujeción de la cabeza desde que se inicia la maniobra de sujeción hasta la
finalización de la esquila.
1.3 Atención de
urgencias: Se debe contar con un botiquín de primeros auxilios básico que
contenga antibiótico, aerosol desinfectante-cicatrizante, desinfectante
(yodo-povidona), hemostático (agua oxigenada) y material de sutura. Resulta
ideal la presencia de un veterinario que esté a cargo de las urgencias o en
su defecto un responsable técnico del proyecto capacitado previamente en
primeros auxilios. Es indispensable el uso de un método de eutanasia humanitario
en casos donde los animales no puedan sobrevivir a consecuencia de un trauma
(fracturas, desnucamiento). Se recomienda el uso de eutanásicos comerciales o
en su defecto una alta dosis de un anestésico disociativo, seguido de un
método cruento (cuchillo en el corazón).
1.4 Identificación: Es
imprescindible identificar a los guanacos silvestres que hayan sido
capturados, esquilados y liberados posteriormente, para poder realizar
relevamientos post-esquila que permitan evaluar las respuestas de los animales
a ese tipo de manejo. Se desaconseja el uso de las caravanas plásticas
utilizadas en ganado doméstico, debido a que las orejas cumplen un rol
preponderante en el comportamiento y comunicación en esta especie. Pueden
emplearse collares de materiales duraderos (nylon, cordura), con variedades
de colores, teniendo la precaución de no ajustarlos en animales juveniles.
1.5 Liberación: Para la
liberación del animal esquilado se debe conducir al mismo hasta el sitio de
liberación con la capucha colocada y las orejas sujetadas. Luego, se debe
retirar la capucha sin dejar de sujetar al animal por las orejas, dándole
unos minutos para que el mismo pueda acostumbrarse nuevamente a la luz. Es
importante que el animal no sea espantado para favorecer su orientación y
desplazamiento, libre de factores estresantes adicionales.
1.6 Capacitación del
personal involucrado en el manejo: Previo al manejo de los guanacos, deben
realizarse capacitaciones al personal (arreadores, esquiladores, encargados),
donde se aborden los temas de arreo, formas de sujeción, volteo, esquila y
trato diferencial, debido a la susceptibilidad de los guanacos como especie
silvestre a situaciones de estrés.
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(Firma
y aclaración)
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