Resolución Conjunta
14-E/2017
Ciudad de Buenos Aires,
06/10/2017
VISTO las leyes 18.284 y
23.981, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Grupo Mercado Común N°
91/93, 38/98, 56/02, 42/15 y el Expediente Nº 1-0047-2110-2702-16-4 del
registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA
MÉDICA; y
CONSIDERANDO:
Que en el ámbito del
MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) se ha dictado la Resolución Grupo Mercado
Común (GMC) N° 42/15 referida al “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre materiales,
envases y equipamientos celulósicos destinados a estar en contacto con
alimentos durante la cocción o calentamiento en horno”.
Que a los fines de
mantener actualizadas las normas del Código Alimentario Argentino (CAA)
adecuándolas a los adelantos técnicos producidos en cada materia corresponde
incorporar la Resolución GMC N° 42/15 al CAA.
Que asimismo, tal
incorporación importará el cumplimiento del compromiso de incorporar a la
legislación nacional en las áreas pertinentes, las armonizaciones logradas de
bienes, servicios y factores para la libre circulación de estos, asumido por
los países integrantes del MERCOSUR.
Que en el proyecto de
resolución conjunta tomó intervención el CONSEJO ASESOR DE LA COMISIÓN NACIONAL
DE ALIMENTOS (CONASE).
Que la COMISIÓN NACIONAL
DE ALIMENTOS ha intervenido, expidiéndose favorablemente.
Que los Servicios
Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención
de su competencia.
Que se actúa en virtud de
las facultades conferidas por el Decreto Nº 815/99 y el Decreto Nº 357/02,
modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS
Y
EL SECRETARIO DE AGREGADO
DE VALOR
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase
al Código Alimentario Argentino el Anexo de la Resolución Grupo Mercado Común
N° 42/15 “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre materiales, envases y equipamientos
celulósicos destinados a estar en contacto con alimentos durante la cocción o
calentamiento en horno”, que como ANEXO I (IF-2017-13754243-APN-DD#MS) forma
parte de la presente resolución conjunta.
ARTÍCULO 2°.- La presente
resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial, otorgándoseles a las empresas un plazo de CIENTO OCHENTA
(180) días para su adecuación, excepto en lo referido al plazo de adecuación
del límite de migración específica (LME) establecido para la antraquinona en el
punto 3.2.1.1 del Anexo de la Resolución GMC N° 42/15, que se incorpora al CAA
mediante la presente resolución conjunta, el cual se aplicará a partir del
último día hábil de diciembre del año 2020.
Hasta tanto sea alcanzado
el plazo mencionado, la restricción para el uso de antraquinona en los
materiales, envases y equipamientos celulósicos destinados a estar en contacto
con alimentos durante la cocción o calentamiento en horno será la siguiente: A
partir de la incorporación del Anexo de la Resolución GMC N° 42/15 al CAA, y
hasta el último día hábil de diciembre de 2018, podrán contener como máximo 10
mg de antraquinona/kg de papel. Una vez vencido este plazo, la restricción
anterior será sustituida por el límite de migración específica (LME) de 0,1 mg
de antraquinona/kg de alimento hasta el penúltimo día hábil de diciembre de
2020.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese
mediante copia autenticada de la presente resolución a la Secretaría del
MERCOSUR con sede en la Ciudad de Montevideo para el conocimiento de los
Estados Partes; a los fines de lo establecido en los Artículos 38 y 40 del
Protocolo de Ouro Preto.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese
mediante copia autenticada al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese
a las Autoridades Provinciales y del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos
Aires.
ARTÍCULO 6°. — Regístrese
y comuníquese a quienes corresponda. Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación. Cumplido, archívese. — Raul Alejandro Ramos —
Nestor Eduardo Roulet.
NOTA: El/los Anexo/s que
integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA
-www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central
de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 12/10/2017 N° 77284/17
v. 12/10/2017