Resolución General
4142-E
Procedimiento.
Comercialización de recursos marítimos (peces, moluscos o crustáceos), sus
productos y subproductos. Resolución General N° 3.594 y N° 3.608, sus
respectivas modificatoria y complementaria. Norma modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires,
11/10/2017
VISTO la Resolución
General N° 3.594 y N° 3.608, sus respetivas modificatorias y complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que la primera de las
normas citadas creó el “Registro de Operadores del Sector Pesquero Marítimo”,
estableciendo además para esa actividad, un régimen especial de retención, un
régimen específico de información y la obligación de respaldar las operaciones
que se efectúen mediante un único documento válido de compra o consignación.
Que complementando las
medidas señaladas, a través de la Resolución General N° 3.608 y su
modificatoria se implementó un régimen especial de emisión de comprobantes
electrónicos, aplicable a las operaciones de compraventa primaria y directa de
pescados, moluscos o crustáceos de origen marítimo.
Que a los fines de evaluar
el comportamiento fiscal de los distintos operadores intervinientes en la
cadena de valor del sector pesquero marítimo, este Organismo tendrá acceso a la
información obrante en el “Registro de la Pesca” creado por la Ley N° 24.922 -
Régimen Federal de Pesca, sus modificaciones y complementarias.
Que atendiendo al objetivo
de esta Administración Federal de facilitar a los contribuyentes y/o
responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como de
optimizar las funciones de fiscalización de los gravámenes a su cargo, resulta
aconsejable dejar sin efecto determinadas disposiciones de las resoluciones
generales del VISTO.
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y de Sistemas y Telecomunicaciones,
y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618
del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Déjanse sin
efecto el Título I “REGISTRO DE OPERADORES DEL SECTOR PESQUERO MARITIMO”, el
Título II “REGÍMENES DE RETENCIÓN”, el Título III “ RÉGIMEN DE INFORMACIÓN” y
los Artículos 72, 73, 74, 75 y 76 del Título VI “DISPOSICIONES GENERALES” de la
Resolución General N° 3.594, su modificatoria y complementaria. Sin perjuicio
de ello, mantienen su vigencia los Anexos VIII, IX, X y XI.
ARTÍCULO 2°.- Modifícase
la Resolución General N° 3.608 y su modificatoria, en la forma que se indica a
continuación:
1. Sustitúyese el Artículo
12, por el siguiente:
“ARTÍCULO 12.- La emisión
obligatoria que establece el Artículo 62 de la Resolución General Nº 3.594, no
será de aplicación cuando el vendedor haya optado por la emisión de factura
electrónica.
A tal fin, el comprador
deberá verificar a través del sitio “web” de este Organismo, si el vendedor ha
ejercido la opción para emitir factura electrónica.”.
2. Elimínanse los
Artículos 3, 18, 19, 20 y 21.
ARTÍCULO 3°.- Las
disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a
partir del primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Alberto R. Abad.
e. 12/10/2017 N° 77957/17
v. 12/10/2017