Resolución 13/2017
Buenos Aires, 28/09/2017
VISTO la Resolución N° 8
de fecha 20 de mayo de 2010 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y
CONSIDERANDO:
Que por la resolución
citada en el visto se estableció el uso obligatorio de alguno de los
dispositivos de selectividad previstos en el artículo 1° de la misma, para
todos los buques pesqueros arrastreros cuya especie objetivo fuera la merluza
común (Merluccius hubbsi), o la posibilidad de usar otro dispositivo que
propusiera el armador y fuera admitido por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO, previo
informe del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP)
sobre su viabilidad.
Que el INIDEP ha remitido
el Informe Técnico Oficial del INIDEP N° 22, de fecha 12 de junio de 2017:
“Análisis de selectividad de merluza de una red con dispositivo selectivo
“GRILLA ARSEL” propuesto por la Empresa Luis Solimeno e Hijos S.A.”.
Que el mismo expone los
resultados de las experiencias de selectividad de merluza común (Merluccius
hubbsi) llevadas a cabo con el buque UR ERTZA (M.N. 0377), utilizando una red
con dispositivo selectivo “GRILLA ARSEL”.
Que, según informa el
INIDEP, las maniobras de pesca realizadas durante esta experiencia y las
anteriores se desarrollaron sin inconvenientes, razón por la cual se considera
que el dispositivo selectivo ARSEL puede ser utilizado en buques similares, de
modalidad ramperos.
Que el CONSEJO FEDERAL
PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el
artículo 9°, incisos a) y f) y el artículo 17 de la Ley N° 24.922.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL
PESQUERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase
al listado de dispositivos de selectividad para buques pesqueros arrastreros,
cuya especie objetivo sea la merluza común (Merluccius hubbsi), previsto en el
artículo 1° de la Resolución N° 8 de fecha 20 de mayo de 2010 del CONSEJO
FEDERAL PESQUERO, el siguiente inciso:
“f) el SISTEMA ARSEL, que
es un sistema de grilla rectangular, con un marco y varillas de acero
inoxidable dispuestas en sentido vertical con una separación promedio de
TREINTA Y CINCO CON OCHENTA Y NUEVE (35,89) milímetros entre ellas, y el marco
cubierto por una paño de nylon de 30 milímetros de mallero; unidos en forma de
“V por cadenas en su parte superior y media y por bisagras en la parte
inferior; según especifica el Informe Técnico INIDEP N° 22, de fecha 12 de
junio de 2017.”
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Juan M. Bosch, Presidente Suplente. — Carlos D. Liberman, Provincia de Santa
Cruz. — Juan Antonio Lopez Cazorla, Representante de la Provincia de Tierra del
Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. — Oscar Ángel Fortunato, Poder
Ejecutivo Nacional. — Reina Y. J. Sotillo, Representante Titular, Min. de
Relaciones Exteriores y Culto. — María Silvia Giangiobbe, Min de Ambiente y
Desarrollo Sustentable. — Ricardo Ancell Patterson, Poder Ejecutivo Nacional. —
Nestor Adrián Awstin, Provincia del Chubut.
e. 12/10/2017 N° 77288/17
v. 12/10/2017