Resolución
67-E/2017
Ciudad de Buenos Aires,
09/10/2017
VISTO el Expediente Nº
777/2017 del Registro de esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, la Ley N°
25.246 y sus modificatorias, el Decreto N° 290 de fecha 27 de marzo de 2007 y
sus modificatorios, la Resolución UIF Nº 30-E/2017 del 16 de junio de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 5° de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, la
UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF) es un organismo descentralizado, con
autonomía y autarquía financiera, en jurisdicción del MINISTERIO DE FINANZAS.
Que entre las funciones de
la UIF se encuentran el análisis, el tratamiento y la transmisión de
información a los efectos de prevenir e impedir los delitos de Lavado de
Activos y Financiación del Terrorismo (Cfr. Artículo 6° de la Ley N° 25.246 y sus
modificatorias).
Que por su parte, para el
cumplimiento de sus competencias la UIF se encuentra facultada, conforme el
artículo 14 de la mencionada ley, a: “1. Solicitar informes, documentos,
antecedentes y todo otro elemento que estime útil para el cumplimiento de sus
funciones, a cualquier organismo público, nacional, provincial o municipal, y a
personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, todos los cuales estarán
obligados a proporcionarlos (…) 7. Disponer la implementación de sistemas de
contralor interno para las personas a que se refiere el artículo 20 a efectos
de implementar (…) procedimientos de supervisión, fiscalización e inspección in
situ para el control del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el
artículo 21 de la ley y de las directivas e instrucciones dictadas (…) 10.
Emitir directivas e instrucciones que deberán cumplir e implementar los sujetos
obligados por esta ley, previa consulta con los organismos específicos de
control...”
Que en razón a ello, se ha
dictado la Resolución UIF Nº 30-E/2017 que establece los lineamientos de
cumplimiento y para la Gestión de Riesgos de Lavado de Activos y Financiación
del Terrorismo (LA/FT), que las Entidades contempladas en el artículo 20,
incisos 1 y 2 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, deberán adoptar y
aplicar para gestionar, de acuerdo con sus políticas, procedimientos y
controles, el riesgo de ser utilizadas por el propio cliente o por terceros con
objetivos criminales de LA/FT.
Que la mencionada
resolución en sus artículos 7º, inciso r) y 19, inciso a) establece como
elemento de cumplimiento una revisión del Sistema de Prevención de Lavado de
Activos y Financiación del Terrorismo (PLA/FT), en forma anual, efectuada por
un profesional externo e independiente a la organización.
Que en tal sentido, debe
destacarse que los “Estándares Internacionales sobre la Lucha Contra el Lavado
de Activos y el Financiamiento del Terrorismo y de la Proliferación”, emitidos
por el GRUPO DE ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL (FATF-GAFI) consignan, en la
Recomendación 1, que: “Los países deben exigir a las instituciones financieras
y actividades y profesiones no financieras designadas (APNFD) que identifiquen,
evalúen y tomen una acción eficaz para mitigar sus riesgos de lavado de activos
y financiamiento del terrorismo”.
Que de conformidad con la
Nota Interpretativa de la recomendación referida, las Instituciones Financieras
deben evaluar los riesgos, monitorearlos, administrarlos y mitigarlos, por
medio de políticas que se establezcan, teniendo en cuenta las particularidades
de su actividad.
Que por otra parte, la
Resolución UIF Nº 30-E/2017 es la primera de una serie de normas que
reemplazarán la normativa de la UIF dirigida a los distintos sujetos obligados
a los fines de adaptarlas al Enfoque Basado en Riesgos que prescriben los
estándares internacionales, y que se incorpora a los efectos de dar fiel
cumplimiento a los objetivos que han sido asignados a esta UIF en su ley de
creación, propiciando una asignación eficiente de recursos en todo el régimen
de prevención de LA/FT.
Que, en atención a ello,
la actividad del revisor externo independiente trasciende lo dispuesto en la
Resolución UIF Nº 30-E/2017, constituyendo una herramienta que podrá ser
empleada para diversos sujetos obligados en el marco de la regulación que a
cada sector le corresponda.
Que las tareas del revisor
que en la presente se reglamentan, no constituyen una auditoría de estados
contables en los términos de la Resolución UIF Nº 65/2011, sino que se centran
en la revisión del funcionamiento integral y efectividad del Sistema de PLA/FT;
debiendo por ello ser realizadas por profesionales independientes y altamente
especializados en la materia.
Que, en tales términos, en
la medida que actúen en el marco de la revisión externa que aquí se reglamenta,
los revisores externos independientes no revisten calidad de sujetos obligados
en los términos de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias.
Que, a fin de evitar
duplicación de tareas y costos innecesarios, se considera indispensable que los
profesionales que realicen auditorías de estados contables en Sujetos Obligados
que tengan obligación de realizar Revisiones Externas Independientes, se vean
eximidos de emitir el dictamen contemplado en el artículo 15 de la Resolución
UIF Nº 65/2011.
Que la Dirección de
Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el Consejo Asesor
emitió su opinión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Nº
25.246 y sus modificatorias.
Que se ha realizado la
consulta al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) conforme el artículo
14 inciso 10 de la Ley Nº 25.246.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 25.246 y sus
modificatorias, los Decretos N° 290 del 27 de marzo de 2007 y su modificatorio y
N° 233 del 25 de enero de 2016.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD
DE INFORMACIÓN FINANCIERA
RESUELVE:
TÍTULO I. REGISTRO DE
REVISORES EXTERNOS INDEPENDIENTES - CREACIÓN Y REQUISITOS
ARTÍCULO 1º.- OBJETO.
Créase el “Registro de
Revisores Externos Independientes en materia de Prevención de Lavado de Activos
y Financiación de Terrorismo (PLA/FT)”, en la órbita de la Dirección de
Supervisión de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF), el cual tendrá por
objeto registrar, organizar, sistematizar y controlar el listado de personas
humanas habilitadas para emitir informes de revisión externa independiente
vinculadas al cumplimiento, por parte de los Sujetos Obligados, de los
requisitos establecidos en la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias, el Decreto Nº
290/07 y sus modificatorios, y en las reglamentaciones emitidas por esta UIF en
la materia.
ARTÍCULO 2º.- REQUISITOS
ACADÉMICOS Y PROFESIONALES.
Las personas humanas que
actúen como revisores externos independientes deberán cumplir con los
siguientes requisitos de idoneidad técnica:
a) Formación Académica.
1. Título de grado
Universitario.
2. Acreditar formación
suficiente en Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, ya
sea por medio de títulos de posgrado y/o la asistencia a cursos, congresos,
seminarios o programas sobre la materia dictados en entidades de reconocido prestigio.
A los mismos fines, se
tendrá en consideración la publicación de trabajos referidos a la materia en
revistas o libros especializados, como así también, la actividad docente y la
participación en carácter de oradores en jornadas, seminarios y congresos
referidos a la temática de PLA/FT.
b) Experiencia
Profesional.
Acreditar como mínimo
CINCO (5) años de experiencia en el ejercicio profesional vinculado a temas de
Prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo. A tales fines,
se deberá acreditar el ejercicio de un cargo de responsabilidad en un área de
PLA/FT dentro del sector privado o público, o haber efectuado tareas de
asesoramiento y/o consultoría en dicha materia en el sector financiero, ya sea
a nivel local o internacional.
ARTÍCULO 3º.-.
INHABILIDADES. INCOMPATIBILIDADES
Los revisores externos
independientes, que se encuentren comprendidos en alguno de los supuestos del
presente artículo, no podrán ejercer tarea alguna hasta el efectivo cese de la
inhabilidad y/o incompatibilidad en atención a lo siguiente:
a) Son causales de
inhabilidad:
1. Contar con antecedentes
penales o tener procesos penales en curso revistiendo la calidad de procesado
con resolución firme.
2. Haber sido sancionado
por el Colegio o Consejo Profesional correspondiente, cuando se encontrare
matriculado, y la sanción sea de exclusión o suspensión.
3. Encontrarse
inhabilitado por autoridad competente para ejercer el comercio, industria o
profesión.
b) Son causales de
incompatibilidad:
1. Ser socio, accionista, miembro
titular del órgano de administración o fiscalización del Sujeto Obligado que lo
haya contratado como revisor externo independiente, o de personas o empresas
económicamente vinculadas a éste. La presente incompatibilidad se extiende, en
caso de desvinculación, a revisiones sobre períodos en que dichas condiciones
estuvieron vigentes.
2. Ser cónyuge o familiar,
de un socio o accionista que ejerza el control de la compañía, tenga poder de
decisión sobre esta o de un miembro titular del órgano de administración o
fiscalización del Sujeto Obligado, y que lo haya contratado como revisor
externo independiente.
La incompatibilidad
comprende al parentesco por consanguinidad y afinidad hasta el tercer grado.
3. Encontrarse en relación
de dependencia con el Sujeto Obligado que lo haya contratado como revisor
externo independiente o en empresas de un mismo Grupo Económico, entendiendo
éste como dos o más entes vinculados entre sí por relación de control o
pertenecientes a una misma organización económica y/o societaria. La presente
incompatibilidad se extiende, en caso de desvinculación, a revisiones sobre
períodos en que dicha relación de dependencia estuvo vigente.
4. Ser Auditor Externo y/o
Socio de la Firma de Auditoría de un Sujeto Obligado, y Revisor Externo
Independiente en PLA/FT del mismo sujeto en forma simultánea. Esta causal de
incompatibilidad se mantendrá vigente en la medida en que la normativa del
Banco Central de la República Argentina mantenga en vigencia la obligación de
los auditores externos de emitir un informe sobre Lavado de Activos al realizar
las auditorías externas.
El impedimento alcanzará
al Grupo Económico.
5. Contar con asistencia
crediticia por parte del Sujeto Obligado, en montos que pudieran afectar su
independencia, y/o tener acreencias con el mismo cuando la suma comprendida
pudiere afectar la independencia de la tarea realizada.
6. Otros conflictos de
intereses que puedan afectar la independencia del revisor externo o las
funciones a su cargo; ya sean de orden personal, laboral, económico o
financiero.
ARTÍCULO 4º.- DECLARACIÓN
JURADA SOBRE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
El revisor externo, deberá
suscribir y poner a disposición del Sujeto Obligado una declaración jurada
respecto de si se encuentra alcanzado por las causales de inhabilidad o
incompatibilidad consignadas en el artículo 3º de la presente.
Cuando la causal fuere
sobreviniente, la persona humana alcanzada por la causal deberá abstenerse de
ejercer como revisor externo independiente, comunicando tal circunstancia a la
UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA y a/los Sujeto/s Obligado/s respecto de los
que desarrolle sus funciones.
En el caso que el revisor
externo se encuentre vinculado profesionalmente a una sociedad de hecho o de
derecho, deberá acompañar asimismo, la declaración jurada suscripta por todos
los socios de la entidad y, de corresponder, de los integrantes del órgano de
administración, manifestando la inexistencia de incompatibilidades respecto de
cada uno de ellos.
TITULO II. INSCRIPCIÓN EN
EL REGISTRO
ARTÍCULO 5º.- INSCRIPCIÓN
A fin de solicitar la
inscripción en el registro, el Sujeto Obligado deberá requerir la siguiente
información y documentación del revisor externo:
a) Nombre/s y Apellido/s.
b) Tipo y número de
documento de identidad, acompañando copia certificada.
c) Fecha y lugar de
nacimiento.
d) Código Único de
Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave Única de Identificación Tributaria
(C.U.I.T.).
e) Domicilio efectivo o
sede principal de sus negocios (calle, número, localidad, provincia y código
postal), en el cual serán válidas todas las notificaciones.
f) Número de teléfono y
dirección de correo electrónico.
g) Actividad laboral y
antecedentes que acrediten la experiencia profesional requerida en el artículo
2º, inciso b) de la presente.
h) Título profesional, en
copia certificada.
i) Constancia de
matriculación ante el Colegio o Consejo Profesional, si correspondiere.
j) Constancia de
antecedentes disciplinarios del Colegio o Consejo Profesional, si
correspondiere.
k) Certificado de
antecedentes penales emitido por el REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA.
l) Títulos de posgrado,
cursos, seminarios y certificaciones vinculadas con la PLA/FT; que deberán ser
acompañados en copia certificada.
m) Antecedentes académicos
y/o profesionales en materia de PLA/FT, respecto de los cuales deberán
acompañar constancias que lo acrediten.
n) Declaración Jurada
sobre incompatibilidades e inhabilidades, de conformidad con lo establecido en
el artículo 4º de la presente.
La documentación
mencionada se conservará en poder del Sujeto Obligado, quien formará un legajo
del revisor externo, que deberá ser actualizado en cada oportunidad que
requiera los servicios del profesional, y ser mantenido por el plazo de CINCO
(5) años; pudiendo ser requerido por la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA.
ARTÍCULO 6º.-
PROCEDIMIENTO.
Los Sujetos Obligados
contemplados en el artículo 20 de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias, que se
encuentren obligados a contar con una revisión del Sistema de Prevención de
LA/FT realizada por un profesional independiente, deberán solicitar la
inscripción de uno o más revisores externos independientes que cumplan con los
requisitos establecidos por la presente norma a fin de que actúen en forma
conjunta o indistinta, simultáneamente o sucesivamente; debiendo dejar
constancia de ello.
Dicha solicitud se deberá
realizar a través del sitio web: https://www.argentina.gob.ar/uif/revisores-
externos, identificando al/los revisor/es y consignando los antecedentes
académicos y profesionales, conforme lo establece el artículo 5º de la
presente, y que no se encuentra/n alcanzado/s por inhabilidades o
incompatibilidades contempladas en el artículo 3º de esta Resolución.
La inscripción en el
Registro deberá ser solicitada por cada Sujeto Obligado. En caso que éste se
encontrase dado de alta en forma preexistente, el Sujeto Obligado deberá
constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente norma,
modificando y validando la información consignada. En todos los casos, deberá
consignarse la existencia, o inexistencia, de inhabilidades, incompatibilidades
y conflictos de intereses.
Los revisores externos no
podrán dar inicio a sus tareas antes de su alta o, en su caso, de la
correspondiente validación en el registro.
La inscripción en el
registro no garantiza la calidad de las tareas desarrolladas por el profesional
interviniente, resultando este último el único responsable por el servicio
prestado.
TITULO III. REVISIÓN
EXTERNA INDEPENDIENTE
ARTÍCULO 7º.- REQUISITOS
La revisión externa
independiente comprenderá la emisión de un informe, el cual describirá
detalladamente las medidas de control interno existentes, valorará su eficacia
operativa y propondrá, en su caso, eventuales rectificaciones o mejoras.
El informe tendrá carácter
reservado y contendrá al menos la siguiente información:
a) Identificación del
Sujeto Obligado objeto de examen:
1. Razón Social.
2. C.U.I.T.
3. Domicilio.
4. Objeto Social.
b) Período de revisión: el
cual no podrá ser superior a UN (1) año respecto al período de revisión del
informe anterior. El plazo establecido para su realización podrá ser diferente
al correspondiente al de cierre del ejercicio contable.
c) Período en el cual se llevaron
a cabo las tareas de revisión:
1. Fecha de inicio de la
revisión, que deberá ser posterior a la de autoevaluación de Riesgos de LA/FT.
2. Fecha de finalización
de la revisión.
3. Fecha de emisión del
informe.
d) Alcance de las tareas
realizadas, conforme lo establece el artículo 8 de la presente.
e) Pronunciamiento sobre
la Calidad y Efectividad del Sistema de PLA/FT.
ARTÍCULO 8º.- ALCANCE DE
LAS TAREAS REALIZADAS.
El alcance de las tareas a
ser realizadas por el revisor externo independiente deberá permitir una
adecuada valoración de la eficacia operativa del Sistema de PLA/FT. En tal
sentido, el informe del revisor externo deberá comprender los siguientes
aspectos:
a) Valoración de la
gestión de riesgos
1. Identificación,
evaluación y categorización de riesgos y medidas idóneas para mitigarlos.
2. Segmentación de
clientes en base al riesgo.
3. Razonabilidad del
Sistema de Gestión de Riesgos (factores de riesgos, riesgos inherentes,
mitigación de riesgos, riesgos residuales, segmentación de clientes).
4. Valoración de la
Autoevaluación de Riesgos de LA/FT, Declaración de Tolerancia al Riesgo de
LA/FT y Política de Aceptación de Clientes.
5. Adecuación de las
políticas y procedimientos del Sujeto Obligado a los resultados de la
Autoevaluación de Riesgos de LA/FT.
b) Gobierno Corporativo y
normativa interna:
1. Carácter apropiado o
no, de las reglas de Gobierno Corporativo de la Entidad para la implementación
de un efectivo Sistema de PLA/FT.
2. Normas y procedimientos
internos establecidos en la Entidad en materia de PLA/FT.
3. Órganos internos de
control y responsables del Sistema de PLA/FT en la Entidad.
c) Cumplimiento de la
Política de Identificación y Conocimiento del Cliente:
1. Control sobre el
cumplimiento de los requisitos de identificación y conocimiento del cliente en
base a su riesgo asociado.
2. Control de la
efectividad de los procedimientos de debida diligencia continuada. Modificación
de riesgos asociados y efectividad de las alertas.
d) Sistemas de Monitoreo y
Reporte:
1. Pertinencia y
efectividad de los sistemas de control de transacciones y alertas
automatizadas.
2. Revisión del sistema de
registro interno y análisis de operaciones.
3. Procedimientos de
análisis y reporte de operaciones sospechosas.
4. Procedimientos de
reporte de operaciones sistemáticas mensuales.
e) Conservación de la
documentación de clientes y operaciones.
f) Cumplimiento de
requerimientos de autoridades regulatorias.
g) Plan de Capacitación.
Diseño y ejecución.
h) Actividades de
verificación interna en materia de PLA/FT. Labor de auditoría y áreas de
control interno.
5. Otros aspectos
relevantes contenidos en las normas que regulen al Sujeto Obligado, y las
reglamentaciones emitidas por esta Unidad que resulten de aplicación.
El informe deberá contener
los hallazgos, las medidas sugeridas y los plazos en los cuales resultare
aconsejable su ejecución; el cual deberá ponerse en conocimiento del órgano de
administración de la Entidad, del Oficial de Cumplimiento y, en su caso, del
Comité de PLA/FT, a efectos que tomen la intervención correspondiente, a fin de
corregir las debilidades o deficiencias que el Sistema de Prevención pudiera
tener.
En caso que las tareas
hayan sido efectuadas por más de un revisor externo, deberán consolidarse en un
informe final y ser suscripto por todos los intervinientes.
ARTÍCULO 9º.-
INDEPENDENCIA DE TAREAS.
El informe del revisor
externo no constituye una auditoría de estados contables en los términos de la
Resolución UIF Nº 65/2011, sino que se centra en la revisión del funcionamiento
integral y efectividad del Sistema de PLA/FT.
Sin perjuicio de ello, los
profesionales que desarrollen tareas en el marco de la Resolución UIF N°
65/2011, en Sujetos Obligados que deban contar con una Revisión Externa Independiente
en los términos de la presente, se encontrarán eximidos de la obligación de
emitir el dictamen contemplado en el artículo 15 de la norma precitada.
TITULO IV. REGIMEN
INFORMATIVO
ARTÍCULO 10.- REQUISITOS
Los revisores externos
deberán comunicar a la UIF, a través de la página web
https://www.argentina.gob.ar/uif/revisores-externos, mediante el formulario que
la Unidad desarrolle a tales efectos, el resultado de las tareas efectuadas en
las entidades que han evaluado, detallando el período comprendido, la fecha del
informe, las observaciones realizadas, y en su caso, las medidas sugeridas y el
período en el cual deberían ser implementadas.
El formulario mencionado
en el párrafo precedente deberá ser presentado antes del 15 de septiembre de
cada año.
La obligación establecida
en la presente alcanza a todos los revisores externos, sin importar si han
actuado en forma conjunta o indistinta, alternativa o sucesivamente.
En caso que la UIF lo
considere necesario podrá requerir, con fijación de un plazo perentorio, la
remisión de los informes efectuados, y en su caso los papeles de trabajo
correspondientes.
TITULO V. LLAMADOS DE
ATENCIÓN, SUSPENSIÓN Y EXCLUSIÓN DEL REGISTRO
ARTÍCULO 11.- MEDIDAS
FRENTE A INCUMPLIMIENTOS, INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
La Dirección de
Supervisión se encontrará facultada para evaluar el cumplimiento de los
requisitos para la inscripción y mantenimiento en el “Registro de Revisores
Externos Independientes en materia de Prevención de Lavado de Activos y
Financiación de Terrorismo (PLA/FT)”, así como del resto de las obligaciones
establecidas en la presente resolución.
Cuando la mencionada
Dirección detectare un incumplimiento, emitirá un informe circunstanciado del
que deberá correrse traslado por el plazo de CINCO (5) días al revisor externo
a fin que efectué su descargo y aporte la prueba que estime corresponder.
Cumplido ello, la Dirección de Supervisión de la Unidad, podrá aplicar las
medidas que a continuación se detallan:
a) Serán objeto de
llamados de atención:
1. El incumplimiento del
Régimen Informativo establecido en el artículo 10 de la presente, o de los
requerimientos realizados por la UIF como consecuencia de ello.
2. La elaboración por
parte del revisor externo de informes incompletos o deficientes, en atención a
lo dispuesto en el Titulo III de esta resolución.
b) Serán causales de
suspensión de la inscripción en el Registro por el plazo de SEIS (6) meses a
DOS (2) años:
1. Los incumplimientos
reiterados de obligaciones que fueran objeto de llamado de atención.
2. El ejercicio de tareas
incompatibles con su función en atención a lo dispuesto en el artículo 3º
inciso b) de la presente.
c) Serán causales de
exclusión del Registro:
1. Hasta el cese del
impedimento: cuando en forma actual o sobreviniente se encontrare incurso en
las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 3 inciso a) de la
presente resolución.
2. Por el plazo de CINCO
(5) años:
i. Cuando el revisor
externo, habiéndosele dispuesto la suspensión prevista en el inciso b) del
presente artículo, reitere las conductas oportunamente cometidas.
ii. Cuando el revisor
externo elabore informes contemplados en la presente resolución encontrándose
suspendido en el Registro.
A los efectos de la
presente resolución, los informes elaborados por revisores externos suspendidos
en el Registro, o que se encuentren incursos en incompatibilidades o
inhabilidades consignadas en esta norma, carecerán de validez para los Sujetos
Obligados; sin perjuicio de la aplicación, en caso de corresponder, de lo
dispuesto en el Capítulo IV de la Ley 25.246 y sus modificatorias.
Son aplicables al presente
Título las previsiones de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº
19.549 y su Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O. por Decreto Nº 1883/91).
TITULO VI. PUBLICIDAD
ARTÍCULO 12.-
El registro creado en el
artículo 1º de la presente resolución será de acceso público. A tal efecto, la
UIF publicará mensualmente, en la página web https://www.argentina.gob.ar/uif,
el listado de personas humanas inscriptas, un resumen de los antecedentes
acreditados, y si se encuentran habilitadas, suspendidas o excluidas para
realizar las revisiones externas correspondientes.
ARTÍCULO 13.-
Instrúyase a la Dirección
de Seguridad y Sistemas de Información a fin de que arbitre los medios
pertinentes para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 6 y 10 de la
presente resolución.
ARTÍCULO 14.-
La presente resolución
comenzará a regir a partir del 31 de diciembre de 2017.
ARTÍCULO 15.-
Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mariano
Federici.
e. 12/10/2017 N° 77015/17
v. 12/10/2017