Detalle de la norma RE-85-2017-DGA
Resolución Nro. 85 Dirección General de Aduanas
Organismo Dirección General de Aduanas
Año 2017
Asunto Traslados de mercaderías consignadas al Ejército Argentino
Boletín Oficial
Fecha: 12/10/2017
Detalle de la norma

Resolución 85-E/2017

 

Ciudad de Buenos Aires, 05/10/2017

 

VISTO la Resolución General N° 2.889 (AFIP), sus modificatorias y complementarias, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la referida resolución aprobó la “Iniciativa de Seguridad en Tránsito Aduanero (ISTA)”, a efectos del control de las operaciones de tránsito terrestre de importación y de traslado de mercaderías en todo el territorio de la República Argentina.

Que dicha iniciativa se implementó a través de un mecanismo de control no intrusivo, con sustento en la plataforma tecnológica de seguimiento satelital de las unidades de transporte, mediante la colocación del Precinto Electrónico de Monitoreo Aduanero (PEMA).

Que del mismo modo se encuentran alcanzadas por este mecanismo las operaciones de tránsito y traslado con origen en aeropuertos internacionales, a fin de facilitar el proceso de desaduanamiento de las mercaderías arribadas al territorio aduanero por la vía aérea.

Que el Artículo 3° de la Resolución General N° 3.206 (AFIP) facultó a la Dirección General de Aduanas a determinar excepciones a la utilización del Precinto Electrónico de Monitoreo Aduanero (PEMA) y autorizar el traslado de la mercadería con custodia aduanera, en forma individual o combinada con el mencionado precinto, u otras medidas de seguridad que permitan resguardar su integridad.

Que haciendo uso de esta facultad y a efectos de otorgar celeridad a los traslados de material bélico consignados al Ejército Argentino y al mismo tiempo, evitar erogaciones por mayores costos de almacenamiento, corresponde exceptuarlos de la utilización del Precinto Electrónico de Monitoreo Aduanero (PEMA) en los medios de transporte que intervengan a tal fin.

Que conforme a la Resolución N° 1.094 del Ministerio de Defensa del 8 de octubre de 2009 están previstas las medidas de seguridad que garantizan las referidas operaciones, atento a que las Fuerzas disponen de personal calificado para la custodia de materiales sensibles y la debida reserva de sus movimientos por cuestiones de seguridad institucional.

Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Control Aduanero, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, de Operaciones Aduaneras del Interior y Técnico Legal Aduanera.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 4° y 9°, apartado 2°, inciso a) del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios y por el Artículo 3° de la Resolución General N° 3.206.

 

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS A/C DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°.- Exceptúase de la utilización del Precinto Electrónico de Monitoreo Aduanero (PEMA) en los términos de la Resolución General N° 2.889 (AFIP), sus modificatorias y complementarias, a los medios de transporte afectados a traslados de mercaderías consignadas al Ejército Argentino que se efectúen desde los depósitos de las terminales portuarias y áereas hasta el Depósito Fiscal de Importación y Exportación de Material Bélico para la Defensa, localizado en jurisdicción de la Aduana de Buenos Aires.

ARTÍCULO 2°.- Exceptúase de la asignación de custodia aduanera a los desplazamientos indicados en el Artículo 1° de esta resolución. La integridad del material bélico que se traslade estará bajo la responsabilidad exclusiva de la Fuerza que registre la destinación de importación conforme al Artículo 10 de la Resolución N° 1.094 del Ministerio de Defensa del 8 de octubre de 2009.

ARTÍCULO 3°.- El servicio aduanero procederá a realizar el precintado del medio de transporte utilizado, luego de haber cumplimentado los controles de rigor previos a su partida y deberá comprobar la integridad de los precintos al arribo del mismo antes de proceder a su apertura.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Comuníquese a la Dirección General de Material del Ejército Argentino y a la Subsecretaría del Servicio Logístico de la Defensa del Ministerio de Defensa. Cumplido, archívese. — E/E Pedro Luis Chapar.

e. 12/10/2017 N° 77363/17 v. 12/10/2017

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