Resolución
251-E/2017
2A. Sección, Mendoza,
07/10/2017
VISTO el Expediente Nº
EX-2017-14164240-APN-DD#INV, la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566, las
Resolución Nº. C.17 de fecha 15 de mayo de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente
citado en el visto se propician los requisitos que deben cumplir los
Manipuladores de Alcohol Etílico para adquirir alcoholes sin desnaturalizar,
con destino a la elaboración de productos de higiene personal, cosméticos,
perfumes y domisanitarios.
Que el Artículo 4º de la
Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566 establece que el INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA (INV), será la autoridad de aplicación y dictará las normas
reglamentarias necesarias para la prosecución de los fines inherentes a la
misma.
Que el Artículo 25 de la
mencionada ley instituye que la Autoridad de Aplicación estará facultada para
dictar las normas reglamentarias y adoptar las medidas necesarias tendientes a
garantizar un control más efectivo de los alcoholes etílicos y metanol.
Que mediante la Resolución
Nº C.17 de fecha 15 de mayo de 2009, se estableció que “Toda empresa que desee
adquirir alcoholes sin desnaturalizar, deberá obtener la debida autorización
otorgada por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), para lo cual
tendrá que presentar los antecedentes que justifiquen su utilización”.
Que la Coordinación de
Fiscalización de Alcoholes dependiente de la Gerencia de Fiscalización del INV,
mantuvo reuniones con los representantes de la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA
DE COSMÉTICA Y PERFUMERÍA (C.A.P.A); CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE
PRODUCTOS AROMÁTICOS (C.A.F.E.P.A.); CÁMARA ARGENTINA DEL AEROSOL (C.A.D.E.A);
CÁMARA DE ALCOHOLES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (C.A.R.A.); ASOCIACIÓN INDUSTRIAL
DE ARTÍCULOS DE LIMPIEZA PERSONAL, DEL HOGAR Y AFINES (ALPHA), con la finalidad
de aunar criterios sobre la desnaturalización del alcohol etílico, cuyo destino
es la elaboración de productos de higiene personal, cosméticos, perfumes y
domisanitarios.
Que los representantes de
las cámaras, expusieron una descripción del proceso de elaboración de estos
productos, en los cuales el uso del Alcohol Etílico en las formulaciones es muy
amplio, interviniendo en la producción de un buen número de estos, sea como
principio activo, diluyente o coadyuvante de la fabricación, limpieza y/o
desinfecciones de materiales y equipos.
Que, asimismo, explicaron
que la presencia de un desnaturalizante en el alcohol etílico, conlleva una
desventaja para la formulación, ya que puede interactuar con otros componentes
modificando el perfil organoléptico, pudiendo también impedir el uso previsto
para el producto.
Que la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (A.N.M.A.T.) es la
autoridad de control y, para permitir la comercialización de productos de
higiene personal, cosméticos, perfumes y domisanitarios, exige que en la
formulación de los mismos, se deben establecer los componentes, calidades y
cantidades de estos, además de los ensayos de estabilidad, toxicológicos y de
inocuidad que hacen que su uso sea seguro durante toda su vida útil.
Que el mencionado
organismo exige también, que los establecimientos que elaboran y comercializan
los productos en cuestión deben contar con BUENAS PRÁCTICAS DE FABRICACIÓN.
Que estos productos,
cuando son destinados a la exportación, requieren estándares productivos muy
específicos para su posterior comercialización en el mercado externo, y para
ello deben presentar en cada país una memoria descriptiva de los procesos y
calidad de los ingredientes utilizados para su elaboración.
Que la Subgerencia de
Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la Intervención de su
competencia.
Por ello, y en uso de las
facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y el Decreto Nº 155/16.
EL PRESIDENTE DEL
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Todas
aquellas empresas que estén debidamente inscriptas ante el INSTITUTO NACIONAL
DE VITIVINICULTURA (INV) y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS,
ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (A.N.M.A.T.), que elaboren productos de higiene
personal, cosméticos, perfumes y domisanitarios, en los cuales interviene el
Alcohol Etílico como principio activo, diluyente o coadyuvante de la
fabricación, limpieza y/o desinfección de materiales y equipos, estarán
autorizadas a adquirir alcohol etílico puro destinado exclusivamente a la
fabricación de los mismos y para limpieza de sus maquinarias e instalaciones.
ARTÍCULO 2º.- Para acceder
a la autorización mencionada, deberán presentar ante la Delegación del INV que
por jurisdicción les corresponda, una copia de la habilitación del
establecimiento otorgada por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS,
ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (A.N.M.A.T.).
ARTÍCULO 3º.- Como
constancia del permiso aludido en el Artículo 1º, el INV otorgara una
Autorización cuyo modelo obra en el Anexo Nº IF-2017-23286186-APN-GF#INV el que
forma parte de la presente resolución, la cual tendrá una validez de CINCO AÑOS
(5), renovable por un mismo período.
ARTÍCULO 4º.- Las empresas
que posean la autorización otorgada por la presente norma, estarán obligadas a
comunicar a este Instituto, toda situación anormal que pueda surgir en las
distintas partidas de alcohol etílico que reciban, y/o información sobre
posibles desvíos de este producto.
ARTÍCULO 5º.- Las empresas
autorizadas a adquirir alcohol etílico puro, cada vez que reciban este
producto, deberán recepcionar el respectivo tránsito de alcohol a través del
Sistema de Declaraciones Jurada en línea implementado por este Instituto de
manera inmediata de arribado el producto.
ARTÍCULO 6º.- En casos de
rechazos del alcohol por cualquier razón, se podrá:
a- Devolver el alcohol al
remitente mediante el rechazo del tránsito respectivo.
b- Remitirlo a otro
inscripto, debiendo para ello solicitar un análisis de Libre Circulación del
producto y luego generar el respectivo tránsito de alcoholes.
ARTÍCULO 7º.- Si como
resultado de los actos de inspección se comprobara alguna infracción a la
normativa establecida por la reglamentación de alcoholes, falsa declaración y/o
acto de omisión por parte de las empresas inscriptas ante este Instituto, que
tenga por objeto defraudar los términos u objetivos de la presente resolución,
le será revocada de manera automática la autorización otorgada y serán
considerados infractores al Artículo 29 inciso f) de la Ley Nº 24.566, siendo
pasibles de las sanciones establecidas en el Artículo 30 de la misma.
ARTÍCULO 8º.- Regístrese,
comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para
su publicación y cumplido, archívese. — Carlos Raul Tizio Mayer.
NOTA: El/los Anexo/s que
integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser
consultado/s en www.inv.gov.ar.
e. 11/10/2017 N° 76743/17
v. 11/10/2017