Detalle de la norma RE-251-2017-INV
Resolución Nro. 251 Instituto Nacional de Vitivinicultura
Organismo Instituto Nacional de Vitivinicultura
Año 2017
Asunto Empresas registradas en INV podrán adquirir alcohol etílico puro destinado exclusivamente a la fabricación de los mismos y para limpieza de sus maquinarias e instalaciones
Boletín Oficial
Fecha: 11/10/2017
Detalle de la norma

Resolución 251-E/2017

 

2A. Sección, Mendoza, 07/10/2017

 

VISTO el Expediente Nº EX-2017-14164240-APN-DD#INV, la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566, las Resolución Nº. C.17 de fecha 15 de mayo de 2009, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por el expediente citado en el visto se propician los requisitos que deben cumplir los Manipuladores de Alcohol Etílico para adquirir alcoholes sin desnaturalizar, con destino a la elaboración de productos de higiene personal, cosméticos, perfumes y domisanitarios.

Que el Artículo 4º de la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566 establece que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), será la autoridad de aplicación y dictará las normas reglamentarias necesarias para la prosecución de los fines inherentes a la misma.

Que el Artículo 25 de la mencionada ley instituye que la Autoridad de Aplicación estará facultada para dictar las normas reglamentarias y adoptar las medidas necesarias tendientes a garantizar un control más efectivo de los alcoholes etílicos y metanol.

Que mediante la Resolución Nº C.17 de fecha 15 de mayo de 2009, se estableció que “Toda empresa que desee adquirir alcoholes sin desnaturalizar, deberá obtener la debida autorización otorgada por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), para lo cual tendrá que presentar los antecedentes que justifiquen su utilización”.

Que la Coordinación de Fiscalización de Alcoholes dependiente de la Gerencia de Fiscalización del INV, mantuvo reuniones con los representantes de la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE COSMÉTICA Y PERFUMERÍA (C.A.P.A); CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE PRODUCTOS AROMÁTICOS (C.A.F.E.P.A.); CÁMARA ARGENTINA DEL AEROSOL (C.A.D.E.A); CÁMARA DE ALCOHOLES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (C.A.R.A.); ASOCIACIÓN INDUSTRIAL DE ARTÍCULOS DE LIMPIEZA PERSONAL, DEL HOGAR Y AFINES (ALPHA), con la finalidad de aunar criterios sobre la desnaturalización del alcohol etílico, cuyo destino es la elaboración de productos de higiene personal, cosméticos, perfumes y domisanitarios.

Que los representantes de las cámaras, expusieron una descripción del proceso de elaboración de estos productos, en los cuales el uso del Alcohol Etílico en las formulaciones es muy amplio, interviniendo en la producción de un buen número de estos, sea como principio activo, diluyente o coadyuvante de la fabricación, limpieza y/o desinfecciones de materiales y equipos.

Que, asimismo, explicaron que la presencia de un desnaturalizante en el alcohol etílico, conlleva una desventaja para la formulación, ya que puede interactuar con otros componentes modificando el perfil organoléptico, pudiendo también impedir el uso previsto para el producto.

Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (A.N.M.A.T.) es la autoridad de control y, para permitir la comercialización de productos de higiene personal, cosméticos, perfumes y domisanitarios, exige que en la formulación de los mismos, se deben establecer los componentes, calidades y cantidades de estos, además de los ensayos de estabilidad, toxicológicos y de inocuidad que hacen que su uso sea seguro durante toda su vida útil.

Que el mencionado organismo exige también, que los establecimientos que elaboran y comercializan los productos en cuestión deben contar con BUENAS PRÁCTICAS DE FABRICACIÓN.

Que estos productos, cuando son destinados a la exportación, requieren estándares productivos muy específicos para su posterior comercialización en el mercado externo, y para ello deben presentar en cada país una memoria descriptiva de los procesos y calidad de los ingredientes utilizados para su elaboración.

Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la Intervención de su competencia.

 

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y el Decreto Nº 155/16.

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

 

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Todas aquellas empresas que estén debidamente inscriptas ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (A.N.M.A.T.), que elaboren productos de higiene personal, cosméticos, perfumes y domisanitarios, en los cuales interviene el Alcohol Etílico como principio activo, diluyente o coadyuvante de la fabricación, limpieza y/o desinfección de materiales y equipos, estarán autorizadas a adquirir alcohol etílico puro destinado exclusivamente a la fabricación de los mismos y para limpieza de sus maquinarias e instalaciones.

ARTÍCULO 2º.- Para acceder a la autorización mencionada, deberán presentar ante la Delegación del INV que por jurisdicción les corresponda, una copia de la habilitación del establecimiento otorgada por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (A.N.M.A.T.).

ARTÍCULO 3º.- Como constancia del permiso aludido en el Artículo 1º, el INV otorgara una Autorización cuyo modelo obra en el Anexo Nº IF-2017-23286186-APN-GF#INV el que forma parte de la presente resolución, la cual tendrá una validez de CINCO AÑOS (5), renovable por un mismo período.

ARTÍCULO 4º.- Las empresas que posean la autorización otorgada por la presente norma, estarán obligadas a comunicar a este Instituto, toda situación anormal que pueda surgir en las distintas partidas de alcohol etílico que reciban, y/o información sobre posibles desvíos de este producto.

ARTÍCULO 5º.- Las empresas autorizadas a adquirir alcohol etílico puro, cada vez que reciban este producto, deberán recepcionar el respectivo tránsito de alcohol a través del Sistema de Declaraciones Jurada en línea implementado por este Instituto de manera inmediata de arribado el producto.

ARTÍCULO 6º.- En casos de rechazos del alcohol por cualquier razón, se podrá:

a- Devolver el alcohol al remitente mediante el rechazo del tránsito respectivo.

b- Remitirlo a otro inscripto, debiendo para ello solicitar un análisis de Libre Circulación del producto y luego generar el respectivo tránsito de alcoholes.

ARTÍCULO 7º.- Si como resultado de los actos de inspección se comprobara alguna infracción a la normativa establecida por la reglamentación de alcoholes, falsa declaración y/o acto de omisión por parte de las empresas inscriptas ante este Instituto, que tenga por objeto defraudar los términos u objetivos de la presente resolución, le será revocada de manera automática la autorización otorgada y serán considerados infractores al Artículo 29 inciso f) de la Ley Nº 24.566, siendo pasibles de las sanciones establecidas en el Artículo 30 de la misma.

ARTÍCULO 8º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Carlos Raul Tizio Mayer.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en www.inv.gov.ar.

e. 11/10/2017 N° 76743/17 v. 11/10/2017

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
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