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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Nota Externa Nº 1 |
11/01/2007 |
Fecha: |
15/01/2007 |
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Dependencia: |
NE-1-2007-SDGLTA |
Tema: |
SUBDIRECCION GENERAL TECNICA LEGAL
ADUANERA |
Asunto: |
Prórroga hasta el 31 de marzo de
2007 de la exigencia del Certificado de Libre Circulación establecido por
Disposición Nº 3457/01 ANMAT para las mercaderías consignadas en
la Nota Nº 2473/06 INAL |
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Visto
la Disposición Nº
3457/01 ANMAT, por la que se incluye a los envases, materiales y equipamientos
importados destinados a estar en contacto con alimentos en el Régimen de
Libre Circulación normado por
la Disposición Nº 6902/99 ANMAT. |
Que
mediante Nota Nº 1460/06 INAL, de fecha 20 de julio de 2006, el Instituto
Nacional de Alimentos pone en conocimiento las mercaderías objeto de su
intervención en sus distintas etapas, lo cual fue reflejado en
la Nota Externa Nº
11/06 (SDG TLA), de fecha 1º de septiembre de 2006. |
Que
por Nota Nº 2473/06 INAL, de fecha 20 de diciembre de 2006, dicho Organismo
comunica que, para la vajilla y utensilios de uso doméstico susceptibles de
ser utilizados de manera repetida, de plástico, madera, cerámica, vitrocerámica y metal, cuya nómina de partidas
involucradas se detallan a continuación, el Certificado de Libre Circulación
deberá ser exigido por el servicio aduanero a contar del 31 de marzo de 2007,
fecha ésta que modifica la oportunamente consignada, 1º de enero de 2007, en
la citada Nota Externa. |
Partidas involucradas: |
39.24;
44.19; 69.11; 69.12; 73.23; 74.18; 82.11; 82.13; 82.14 y 82.15. |
Comuníquese,
publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL, dése a
la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación.
Cumplido, archívese. — Dr. JORGE ROBERTO DE CICCO, Subdirector General,
Técnico Legal Aduanera, Dirección General de Aduanas. |
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