Decreto 814/2017
Derecho de
Importación Extrazona. Alícuotas.
Ciudad de Buenos Aires,
10/10/2017
VISTO el Expediente N°
EX-2017-21204823-APN-CME#MP y lo dispuesto por las Leyes Nros. 26.190 y 27.191,
y
CONSIDERANDO:
Que el Régimen de Fomento
Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía destinada a la Producción
de Energía Eléctrica sancionado por la Ley N° 26.190 y modificado y ampliado
por la Ley N° 27.191, establece como objetivo lograr un incremento en la participación
de las fuentes de energía renovable en la matriz eléctrica hasta alcanzar el
OCHO POR CIENTO (8%) del consumo anual nacional al 31 de diciembre del año
2017, aumentando dicha participación porcentual de forma progresiva hasta
alcanzar el VEINTE POR CIENTO (20%) al 31 de diciembre del año 2025.
Que en el marco de lo
establecido en las Leyes Nros. 26.190 y 27.191, durante el año 2016, el
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA dio inicio al Programa RenovAr, con las
convocatorias abiertas denominadas Ronda 1 y Ronda 1.5, mediante las
Resoluciones Nros. 136 de fecha 25 de julio de 2016 y 252 de fecha 28 de
octubre de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
Que a través de la
Resolución N° 275 de fecha 16 de agosto de 2017 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
se convocó a los interesados a ofertar en el marco de la Ronda 2 del Programa
RenovAr.
Que la generación de
energía eléctrica a partir del uso de fuentes de energías renovables con
destino a la prestación de servicio público como así también la investigación
para el desarrollo tecnológico y fabricación de equipos con dicha finalidad ha
sido declarada de interés nacional por la Ley N° 26.190, atendiendo a que la
expansión del uso de fuentes renovables de energía destinadas a la producción
de energía eléctrica tiene consecuencias favorables para el país ya que
implica, entre otras, una mayor diversificación de la matriz energética
nacional, la expansión de la potencia instalada, la reducción tanto del consumo
de combustibles fósiles como de la emisión de gases de efecto invernadero y la
contribución a la mitigación del cambio climático.
Que el Capítulo VI de la
Ley N° 27.191 prevé la exención del pago de los derechos a la importación y de
todo otro derecho, impuesto especial, gravamen correlativo o tasa de
estadística, con exclusión de las demás tasas retributivas de servicios, por la
introducción de bienes de capital, equipos especiales o partes o elementos
componentes de dichos bienes, nuevos en todos los casos, y de los insumos
determinados por la Autoridad de Aplicación, que fueren necesarios para la
ejecución del proyecto de inversión; operando el vencimiento del beneficio el
31 de diciembre de 2017.
Que en el marco del
Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía
destinada a la Producción de Energía Eléctrica, se destaca la promoción de la
industria nacional, el fomento al desarrollo local y la investigación como ejes
fundamentales del mismo.
Que el artículo 6° de la
Ley N° 26.190 faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL, para que, instrumente
políticas públicas destinadas a promover la inversión en el campo de las
energías renovables, estableciendo, entre otras, el apoyo con destino a la
investigación aplicada, a la fabricación nacional de equipos y al
fortalecimiento del mercado.
Que atendiendo al pronto
vencimiento de los beneficios otorgados por la Ley N° 27.191 y con el objeto de
hacer efectivas las premisas del Régimen de Fomento Nacional para el Uso de
Fuentes Renovables de Energía destinada a la Producción de Energía Eléctrica,
resulta necesario ajustar la estructura arancelaria de importación de los
bienes afectados por los proyectos de inversión de dicho Régimen.
Que, en primer lugar,
corresponde establecer la reducción al CERO POR CIENTO (0%) de las alícuotas
correspondientes al Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) de aquellos
bienes que no tienen producción local o aquellos que resultan necesarios para
la integración con bienes de fabricación local.
Que, por otro lado,
resulta conducente establecer una suba arancelaria para aquellos bienes que,
por sus características, permitan un desarrollo progresivo de la integración
local de sus partes.
Que resulta necesario
establecer distintos períodos de vigencia de las modificaciones arancelarias
que se propician, teniendo en cuenta el grado y desarrollo de integración local
de los distintos bienes afectados por los proyectos de inversión del régimen de
las Leyes Nros. 26.190 y 27.191.
Que el artículo 664 de la
Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, faculta al Poder
Ejecutivo a desgravar del derecho de importación la importación para consumo de
mercadería gravada con este tributo, así como a modificar el derecho de
importación establecido, entre otros supuestos “…con el objeto de cumplir
alguna de las siguientes finalidades: a) asegurar un adecuado ingreso para el
trabajo nacional o eliminar, disminuir o impedir la desocupación; (…) c)
promover, proteger o conservar las actividades nacionales productivas de bienes
o servicios, así como dichos bienes y servicios, los recursos naturales o las
especies animales o vegetales…”.
Que han tomado
intervención los Servicios Jurídicos competentes en virtud de lo dispuesto por
el artículo 7°, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos
N° 19.549.
Que el presente decreto se
dicta en ejercicio de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por
el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 664 de
la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN
ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Establécense
las alícuotas correspondientes al Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) que
en cada caso se indica para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura
Común del MERCOSUR (N.C.M.) y sus respectivas referencias, que se consignan en
el Anexo I (IF-2017-23610222-APN-MP) que forma parte integrante de la presente
medida.
El arancel establecido en
el Anexo I del presente decreto tendrá una vigencia de SESENTA (60) meses,
contados a partir del 1° de enero de 2018.
ARTÍCULO 2º.- Establécese
la alícuota correspondiente al Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) que se
indica para la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR
(N.C.M.) y sus respectivas referencias, que se consigna en el Anexo II
(IF-2017-23610234-APN-MP) que forma parte integrante de la presente medida.
El arancel establecido en
el Anexo II del presente decreto tendrá una vigencia de DOCE (12) meses,
contados a partir del 1° de enero de 2018.
ARTÍCULO 3º.- Establécese
la alícuota correspondiente al Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) que se
indica para la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR
(N.C.M.) y sus respectivas referencias, que se consigna en el Anexo III
(IF-2017-23610242-APN-MP) que forma parte integrante de la presente medida.
El arancel establecido en
el Anexo III del presente decreto tendrá una vigencia de SESENTA (60) meses,
contados a partir del 1° de julio de 2018.
ARTÍCULO 4°.- El
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN actuarán en forma
conjunta como Autoridad de Aplicación del presente decreto, quedando facultados
para dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias a
los efectos de la implementación de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- En las
formas y condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación, los aranceles
establecidos en los artículos 1° y 2° del presente decreto serán aplicables
únicamente cuando el importador definitivo de las mercaderías sea:
a. el titular de un
proyecto de generación, cogeneración o autogeneración de energía eléctrica de
fuente renovable inscripto en el REGISTRO NACIONAL DE PROYECTOS DE GENERACIÓN
DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE FUENTE RENOVABLE (RENPER), creado por el artículo 9° de
la Resolución N° 281 de fecha 18 de agosto de 2017 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y
MINERÍA; o
b. la persona humana o
jurídica inscripta en el Registro de Fabricantes y Proveedores de Componentes
destinados a la Producción de Energía Eléctrica a partir de Fuentes Renovables
de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y
SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, creado por el artículo 8° de la
Resolución Conjunta N° 1 de fecha 28 de septiembre de 2017 del MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA y del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 6°.- Los bienes
que se importen al amparo de la presente medida estarán sujetos al Régimen de
Comprobación de Destino.
ARTÍCULO 7°.- El presente
decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. —
MACRI. — Marcos Peña. — Francisco Adolfo Cabrera. — Juan José Aranguren. —
Nicolas Dujovne.
NOTA: El/los Anexo/s que
integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA
-www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central
de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 11/10/2017 N° 77613/17
v. 11/10/2017