Resolución
55-E/2017
Ciudad de Buenos Aires,
03/10/2017
VISTO el Expediente N°
EX-2017-12790518--APN-DDYME#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la
Ley N° 26.967 y la Resolución N° 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex-
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que en el mercado global,
el grado de exigencia de clientes y consumidores respecto a la calidad de los
alimentos se ha elevado, en virtud del aumento de la información disponible,
así como la notable variedad y diversificación de la oferta.
Que se debe ponderar la
calidad del Yogur obtenido en nuestro país, con atributos y cualidades propias
de las condiciones de producción y los sistemas de aseguramiento de su calidad.
Que a efectos de
garantizar a clientes y consumidores que el Yogur de nuestro país, conserve
efectivamente los atributos diferenciadores de valor, es necesario contar con
sistemas eficaces de gestión e identificación.
Que en las tendencias
actuales, se puede observar claramente que el camino de la calidad en los
productos, es al que se deben orientar todas las acciones y propuestas
vinculadas con la producción de alimentos.
Que en dicho orden, los
sistemas de certificación voluntaria de la calidad, prestados por entidades
independientes, han probado ser aptos a esa finalidad, cuando los atributos
diferenciales de valor no son factibles de ser comprobados directamente por
clientes y consumidores.
Que conforme a lo
establecido por la Ley N° 26.967 y por la Resolución N° 392 de fecha 19 de mayo
de 2005 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del
entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, resulta un requisito esencial
cumplir con un Protocolo de Calidad, como así también, brindar garantía de que
los productos han sido producidos y/o elaborados de conformidad a las
características específicas y condiciones especialmente establecidas.
Que en virtud de lo
señalado, se ha dispuesto elaborar un Protocolo de Calidad para el producto
Yogur que como Anexo, registrado con el Nº IF-2017-18458825-APN-DNCA#MA, forma
parte integrante de la presente medida, habiendo tomado intervención y
manifestado su acuerdo con el mismo, el INSTITUTO NACIONAL DE CALIDAD
AGROALIMENTARIA (INTA), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO
DE AGROINDUSTRIA, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI),
organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y la SUBSECRETARÍA
DE LECHERÍA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO
DE AGROINDUSTRIA.
Que la diferenciación por
calidad, es un componente estratégico para el desarrollo competitivo de las
producciones alimenticias y un factor diferencial para el ingreso a nuevos
mercados, verificando que un Protocolo de Calidad para Yogur, resulta ser un
patrón o medida para todos los productores que deseen diferenciar su producto
como estrategia competitiva.
Que la SECRETARÍA DE AGREGADO
DE VALOR del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, tiene entre sus objetivos asistir en
la ejecución de planes, programas y políticas de producción, transformación y
agregado de valor, comercialización, tecnología, calidad, diferenciación y
sanidad en la producción agroalimentaria y agroindustrial, ante lo cual, la
citada Secretaría tiene interés en la aprobación de un Protocolo de Calidad de
carácter no obligatorio y de adhesión e implementación voluntaria, que
identifique los atributos diferenciales del Yogur para facilitar el
posicionamiento de nuestra producción en los mercados extranjeros, con valor
agregado y calidad diferenciada.
Que debido a las
directivas del Gobierno Nacional en materia de contención del gasto público, la
presente medida no implicará costo fiscal alguno.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, ha tomado la intervención
que le compete.
Que el suscripto es
competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades
conferidas por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus
modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGREGADO
DE VALOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el
Protocolo de Calidad para Yogur que, como Anexo, forma parte integrante de la
presente medida, registrado con el Nº IF-2017-18458825-APN-DNCA#MA.
ARTÍCULO 2°.- Invítase a
las personas humanas y jurídicas que conforman la cadena productiva a adoptar e
implementar las normas técnicas y de calidad contenidas en el Protocolo
aprobado por el Artículo 1º de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Invítase a
todas las provincias de la REPÚBLICA ARGENTINA y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES a difundir, en sus respectivas jurisdicciones, el Protocolo de Calidad
para Yogur, aprobado por esta medida.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. —
Nestor Eduardo Roulet.
NOTA: El/los Anexo/s que
integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA
-www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central
de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 10/10/2017 N° 76228/17
v. 10/10/2017