Resolución
53-E/2017
Ciudad de Buenos Aires,
03/10/2017
VISTO el Expediente N°
EX-2017-10824342--APN-DDYME#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la
Ley N° 26.967, la Resolución N° 392 de fecha 19 de mayo de 2005, de la ex-
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y la Resolución N° 371 de fecha 15 de septiembre de
2015, de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, del entonces
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 26.967,
se creó el Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en
idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, en el ámbito de la SECRETARÍA
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA.
Que en virtud de la mencionada
ley, se concede al solicitante el derecho de uso sin exclusividad del sello
“ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés
“ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE” por el plazo de DOS (2) años contados desde
la fecha de publicación de cada acto administrativo, exclusivamente para
diferenciar aquellos productos que en cada caso se establece.
Que por Resolución N° 371
de fecha 15 de septiembre de 2015, de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA, del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se aprobó el
Protocolo de Calidad para Limón Fresco.
Que la empresa CITRUSVIL
SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. N° 30-61945825-3), con Habilitación de
Establecimiento de Empaque N° T-0079-a-C, ubicado en Ruta N° 302 Km 7, de la
Localidad de Cevil Pozo, de la Provincia de TUCUMÁN, con domicilio constituido
en la calle Carlos Pellegrini N° 1163, piso 3 oficina “A”, de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, ha solicitado el derecho de uso sin exclusividad del
Sello: “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma
inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, para distinguir el producto “LIMÓN
FRESCO”, para las marcas: “CITRUSVIL”, “RÍO NIO”, “LA PAZ”, “PACARÁ”, “LA LUZ”,
“BRAVO”, “SAN VALENTÍN”, “DON VICENTE”, “SARA LÍA”, “MADEMOISELLE”, “DON LIMÓN”
y “FANNY”.
Que el peticionante ha
cumplido con todos los recaudos y condiciones generales y particulares
requeridos por la citada Ley N° 26.967 y la Resolución Nº 392 de fecha 19 de
mayo de 2005 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS
del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para la obtención del Sello:
“ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés
“ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, como así también ha acreditado el cumplimiento
del Protocolo de Calidad para “LIMÓN FRESCO”, aprobado por la citada Resolución
N° 371/15.
Que debido a las
directivas impartidas por el Gobierno Nacional en materia de contención del
gasto público, la presente medida no implicará costo fiscal alguno.
Que la Dirección de
Agroalimentos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, elaboró el informe correspondiente,
entendiendo que se encuentran cumplidos los requisitos técnicos para la cesión
del Sello: “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma
inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, ha tomado la intervención
de su competencia.
Que el suscripto es
competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades
conferidas por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus
modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGREGADO
DE VALOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Concédese el
derecho de uso sin exclusividad del Sello: “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN
NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, a la
empresa CITRUSVIL SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. N° 30-61945825-3), con
Habilitación de Establecimiento de Empaque N° T-0079-a-C, ubicado en Ruta N°
302 Km 7, de la Localidad de Cevil Pozo, de la Provincia de TUCUMÁN, con
domicilio constituido en la calle Carlos Pellegrini N° 1163, piso 3 oficina
“A”, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, para el producto: “LIMÓN FRESCO”,
para las marcas, “CITRUSVIL”, “RÍO NIO”, “LA PAZ”, “PACARÁ”, “LA LUZ”, “BRAVO”,
“SAN VALENTÍN”, “DON VICENTE”, “SARA LÍA”, “MADEMOISELLE”, “DON LIMÓN” y
“FANNY”, de conformidad a lo establecido por la Ley N° 26.967 y la Resolución
Nº 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex - SecretarÍa de Agricultura,
GanaderÍa, Pesca y Alimentos del entonces MINISTERIO DE EconomÍa Y PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el
Contrato de Cesión de Uso Temporal Sin Exclusividad del referido Sello que como
Anexo registrado con el Nº IF-2017-20055542-APN-DSAVYGC#MA, forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El derecho
de uso cedido por el Artículo 1º de la presente medida se acuerda por el plazo
de DOS (2) años contados a partir de la fecha de publicación de la presente
resolución en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. —
Nestor Eduardo Roulet.
NOTA: El/los Anexo/s que
integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA
-www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central
de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 10/10/2017 N° 76227/17
v. 10/10/2017