Resolución
294-E/2017
Dase por prorrogado
en la Provincia de Córdoba el estado de emergencia y/o desastre agropecuario.
Ciudad de Buenos Aires,
09/10/2017
VISTO el Expediente Nº
EX-2017-20297323- -APN-DDYME#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA,
la Ley N° 26.509 y su Decreto Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de
2009, el Acta de la Reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS
del 13 de septiembre de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de
CÓRDOBA presentó el Decreto N° 980 de fecha 30 de junio 2017 en la reunión del
13 de septiembre de 2017 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509.
Que el citado Decreto
Provincial Nº 980/17 prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2017 la declaración
de estado de emergencia y/o desastre agropecuario dispuesta por el Artículo 1°
del Decreto Provincial N° 165 de fecha 8 de febrero de 2017, para los
productores agrícolas afectados por el fenómeno de anegamiento de suelos por
lluvias extraordinarias durante el ciclo productivo 2016/2017, que se
encuentren en las zonas determinadas de acuerdo al criterio de cuenca hídrica,
conforme al Sistema de Información Territorial cartográfica georreferenciada.
Que el estado de
emergencia y/o desastre agropecuario dispuesto mediante el citado Decreto
Provincial N° 165/17 fue oportunamente tratado a los efectos de la aplicación de
la Ley N° 26.509, a resulta de lo cual se perfeccionó la Declaración Nacional
mediante la Resolución N° RESOL-2017-112-APN-MA de fecha 2 de mayo de 2017 del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
Que luego de analizar la
situación considerada en el citado Decreto Provincial Nº 980/17, la COMISIÓN
NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS recomendó la prórroga del
estado de emergencia y/o desastre agropecuario oportunamente declarado mediante
la mencionada Resolución N° RESOL-2017-112-APN-MA, desde el 30 de junio de 2017
hasta el 31 de diciembre de 2017, según corresponda, para las explotaciones
agrícolas afectadas por el fenómeno de anegamiento de suelos por lluvias
extraordinarias, durante el ciclo productivo 2016/2017, que desarrollan su
actividad en las zonas dañadas, delimitadas según el criterio de cuenca
hídrica, conforme el Sistema de Información Territorial cartográfica digital
georreferenciada provincial, a las siguientes cuencas hidrográficas: a) Sistema
Santa Ana, Sistema La Picasa, Sistema Laguna Jurne, Sistema Río Saladillo,
Sistema Río Quinto, Área sin drenaje superficial, Sistema Morteros, Sistema Río
Carcarañá, Sistema San Francisco, Sistema Laguna del Siete y Río La Paraguaya,
en toda su extensión; b) Cuenca Río Primero (Suquía), Cuenca Río Carnero y Río
Salsipuedes, Cuenca Río Jesús María y Río Pinto, Cuenca Río Totoral y Arroyo
Macha, Cuenca Río Bustos y Arroyo del Pescadero, Cuenca Río de los Tártagos y
Río Seco, Sistema Río Dulce en sus porciones inferiores a la cota de CIENTO
CINCUENTA METROS (150 m) sobre el nivel del mar establecida por el INSTITUTO
GEOGRÁFICO NACIONAL y c) Sistema Arroyo El Gato y Arroyo Santa Catalina,
Sistema Río Cuarto, Sistema Río Tercero, Sistema Arroyo Chazón, Sistema Arroyo
El Chato, Sistema Arroyo Tortugas y Cuenca Río Segundo (Xanaes) en sus
porciones inferiores a la cota de TRESCIENTOS METROS (300 m) sobre el nivel del
mar establecida por el referido Instituto.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente medida se
dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo del Decreto
N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE
AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- A los
efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dáse por prorrogado en la
Provincia de CÓRDOBA el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según
corresponda, que fuera declarado mediante la Resolución N°
RESOL-2017-112-APN-MA, de fecha 2 de mayo de 2017 del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, desde el 30 de junio de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2017,
para las explotaciones agrícolas afectadas por el fenómeno de anegamiento de
suelos por lluvias extraordinarias, durante el ciclo productivo 2016/2017, que
desarrollan su actividad en las zonas alcanzadas, delimitando el área dañada
según el criterio de cuenca hídrica, conforme el Sistema de Información
Territorial cartográfica digital georreferenciada provincial, a las siguientes
cuencas hidrográficas: a) Sistema Santa Ana, Sistema La Picasa, Sistema Laguna
Jurne, Sistema Río Saladillo, Sistema Río Quinto, Área sin drenaje superficial,
Sistema Morteros, Sistema Río Carcarañá, Sistema San Francisco, Sistema Laguna
del Siete y RíoLa Paraguaya, en toda su extensión; b) Cuenca Río Primero
(Suquía), Cuenca Río Carnero y Río Salsipuedes, Cuenca Río Jesús María y Río
Pinto, Cuenca Río Totoral y Arroyo Macha, Cuenca Río Bustos y Arroyo del
Pescadero, Cuenca Río de los Tártagos y Río Seco, Sistema Río Dulce en sus
porciones inferiores a la cota de CIENTO CINCUENTA (150) metros sobre el nivel
del mar establecida por el INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL; y c) Sistema Arroyo
El Gato y Arroyo Santa Catalina, Sistema Río Cuarto, Sistema Río Tercero,
Sistema Arroyo Chazón, Sistema Arroyo El Chato, Sistema Arroyo Tortugas y
Cuenca Río Segundo (Xanaes) en sus porciones inferiores a la cota de
TRESCIENTOS (300) metros sobre el nivel del mar establecida por el citado
Instituto.
ARTÍCULO 2º.- Determínase
que el 31 de diciembre de 2017 es la fecha de finalización del ciclo productivo
para las explotaciones agrícolas afectadas por el fenómeno anegamiento de
suelos por lluvias extraordinarias de las áreas declaradas en el Artículo 1º,
de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N°
1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
ARTÍCULO 3º.- A los
efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509,
conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados
deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la
provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran
comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial
remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la COMISIÓN NACIONAL DE
EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados,
acompañando copia del certificado de emergencia emitido por autoridad
competente de la provincia.
ARTÍCULO 4°.- Las
instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), ente autárquico en el órbita del
MINISTERIO DE HACIENDA, arbitrarán los medios necesarios para que los
productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los
beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.
ARTÍCULO 5°.- La presente
resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL del REGISTRO OFICIAL y archívese. —
Ricardo Buryaile.
e. 10/10/2017 N° 77156/17
v. 10/10/201