Disposición
5567-E/2017
Ciudad de Buenos Aires,
04/10/2017
VISTO el Expediente Nº
S02:0014565/2014 y su agregado sin acumular Nº S02:0021930/2014 ambos del
registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado
actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA,
la Ley Nº 25.871 y su Decreto reglamentario Nº 616 del 3 de mayo de 2010, la
Disposición DNM Nº 3043 del 27 de agosto de 2014 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la
Disposición DNM Nº 3043/14 se aprobó un procedimiento simplificado de excepción
para la admisión y regularización de extranjeros que deban permanecer en el
Territorio Nacional en calidad de residentes transitorios para desarrollar
actividades vinculadas con el mantenimiento y modernización del sistema
ferroviario, en los términos del artículo 24, inciso h) de la Ley N° 25.871.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL
DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE puso en
conocimiento de esta Dirección Nacional que, en línea con el plan de
fortalecimiento de la red ferroviaria nacional, actualmente se encuentran en
curso diversos procesos con miras a la contratación de material rodante, razón
por la cual, resultará necesaria la permanencia en el Territorio Nacional de
personal de empresas y entidades financieras de la REPÚBLICA POPULAR CHINA.
Que en tal sentido, es
menester extender el plazo de permanencia autorizado por el aludido acto
administrativo, así como ampliar el ámbito de aplicación estipulado, de modo de
incluir al personal jerárquico, necesario para la ejecución de los aludidos
proyectos.
Que la DIRECCIÓN GENERAL
TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se
dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 29 de la Ley Nº
25.565 y por el Decreto Nº 1410 del 3 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE
MIGRACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase
el artículo 1° del Anexo I de la Disposición DNM N° 3043 del 27 de agosto de
2014, el que quedará redactado del siguiente modo:
“ARTÍCULO 1°.- El presente
procedimiento resulta de aplicación para la admisión o regularización de personas
extranjeras que deban permanecer en calidad de residentes transitorios en el
Territorio Nacional exclusivamente para desarrollar actividades vinculadas con
el mantenimiento y modernización del sistema ferroviario, sea en calidad de
técnicos o de personal jerárquico, y que cuenten con la expresa conformidad de
la SECRETARÍA DE TRANSPORTE”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase
el artículo 4° del Anexo I de la Disposición DNM N° 3043 del 27 de agosto de
2014, el que quedará redactado del siguiente modo:
“ARTÍCULO 4°.- La
residencia a conceder tendrá un plazo de permanencia autorizado de hasta DOCE
(12) meses, pudiendo tramitarse su prórroga por única vez, con la posibilidad
de ingresos múltiples. El encuadre de admisión deberá referir al artículo 24,
inciso h) de la Ley N° 25.871 y a la presente disposición”.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. —
Horacio José García.
e. 09/10/2017 N° 75706/17
v. 09/10/2017