Resolución Conjunta
12-E/2017
Ciudad de Buenos Aires,
29/09/2017
VISTO el Expediente Nº
1-0047-2110-2816-16-9 del registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA; y
CONSIDERANDO:
Que el SENADO DE LA NACIÓN
solicitó se adopten las medidas necesarias para incluir la carne de llama al
Código Alimentario Argentino (CAA).
Que dicha petición se
fundamenta en la importancia de cuatro especies de camélidos sudamericanos
(llama, alpaca, guanaco y vicuña) en la subsistencia de un amplio sector de la
población alto andina, a partir de las cuales se obtienen fibra, carne y otros
productos.
Que en particular, la
crianza de llamas está principalmente en manos de pequeños productores, quienes
tradicionalmente comercializan la carne fresca de manera local.
Que además, a partir de
esta carne existe la posibilidad de desarrollar productos gourmet de alto
valor, lo cual mejoraría la situación económica del sector productor de la
Puna.
Que en el inciso 1.1.12.1
del Decreto 4.238/68 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
(SENASA) está contemplada la llama como especie permitida para la faena.
Que la COMISIÓN NACIONAL
DE ALIMENTOS (CONAL) analizó la propuesta de incluir la carne de llama en el
CAA y asimismo, consideró la necesidad de mencionar las diferentes especies
admitidas para el consumo en el CAA.
Que por ello, corresponde
modificar el artículo 247 del Capítulo VI “Alimentos cárneos y afines” del CAA
e incorporar las carnes de los animales de faena autorizadas según el decreto
del SENASA antes mencionado.
Que en el proyecto de
resolución tomó intervención el CONSEJO ASESOR DE LA COMISIÓN NACIONAL DE
ALIMENTOS y se sometió a consulta pública.
Que la CONAL ha
intervenido, expidiéndose favorablemente.
Que los Servicios
Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención
de su competencia.
Que se actúa en virtud de
las facultades conferidas por el Decreto Nº 815/99 y el Decreto Nº 357/02,
modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS
Y
EL SECRETARIO DE AGREGADO
DE VALOR
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese
el Artículo 247 del Código Alimentario Argentino el que quedará redactado de la
siguiente manera: “Artículo 247: Con la denominación genérica de carne, se
entiende la parte comestible de los músculos de vacunos, bubalinos, porcinos,
ovinos, caprinos, llamas, conejos domésticos, nutrias de criadero, pollos,
pollas, gallos, gallinas, pavitos, pavitas, pavos, pavas, patos domésticos, gansos
domésticos y codornices, declarados aptos para la alimentación humana por la
inspección veterinaria oficial antes y después de la faena.
Con la misma definición se
incluyen a los animales silvestres de caza o criados en cautiverio, pescados,
crustáceos, moluscos y otras especies comestibles.
Por extensión se considera
carne al diafragma y músculos de la lengua, no así los músculos de sostén del
aparato hioideo, el corazón y el esófago.
La carne será limpia,
sana, debidamente preparada, y comprende a todos los tejidos blandos que rodean
al esqueleto, incluyendo su cobertura grasa tendones, vasos, nervios,
aponeurosis y todo aquellos tejidos no separados durante la operación de la
faena.”
ARTÍCULO 2º. — La presente
resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º. — Regístrese,
comuníquese a quienes corresponda. Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación. Cumplido, archívese. — Raul Alejandro Ramos. —
Nestor Eduardo Roulet.
e. 09/10/2017 N° 75726/17
v. 09/10/2017