Resolución General
4141-E
Régimen de envíos
postales. Resolución General N° 3.915. Su modificación.
Ciudad de Buenos Aires,
06/10/2017
VISTO los Artículos 550 a
559 del Código Aduanero, el Artículo 80 del Decreto N° 1.001/82 y sus
modificatorios y la Resolución N° 2.048 (ANA) del 30 de junio de 1982 y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la normativa
citada en el VISTO se implementó y reguló el Régimen de Envíos Postales.
Que a través de la
Resolución General N° 3.915 se actualizó el procedimiento del régimen en trato.
Que, en virtud de la
experiencia adquirida desde la vigencia de la resolución general citada,
resulta necesario implementar la simplificación de pagos, unificando la
liquidación del arancel único aduanero y la “Tasa de servicio y almacenaje” del
Correo Argentino.
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación y de Servicios al Contribuyente
y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto N° 618
del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase
la Resolución General N° 3.915, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustitúyese el Artículo
3°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 3°.- Cuando
corresponda el pago del arancel único del CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre el
valor del envío, conforme el régimen vigente, el receptor deberá presentarse en
el Correo Oficial o, en su caso, en la Aduana correspondiente, con la “Declaración
simplificada de envíos postales internacionales” y la constancia del pago
efectuado.
El pago del arancel único
se realizará vía Volante Electrónico de Pago (VEP) mediante el procedimiento
detallado en la Resolución General N° 1.778, sus modificatorias y
complementarias. Asimismo, el mencionado volante incluirá la liquidación de la
“Tasa de servicio y almacenaje” que corresponda al Correo Argentino.
De corresponder, previo a
la liberación de la mercadería, el servicio aduanero exigirá una declaración
jurada rectificativa ajustando los valores a la verificación realizada y el
pago adicional efectuado conforme lo establecido en el párrafo anterior.”.
b) Sustitúyese el punto 3.
del Apartado A. del Anexo, por el siguiente:
“3. El VEP tendrá vigencia
hasta la hora VEINTICUATRO (24) del día de su generación, debiendo pagarse
dentro de dicho lapso.”.
c) Sustitúyese el punto 3.
del Apartado B. del Anexo, por el siguiente:
“3. El VEP tendrá vigencia
hasta la hora VEINTICUATRO (24) del día de su generación, debiendo pagarse
dentro de dicho lapso.”.
ARTÍCULO 2°.- Esta
resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín
Oficial, inclusive. No obstante, las disposiciones de la presente norma serán
de aplicación para los telegramas emitidos por el Correo Argentino a partir del
10 de octubre de 2017.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, difúndase en el
Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese. — Alberto R. Abad.
e. 09/10/2017 N° 76686/17
v. 09/10/2017